DECISI�N 329
Acuerdo Marco de Cooperaci�n entre la Comunidad
Econ�mica Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa�ses Miembros:
Bolivia, Colombia, Ecuador, Per� y Venezuela
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: Los Art�culos 3,
7, 8,
26, 68,
106 y 108A del Acuerdo de Cartagena;
CONSIDERANDO:
Que el Dise�o Estrat�gico postula,
entre los grandes objetivos del Grupo Andino para la presente d�cada,
el de mejorar su articulaci�n con el contexto internacional;
Que en 1983 fue suscrito con la Comunidad
Econ�mica Europea un Acuerdo de Cooperaci�n que, si bien ha permitido
consolidar canales de negociaci�n e instaurar una din�mica para el
desarrollo de la cooperaci�n, requiere ser actualizado para aprovechar
plenamente las nuevas posibilidades que ofrece la evoluci�n reciente
que ha experimentado la concepci�n sobre la cooperaci�n econ�mica;
Que en vista de lo anterior, el Grupo
Andino y la Comisi�n de las Comunidades Europeas han culminado las
negociaciones para un nuevo Acuerdo Marco de Cooperaci�n, cuyo texto
fue rubricado por los Representantes Plenipotenciarios de las dos partes
el d�a 26 de junio de 1992, en Bruselas;
DECIDE:
Art�culo 1.- Declarar que el
Acuerdo Marco de Cooperaci�n e instrumentos anexos al mismo, negociados
en Bruselas el d�a 26 de junio de 1992 entre la Comunidad Econ�mica
Europea, por una parte, y el Acuerdo de Cartagena y sus Pa�ses
Miembros, por otra, guardan conformidad con los principios, objetivos y
normas del Acuerdo de Cartagena.
Art�culo 2.- Aprobar el Acuerdo
Marco de Cooperaci�n e instrumentos anexos a que se refiere el
art�culo anterior, y autorizar al Presidente de la Comisi�n para que,
conjuntamente con los Representantes Plenipotenciarios que acrediten los
Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per� y Venezuela, suscriba
dichos documentos.
Art�culo 3.- Encomendar a la
Junta del Acuerdo de Cartagena la coordinaci�n t�cnica entre los
Pa�ses Miembros, para que colabore con �stos en la identificaci�n de
prioridades, elaboraci�n de la agenda y las propuestas, definici�n de
proyectos multinacionales y comunitarios, y en la consulta previa y
posterior a las reuniones de la Comisi�n Mixta y Subcomisiones
especializadas, con los servicios de la Comisi�n de las Comunidades
Europeas.
Dada en la ciudad de Santaf� de Bogot�,
Colombia, a los veintid�s d�as del mes de octubre de mil novecientos
noventa y dos.
ANEXO
ACUERDO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA
COMUNIDAD ECON�MICA EUROPEA Y EL ACUERDO DE CARTAGENA Y SUS PA�SES
MIEMBROS, BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PER� Y VENEZUELA
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES
EUROPEAS,
por una parte,
LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA Y
LOS GOBIERNOS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA,
por otra parte,
- CONSIDERANDO los v�nculos
tradicionales de amistad entre los pa�ses de la Comunidad Europea, en
lo sucesivo denominada la "Comunidad", y del Acuerdo de
Cartagena y sus Pa�ses Miembros, en lo sucesivo denominado el
"Pacto Andino";
- REAFIRMANDO su adhesi�n a los
principios de la Carta de las Naciones Unidas, a los valores
democr�ticos y al respeto de los derechos humanos;
- CONSCIENTES del inter�s mutuo de las
dos Partes en establecer una cooperaci�n en diferentes �mbitos,
especialmente en los de la cooperaci�n econ�mica, la cooperaci�n
comercial y la cooperaci�n para el desarrollo;
- RECONOCIENDO el objetivo fundamental
del Acuerdo a saber, la consolidaci�n, la profundizaci�n y la
diversificaci�n de las relaciones entre las dos Partes;
- REAFIRMANDO la voluntad com�n de las
dos Partes de contribuir al progreso de organizaciones regionales
destinadas a fomentar el crecimiento econ�mico y el progreso social;
- RECONOCIENDO que el Acuerdo de
Cartagena es una organizaci�n de integraci�n subregional y que las dos
Partes conceden especial importancia al fomento del proceso de
integraci�n andina;
- RECORDANDO la Declaraci�n com�n de
las dos Partes de 5 de mayo de 1980, el Acuerdo de Cooperaci�n firmado
en 1983, la Declaraci�n de Roma de 20 de diciembre de 1990 y el
comunicado final de Luxemburgo de 27 de abril de 1991, entre la
Comunidad y sus Estados Miembros y los pa�ses del Grupo de R�o, as�
