DECISI�N 22
Mecanismos y procedimientos para la armonizaci�n de
pol�ticas y coordinaci�n de planes de desarrollo de los Pa�ses
Miembros.
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA, VISTOS: Los Art�culos 7, 15, 26 y 29 del Acuerdo y la
Propuesta 10 de la Junta;
CONSIDERANDO: Que la Comisi�n debe aprobar, a
propuesta de la Junta, los mecanismos y procedimientos que sean
necesarios para la armonizaci�n de las pol�ticas econ�micas y
sociales y la coordinaci�n de los planes de desarrollo de los Pa�ses
Miembros; y
Que para ir promoviendo gradualmente la coordinaci�n
de los planes de desarrollo y la armonizaci�n de pol�ticas a que se
refiere el Art�culo 26 del Acuerdo de Cartagena, es necesario mantener
una estrecha vinculaci�n de los organismos nacionales encargados de
formular y ejecutar las pol�ticas econ�micas y sociales con los
�rganos del Acuerdo,
DECIDE:
Art�culo 1.- La Comisi�n,
a propuesta de la Junta, adoptar� las decisiones que se estimen
necesarias para la armonizaci�n de las pol�ticas econ�micas y
sociales y la coordinaci�n de los planes de desarrollo de los Pa�ses
Miembros, con la mira de llegar a un r�gimen de planificaci�n conjunta
para el desarrollo integrado del �rea.
Art�culo 2.- Para facilitar
la armonizaci�n de las pol�ticas econ�micas y sociales y la
coordinaci�n de los planes de desarrollo, se crean los Consejos que se
se�alan a continuaci�n para las materias que en cada caso se indican:
a) Consejo de Planificaci�n, para la coordinaci�n de
planes y estrategias de desarrollo y la armonizaci�n de m�todos y
t�cnicas de planificaci�n;
b) Consejo Monetario y Cambiario, para la
armonizaci�n de las pol�ticas monetaria, cambiaria y de pagos
internacionales;
c) Consejo de Financiamiento, para la armonizaci�n de
las pol�ticas financieras encargadas de la promoci�n de inversiones y
de la movilizaci�n de recursos destinados al financiamiento de los
sectores productivos, especialmente aquellos de importancia para la
Subregi�n;
d) Consejo de Pol�tica Fiscal, para la armonizaci�n
tributaria y otros aspectos de la pol�tica fiscal;
e) Consejo de Comercio Exterior, para la armonizaci�n
de todos los aspectos relacionados con la pol�tica comercial.
La Comisi�n, a propuesta de la Junta, podr� crear
otros Consejos a medida que el proceso de integraci�n as� lo requiera.
Art�culo 3.- Ser�n
funciones de estos Consejos:
a) Formular recomendaciones para facilitar la
armonizaci�n y coordinaci�n de que trata el Art�culo 26 del Acuerdo;
b) Colaborar con la Junta, cuando �sta lo solicite,
en la elaboraci�n de las propuestas de armonizaci�n de pol�ticas y
coordinaci�n de planes de desarrollo;
c) Cooperar en la adecuada aplicaci�n de las
Decisiones de armonizaci�n de pol�ticas y coordinaci�n de planes de
desarrollo adoptadas por la Comisi�n, y comunicar a los Organos
Principales del Acuerdo los progresos alcanzados en estas materias.
Art�culo 4.- Los Consejos
estar�n constituidos por representantes de alto nivel de las
instituciones nacionales encargadas de la formulaci�n y ejecuci�n de
los planes de desarrollo y de las pol�ticas correspondientes de cada
Pa�s Miembro, quienes ser�n acreditados por los organismos se�alados
en el Art�culo 15, inciso i) del Acuerdo.
Los representantes podr�n asistir a las reuniones
acompa�ados de los asesores que estimen convenientes.
Art�culo 5.- Los Consejos
se reunir�n cuando sean convocados por la Junta, sea de oficio, sea a
petici�n de la Comisi�n o de, por lo menos, tres Pa�ses Miembros.
En las reuniones de los Consejos podr� acordarse la
realizaci�n de trabajos o estudios por las instituciones nacionales
respectivas, en cuyo caso los resultados obtenidos ser�n remitidos a
los Organos Principales del Acuerdo.
Art�culo 6.- Corresponder�
a la Junta convocar al Consejo respectivo por intermedio de los
Organismos Nacionales se�alados en el Art�culo 15, inciso i) del
Acuerdo, con no menos de 30 d�as de anticipaci�n a la fecha de la
reuni�n.
En caso necesario, los Consejos podr�n celebrar
reuniones urgentes, las mismas que ser�n convocadas en un plazo menor
al se�alado en el p�rrafo anterior.
La convocatoria indicar� la fecha y lugar de la
reuni�n y la agenda de la misma.
Art�culo 7.- Las reuniones
de los Consejos ser�n presididas por el representante que sus miembros
elijan y la coordinaci�n se efectuar� a trav�s de los funcionarios
que la Junta designe.
Art�culo 8.- El resultado
de las reuniones de los Consejos se incorporar� en informes que ser�n
remitidos a los �rganos principales del Acuerdo. En estos informes
deber�n constar todas las opiniones de los representantes, cuando as�
lo soliciten
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