OEA

DECISI�N 22
Mecanismos y procedimientos para la armonizaci�n de pol�ticas y coordinaci�n de planes de desarrollo de los Pa�ses Miembros.

LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,

VISTOS: Los Art�culos 7, 15, 26 y 29 del Acuerdo y la Propuesta 10 de la Junta;

CONSIDERANDO: Que la Comisi�n debe aprobar, a propuesta de la Junta, los mecanismos y procedimientos que sean necesarios para la armonizaci�n de las pol�ticas econ�micas y sociales y la coordinaci�n de los planes de desarrollo de los Pa�ses Miembros; y

Que para ir promoviendo gradualmente la coordinaci�n de los planes de desarrollo y la armonizaci�n de pol�ticas a que se refiere el Art�culo 26 del Acuerdo de Cartagena, es necesario mantener una estrecha vinculaci�n de los organismos nacionales encargados de formular y ejecutar las pol�ticas econ�micas y sociales con los �rganos del Acuerdo,

DECIDE:

Art�culo 1.- La Comisi�n, a propuesta de la Junta, adoptar� las decisiones que se estimen necesarias para la armonizaci�n de las pol�ticas econ�micas y sociales y la coordinaci�n de los planes de desarrollo de los Pa�ses Miembros, con la mira de llegar a un r�gimen de planificaci�n conjunta para el desarrollo integrado del �rea.

Art�culo 2.- Para facilitar la armonizaci�n de las pol�ticas econ�micas y sociales y la coordinaci�n de los planes de desarrollo, se crean los Consejos que se se�alan a continuaci�n para las materias que en cada caso se indican:

a) Consejo de Planificaci�n, para la coordinaci�n de planes y estrategias de desarrollo y la armonizaci�n de m�todos y t�cnicas de planificaci�n;

b) Consejo Monetario y Cambiario, para la armonizaci�n de las pol�ticas monetaria, cambiaria y de pagos internacionales;

c) Consejo de Financiamiento, para la armonizaci�n de las pol�ticas financieras encargadas de la promoci�n de inversiones y de la movilizaci�n de recursos destinados al financiamiento de los sectores productivos, especialmente aquellos de importancia para la Subregi�n;

d) Consejo de Pol�tica Fiscal, para la armonizaci�n tributaria y otros aspectos de la pol�tica fiscal;

e) Consejo de Comercio Exterior, para la armonizaci�n de todos los aspectos relacionados con la pol�tica comercial.

La Comisi�n, a propuesta de la Junta, podr� crear otros Consejos a medida que el proceso de integraci�n as� lo requiera.

Art�culo 3.- Ser�n funciones de estos Consejos:

a) Formular recomendaciones para facilitar la armonizaci�n y coordinaci�n de que trata el Art�culo 26 del Acuerdo;

b) Colaborar con la Junta, cuando �sta lo solicite, en la elaboraci�n de las propuestas de armonizaci�n de pol�ticas y coordinaci�n de planes de desarrollo;

c) Cooperar en la adecuada aplicaci�n de las Decisiones de armonizaci�n de pol�ticas y coordinaci�n de planes de desarrollo adoptadas por la Comisi�n, y comunicar a los Organos Principales del Acuerdo los progresos alcanzados en estas materias.

Art�culo 4.- Los Consejos estar�n constituidos por representantes de alto nivel de las instituciones nacionales encargadas de la formulaci�n y ejecuci�n de los planes de desarrollo y de las pol�ticas correspondientes de cada Pa�s Miembro, quienes ser�n acreditados por los organismos se�alados en el Art�culo 15, inciso i) del Acuerdo.

Los representantes podr�n asistir a las reuniones acompa�ados de los asesores que estimen convenientes.

Art�culo 5.- Los Consejos se reunir�n cuando sean convocados por la Junta, sea de oficio, sea a petici�n de la Comisi�n o de, por lo menos, tres Pa�ses Miembros.

En las reuniones de los Consejos podr� acordarse la realizaci�n de trabajos o estudios por las instituciones nacionales respectivas, en cuyo caso los resultados obtenidos ser�n remitidos a los Organos Principales del Acuerdo.

Art�culo 6.- Corresponder� a la Junta convocar al Consejo respectivo por intermedio de los Organismos Nacionales se�alados en el Art�culo 15, inciso i) del Acuerdo, con no menos de 30 d�as de anticipaci�n a la fecha de la reuni�n.

En caso necesario, los Consejos podr�n celebrar reuniones urgentes, las mismas que ser�n convocadas en un plazo menor al se�alado en el p�rrafo anterior.

La convocatoria indicar� la fecha y lugar de la reuni�n y la agenda de la misma.

Art�culo 7.- Las reuniones de los Consejos ser�n presididas por el representante que sus miembros elijan y la coordinaci�n se efectuar� a trav�s de los funcionarios que la Junta designe.

Art�culo 8.- El resultado de las reuniones de los Consejos se incorporar� en informes que ser�n remitidos a los �rganos principales del Acuerdo. En estos informes deber�n constar todas las opiniones de los representantes, cuando as� lo soliciten