como el comunicado final de la Reuni�n Ministerial de Santiago de 29 de
mayo de 1992;
- RECONOCIENDO las consecuencias
favorables del proceso de modernizaci�n y de reformas econ�micas, as�
como de la liberalizaci�n comercial de los pa�ses andinos;
- RECONOCIENDO la importancia que la
Comunidad concede al desarrollo del comercio y a la cooperaci�n
econ�mica con los PVD, y teniendo en cuenta las orientaciones y
resoluciones para la cooperaci�n con los PVD-ALA;
- RECONOCIENDO asimismo que el Pacto
Andino est� integrado por pa�ses en desarrollo y en su seno cobra
particular consideraci�n la existencia de pa�ses de menor desarrollo
relativo y sin litoral, as� como la existencia de regiones
especialmente deprimidas al interior de los pa�ses en desarrollo;
- CONVENCIDOS de la importancia de los
principios del GATT y del comercio internacional libre as� como del
respeto de los derechos de propiedad intelectual y de libertad de
inversi�n;
- RECONOCIENDO la importancia de la
cooperaci�n internacional en favor de los pa�ses afectados por los
problemas de la droga y, en este contexto, la importancia de la
decisi�n adoptada por la Comisi�n el 29 de octubre de 1990 sobre el
Programa Especial de Cooperaci�n;
- RECONOCIENDO la particular importancia
que las dos Partes conceden a una mayor protecci�n del medio ambiente;
- RECONOCIENDO el fomento de los derechos
sociales, en particular a favor de los m�s desfavorecidos.
HAN DECIDIDO celebrar el presente Acuerdo
y han designado a este efecto como plenipotenciarios:
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
POR LA COMISION DEL ACUERDO DE CARTAGENA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
BOLIVIA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
COLOMBIA:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU:
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
VENEZUELA:
LOS CUALES, despu�s de haber
intercambiado sus plenos poderes reconocidos en buena y debida forma,
HAN ACORDADO LAS DISPOSICIONES
SIGUIENTES:
Art�culo 1
Fundamento democr�tico de la
cooperaci�n
Las relaciones de cooperaci�n entre la
Comunidad y el Pacto Andino y todas las disposiciones del presente
Acuerdo se basan en el respeto de los principios democr�ticos y de los
derechos humanos que inspiran las pol�ticas internas e internacionales
tanto de la Comunidad como del Pacto Andino, y que constituyen un
elemento fundamental del presente Acuerdo.
Art�culo 2
Refuerzo de la cooperaci�n
1. Las Partes se comprometen a dar un
renovado impulso a sus relaciones. Para alcanzar este objetivo
fundamental, est�n decididas a fomentar en particular el desarrollo de
su cooperaci�n en materia de comercio, inversiones, finanzas y
tecnolog�a, teniendo en cuenta la situaci�n especial de los pa�ses
andinos como pa�ses en desarrollo, y a promover el fortalecimiento y
consolidaci�n del proceso de integraci�n subregional andino.
2. Para alcanzar los objetivos del
presente Acuerdo, las Partes reconocen la utilidad de consultarse sobre
los temas internacionales de inter�s mutuo 1/.
Art�culo 3
Cooperaci�n econ�mica
1. Las Partes Contratantes, habida cuenta
de su inter�s mutuo y de sus objetivos econ�micos a medio y largo
plazo, se comprometen a mantener la cooperaci�n econ�mica m�s amplia
posible y que no excluya a priori ning�n campo. Los objetivos de esta
cooperaci�n consistir�n especialmente en:
a) reforzar y diversificar, de manera
general, sus v�nculos econ�micos;
b) contribuir al desarrollo de sus
econom�as sobre bases duraderas y a la elevaci�n de sus niveles de
vida respectivos;
c) promover la expansi�n del comercio
rec�proco, con vistas a la diversificaci�n y a la apertura de nuevos
mercados;
d) fomentar los flujos de inversi�n, las
transferencias de tecnolog�a y reforzar la protecci�n de las
inversiones;
e) sentar las condiciones para elevar el
nivel de empleo y mejorar la productividad del sector trabajo;
f) favorecer las medidas destinadas al
desarrollo rural y a la mejora del h�bitat urbano;
g) impulsar el progreso cient�fico y
tecnol�gico, la transferencia de tecnolog�a y la capacitaci�n
tecnol�gica;
h) apoyar el movimiento de integraci�n
regional;
i) Intercambiar informaci�n en materia
estad�stica y metodol�gica.
2. A tal efecto, las Partes Contratantes
determinar�n de com�n acuerdo, en su inter�s respectivo y teniendo en
cuenta sus propias competencias y capacidades, los �mbitos de su
cooperaci�n econ�mica, sin excluir a priori ning�n sector. En
particular, esta cooperaci�n se ejercer� en los siguientes �mbitos:
a)
la industria;
b) la industria agraria y el sector
minero;
c) la agricultura y la pesca;
d) la planificaci�n energ�tica y la
utilizaci�n racional de la energ�a;
e) la protecci�n del medio ambiente y la
gesti�n durable de los recursos naturales;
f) la transferencia de tecnolog�a;
g) la ciencia y la tecnolog�a;
h) la propiedad intelectual, incluida la
propiedad industrial;
i) las normas y los criterios de calidad;
j) los servicios, incluidos los
financieros, el turismo, el transporte, las telecomunicaciones y la
inform�tica;
k) la informaci�n sobre cuestiones
monetarias;
l) la legislaci�n t�cnica, sanitaria y
fitosanitaria;
m) reforzamiento de los organismos de
cooperaci�n econ�mica;
n) desarrollo regional e integraci�n
fronteriza.
3. Para realizar los objetivos de la
cooperaci�n econ�mica, las Partes Contratantes, de conformidad con sus
legislaciones respectivas, se esforzar�n por fomentar, entre otras, las
actividades siguientes:
a) la multiplicaci�n de los contactos
entre las dos Partes, en particular mediante la organizaci�n de
conferencias, seminarios, misiones comerciales e industriales,
encuentros empresariales ("business weeks"), ferias generales,
sectoriales y de subcontrataci�n, misiones de exploraci�n para
aumentar los flujos de intercambio e inversi�n;
b) la participaci�n conjunta de empresas
procedentes de la Comunidad en las ferias y exposiciones que se celebren
en el Pacto Andino y viceversa;
c) la asistencia t�cnica, en particular
mediante el env�o de expertos y la realizaci�n de estudios
espec�ficos;
d) los proyectos de investigaci�n y de
intercambio de cient�ficos;
e) la creaci�n de empresas conjuntas
(joint ventures), acuerdos de licencias, de transferencia de
conocimientos t�cnicos, y de subcontrataci�n, entre otros;
f) el intercambio de informaci�n
pertinente, especialmente en lo que se refiere al acceso a los bancos de
datos existentes o que se vayan a crear;
g) la creaci�n de redes de operadores
econ�micos, especialmente en el �mbito industrial.
Art�culo 4
Trato de naci�n m�s favorecida
Las Partes Contratantes se conceder�n
mutuamente el trato de naci�n m�s favorecida en sus relaciones
comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo General
sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT).
Ambas Partes reafirman su voluntad de
efectuar sus intercambios comerciales de conformidad con dicho Acuerdo.
Art�culo 5: Desarrollo de la cooperaci�n comercial
1. Las Partes Contratantes se comprometen
a fomentar, hasta el nivel m�s elevado posible, el desarrollo y la
diversificaci�n de sus intercambios comerciales, atendiendo a las
situaciones econ�micas respectivas y concedi�ndose mutuamente las
mayores facilidades posibles.
2. Para contribuir a este objetivo, las
Partes Contratantes acuerdan estudiar los m�todos y medios para reducir
y eliminar los obst�culos que se oponen al desarrollo del comercio, en
especial los no arancelarios y para-arancelarios, teniendo en cuenta los
trabajos efectuados a este respecto por las organizaciones
internacionales.
3. Las Partes Contratantes estudiar�n la
posibilidad de instaurar, en los casos apropiados, procedimientos de
consulta mutua.
Art�culo 6
Modalidades de la cooperaci�n comercial
Para llegar a una cooperaci�n comercial
m�s din�mica, las Partes se comprometen a llevar a cabo las acciones
siguientes:
- promover los encuentros, los
intercambios y los contactos entre jefes de empresas de ambas Partes
para determinar los productos susceptibles de ser comercializados en el
mercado de la otra Parte;
- facilitar la cooperaci�n entre sus
respectivos servicios aduaneros, en particular en materia de formaci�n
profesional, de simplificaci�n de los procedimientos y de detecci�n de
infracciones a la normativa aduanera;
- fomentar y apoyar las actividades de
promoci�n comercial como seminarios, simposiums, ferias y exposiciones
comerciales e industriales, misiones comerciales, visitas, semanas
comerciales y otras;
- apoyar sus organizaciones y empresas
respectivas para que realicen operaciones mutuamente beneficiosas;
- tener en cuenta sus intereses
respectivos relativos al acceso a sus mercados de los productos de
bases, semimanufacturados y manufacturados, y respecto a la
estabilizaci�n de los mercados internacionales de materias primas de
conformidad con los objetivos acordados en las instituciones
internacionales competentes;
- estudiar m�todos y medios para
facilitar los intercambios comerciales y eliminar los obst�culos al
comercio teniendo en cuenta los trabajos en el seno de las
organizaciones internacionales.
Art�culo 7
Importaci�n temporal de mercanc�as
Las Partes Contratantes se comprometen a
concederse rec�procamente la exoneraci�n de derechos e impuestos a la
importaci�n temporal de mercanc�as, de conformidad con sus respectivas
legislaciones y atendiendo, en la medida de lo posible, a los convenios
internacionales existentes al respecto.
Art�culo 8
Cooperaci�n industrial
1. Las Partes Contratantes favorecer�n
la amplificaci�n y diversificaci�n de la base productiva de los
pa�ses andinos en los sectores industriales y de servicios, orientando
especialmente sus operaciones de cooperaci�n hacia las peque�as y
medianas empresas, favoreciendo las acciones destinadas a facilitar su
acceso a las fuentes de capital, mercados y tecnolog�as apropiadas,
as� como las acciones de empresas conjuntas.
2. Para ello, las Partes, en el marco de
sus respectivas competencias, estimular�n los proyectos y las acciones
que favorezcan:
- la consolidaci�n y la ampliaci�n de
las redes creadas para la cooperaci�n;- la amplia utilizaci�n del instrumento
financiero "European Community Investment Partners" (ECIP),
entre otras cosas mediante una mayor utilizaci�n de las instituciones
financieras del Pacto Andino;
- la cooperaci�n entre agentes
econ�micos, como las empresas conjuntas, la subcontrataci�n, la
transferencia de tecnolog�a, las licencias, la investigaci�n aplicada
y las franquicias;
- la creaci�n de un "Business
Council" CE/Pacto Andino y de otros organismos que puedan
contribuir a la expansi�n de las relaciones mutuas.
Art�culo 9: Inversiones
1. Las Partes Contratantes acuerdan:
- fomentar, dentro de sus competencias,
normativas y pol�ticas respectivas, el incremento de las inversiones
mutuamente ventajosas;
- intentar mejorar el clima favorable a
las inversiones rec�procas, en especial buscando acuerdos de fomento y
protecci�n de las inversiones entre los Estados miembros de la
Comunidad y los pa�ses del Pacto Andino, sobre la base de los
principios de no discriminaci�n y reciprocidad.
2. Para alcanzar estos objetivos, las
Partes Contratantes se esforzar�n en estimular los programas de fomento
de las inversiones, especialmente:
- los seminarios, exposiciones y misiones
de los jefes de empresas;
- la formaci�n de los agentes
econ�micos para la creaci�n de proyectos de inversi�n;
- la asistencia t�cnica necesaria para
la realizaci�n de inversiones conjuntas;
- actuaciones en el marco del programa
"European Community Investment Partners" (ECIP).
3. Las formas de cooperaci�n podr�n
involucrar a entes tanto privados como oficiales, nacionales como
multilaterales, incluidas las instituciones financieras con vocaci�n
regional, como la Corporaci�n Andina de Fomento (CAF) y el Fondo
Latinoamericano de Reservas (FLAR). 1/
Art�culo 10
Cooperaci�n entre instituciones
financieras
Las Partes Contratantes se esforzar�n en
estimular, en funci�n de sus necesidades y al amparo de sus programas y
legislaciones respectivos, la cooperaci�n entre las instituciones
financieras a trav�s de acciones que favorezcan:
- el intercambio de informaci�n y
experiencias en los �mbitos de inter�s mutuo. Esta forma de
cooperaci�n se realizar�, entre otras cosas, mediante la organizaci�n
de seminarios, conferencias y talleres;
- el intercambio de expertos;
- la realizaci�n de actividades de
asistencia t�cnica;
- el intercambio de informaci�n en
materia estad�stica y metodol�gica.
Art�culo 11: Cooperaci�n cient�fica y tecnol�gica
1. Las partes Contratantes, teniendo en
cuenta su inter�s mutuo y los objetivos de sus respectivas pol�ticas
cient�ficas, se comprometen a desarrollar una cooperaci�n cient�fica
y tecnol�gica destinada especialmente a:
- fomentar el intercambio de cient�ficos
entre la Comunidad y el Pacto Andino;
- establecer v�nculos permanentes entre
las comunidades cient�ficas y tecnol�gicas de las dos Partes;
- fomentar la transferencia de
tecnolog�a sobre la base del beneficio mutuo;
- favorecer las asociaciones entre
centros de investigaci�n de las dos Partes para resolver conjuntamente
los problemas de inter�s mutuo;
- llevar a cabo las acciones destinadas a
alcanzar los objetivos de los programas de investigaci�n respectivas;
- reforzar las capacidades de
investigaci�n y estimular la innovaci�n tecnol�gica;
- abrir oportunidades de cooperaci�n
econ�mica, industrial y comercial;
- fomentar las relaciones entre las
instituciones acad�micas y de investigaci�n y el sector productivo de
ambas Partes;
- facilitar el intercambio de
informaci�n y el acceso mutuo a sistemas de redes de informaci�n.
2. La amplitud de la cooperaci�n estar�
en funci�n de la voluntad de las Partes, que seleccionar�n en com�n
los �mbitos considerados prioritarios.
Entre �stos figurar�n especialmente:
- la investigaci�n cient�fica y
tecnol�gica a alto nivel;
- el desarrollo y la gesti�n de las
pol�ticas en materia de ciencia y tecnolog�a;
- la protecci�n y mejora del medio
ambiente;
- la utilizaci�n racional de los
recursos naturales;
- la integraci�n y la cooperaci�n
regional en materia de ciencia y tecnolog�a;
- la biotecnolog�a;
- los nuevos materiales.
3. Para poner en pr�ctica los objetivos
que habr�n definido, las Partes Contratantes favorecer�n y animar�n,
en especial:
- la ejecuci�n de proyectos de
investigaci�n conjunta por centros de investigaci�n y otras
instituciones competentes de las dos Partes;
- la formaci�n a alto nivel de
cient�ficos, especialmente a trav�s de cursillos de investigaci�n en
los centros de la otra Parte Contratante;
- el intercambio de informaci�n
cient�fica, especialmente a trav�s de la organizaci�n conjunta de
seminarios, talleres, reuniones de trabajo y congresos que re�nan a
cient�ficos de alto nivel de las dos Partes Contratantes;
- la difusi�n de informaci�n y de
conocimientos cient�ficos y tecnol�gicos.
Art�culo 12
Cooperaci�n en materia de normas
Sin perjuicio de sus obligaciones
internacionales, las Partes Contratantes, dentro de los l�mites de sus
competencias y de conformidad con sus respectivas legislaciones,
tomar�n medidas encaminadas a reducir las diferencias existentes en los
campos de la metrolog�a, la normalizaci�n y certificaci�n a trav�s
de la promoci�n del uso de normas y sistemas de certificaci�n
compatibles. A este fin favorecer�n de forma especial:
- la interrelaci�n de expertos con
objeto de facilitar el intercambio de informaci�n y estudios sobre
metrolog�a, normalizaci�n, control, promoci�n y certificaci�n de la
calidad, y el desarrollo de la asistencia t�cnica en este campo;
- la promoci�n de intercambios,
contactos entre organismos e instituciones especializados en esas
materias;
- el desarrollo de acciones con vistas a
un reconocimiento mutuo de sistemas y certificaci�n de la calidad;
- la organizaci�n de reuniones de
consulta en las �reas correspondientes.
Art�culo 13
Desarrollo tecnol�gico y propiedad
intelectual e industrial
1. Con objeto de lograr una colaboraci�n
eficaz entre las empresas de los pa�ses del Pacto Andino y de la
Comunidad en los aspectos relativos a la transferencia de la
tecnolog�a, concesi�n de licencias, inversiones conjuntas y
financiaci�n por medio de capitales de riesgo, las partes contratantes
acuerdan, teniendo en cuenta los derechos de propiedad intelectual e
industrial:
- identificar las ramas o sectores
industriales en que se concentrar� la cooperaci�n, as� como los
mecanismos dirigidos a promover una cooperaci�n industrial en el campo
de la alta tecnolog�a;- cooperar para propiciar la
movilizaci�n de recursos financieros en apoyo de proyectos conjuntos de
empresas de los pa�ses del Pacto Andino y de la Comunidad que tengan
por objeto la aplicaci�n industrial de nuevos conocimientos
tecnol�gicos;
- apoyar la formaci�n de recursos
humanos con cualificaciones en los sectores de la investigaci�n y el
desarrollo tecnol�gico;
- promover la innovaci�n, mediante la
intercambio de informaci�n de los programas que cada Parte instrumente
para tal fin, el intercambio peri�dico de sus experiencias en la
aplicaci�n de los programas instituidos con dicho prop�sito y la
organizaci�n de estancias temporales de las personas responsables de
las tareas de promoci�n e innovaci�n de los pa�ses del Pacto Andino y
de la Comunidad.
2. Las Partes Contratantes, en
cumplimiento de sus disposiciones legales, reglamentarias y pol�ticas
respectivas, se comprometen a asegurar una protecci�n adecuada y
efectiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial,
incluidas las indicaciones geogr�ficas y las denominaciones de origen,
reforzando esta protecci�n si fuere oportuno. Procurar�n adem�s
facilitar -asimismo en cumplimiento de sus disposiciones legales,
reglamentarias y pol�ticas respectivas y en la medida de sus
posibilidades- el acceso a los bancos y bases de datos de este sector.
Art�culo 14
Cooperaci�n en el sector minero
Las Partes Contratantes acuerdan promover
una cooperaci�n en el sector minero, principalmente mediante la
realizaci�n de acciones destinadas a:
- animar a las empresas de ambas Partes a
participar en la prospecci�n, la exploraci�n, la explotaci�n y la
rentabilizaci�n de sus respectivos recursos minerales;
- crear actividades que favorezcan a la
peque�a y mediana industria minera;
- intercambiar experiencias y tecnolog�a
relativas a la prospecci�n, la exploraci�n y la explotaci�n de los
minerales as� como establecer las investigaciones conjuntas para
promover las posibilidades de desarrollo tecnol�gico.
Art�culo 15
Cooperaci�n en materia energ�tica
Las Partes Contratantes reconocen la
importancia del sector energ�tico para el desarrollo econ�mico y
social y est�n dispuestas a reforzar su cooperaci�n, especialmente en
materia de planificaci�n energ�tica, de ahorro y de utilizaci�n
racional de la energ�a, as� como de nuevas fuentes de energ�a y para
el desarrollo de fuentes de energ�a comercialmente aprovechables. Este
reforzamiento tendr� tambi�n en cuenta los aspectos ambientales.
Para alcanzar estos objetivos, las Partes
Contratantes han decidido fomentar:
- la realizaci�n de estudios e
investigaciones conjuntos, y en particular estudios prospectivos y de
balance energ�tico;
- los contactos continuados entre los
responsables del sector de la planificaci�n energ�tica;
- la ejecuci�n de programas y proyectos
en la materia.
Art�culo 16
Cooperaci�n en materia de transportes
Reconociendo la importancia de los
transportes para el desarrollo econ�mico y para la intensificaci�n de
los intercambios comerciales, las Partes Contratantes se esforzar�n en
tomar las medidas necesarias para llevar a cabo una cooperaci�n en los
diferentes modos de transporte.
La cooperaci�n se ocupar� especialmente
de:
- los intercambios de informaci�n sobre
las respectivas pol�ticas y los temas de inter�s rec�proco;
- los programas de formaci�n econ�mica,
jur�dica y t�cnica destinados a los agentes econ�micos y a los
responsables de las administraciones p�blicas;
- la asistencia t�cnica, especialmente
en los programas de modernizaci�n de infraestructuras.
Art�culo 17: Cooperaci�n en el �mbito de las
tecnolog�as de la informaci�n y de las telecomunicaciones
1. Las Partes Contratantes, constatando
que las tecnolog�as de la informaci�n y las telecomunicaciones
revisten una importancia capital para el desarrollo econ�mico y social,
se declaran dispuestas a impulsar la cooperaci�n en los �mbitos de
inter�s com�n, especialmente en lo que respecta a:
- la normalizaci�n, las pruebas de
conformidad y la certificaci�n;
- las telecomunicaciones terrestres y
espaciales, tales como las redes de transporte, sat�lites, fibras
�pticas, Redes Num�ricas de Integraci�n de Servicios (RNIS),
transmisi�n de datos, sistema de telefon�a rural y m�vil;
- la electr�nica y la microelectr�nica;
- la informatizaci�n y la
automatizaci�n;
- la televisi�n de alta definici�n;
- la investigaci�n y el desarrollo de
nuevas tecnolog�as de la informaci�n y de las telecomunicaciones;
- el fomento de las inversiones y de las
coinversiones.
2. Esta cooperaci�n se realizar�, en
particular, mediante:
- la colaboraci�n entre expertos;
- los peritajes, estudios e intercambios
de informaci�n;
- la formaci�n de personal cient�fico y
t�cnico;
- la definici�n y la ejecuci�n de
proyectos de inter�s com�n;
- la promoci�n de proyectos comunes en
materia de investigaci�n y desarrollo as� como la creaci�n de redes
de informaci�n y de bancos de datos, y el acceso a los bancos y redes
ya existentes.
Art�culo 18
Cooperaci�n en materia de turismo
Las Partes Contratantes, de conformidad
con su legislaci�n, prestar�n su apoyo a la cooperaci�n en el sector
tur�stico de los pa�ses del Pacto Andino mediante acciones
espec�ficas tales como:
- el intercambio de informaci�n y los
estudios prospectivos;
- la asistencia en materia estad�stica e
inform�tica;
- las acciones de formaci�n;
- la organizaci�n de eventos;
- la promoci�n de inversiones e
inversiones conjuntas que permitan la expansi�n del movimiento
tur�stico.
Art�culo 19
Cooperaci�n en el �mbito del medio
ambiente
Al establecer una cooperaci�n en el
campo del medio ambiente, las Partes manifiestan su voluntad de
contribuir a un desarrollo sostenible; las Partes procurar�n conciliar
el imperativo del desarrollo econ�mico y social con la necesaria
protecci�n de la naturaleza, as� como asignar en sus programas de
cooperaci�n una atenci�n particular a los sectores m�s desfavorecidos
de la poblaci�n, a los problemas de desarrollo urbano y a la
protecci�n de ecosistemas tales como los bosques tropicales.
Para ello, las Partes se esforzar�n en
realizar acciones conjuntas destinadas especialmente a:
- la creaci�n y reforzamiento de las
estructuras ambientales p�blicas y privadas;
- la informaci�n y la sensibilizaci�n
de la opini�n p�blica;
- la realizaci�n de estudios y de
proyectos as� como la aportaci�n de asistencia t�cnica;
- la organizaci�n de encuentros,
seminarios;
- el intercambio de informaci�n y
experiencias;
- los proyectos de estudios de
investigaci�n sobre las cat�strofes y su prevenci�n;
- el desarrollo y el uso econ�mico
alternativo de las zonas protegidas;
- la cooperaci�n industrial aplicada al
medio ambiente.
Art�culo 20
Cooperaci�n en el �mbito de la
diversidad biol�gica
Las Partes Contratantes se esforzar�n en
establecer una cooperaci�n a favor de la preservaci�n de la diversidad
biol�gica, especialmente por medio de la biotecnolog�a. Esta
cooperaci�n deber�a tener en cuenta los criterios de utilidad
socioecon�mica, preservaci�n ecol�gica y los intereses de las
poblaciones ind�genas.
Art�culo 21
Cooperaci�n al desarrollo
Con el fin de hacer m�s eficaces los
�mbitos de cooperaci�n que se citan a continuaci�n, las Partes
tratar�n de elaborar una programaci�n plurianual. Adem�s, las Partes
reconocen que la voluntad de contribuir a un desarrollo m�s controlado
implica, por una parte, conceder prioridad a las capas de poblaci�n
m�s pobres y a las regiones deprimidas y, por otra, que los problemas
ambientales vayan estrechamente unidos a la din�mica del desarrollo.
Art�culo 22
Cooperaci�n en los sectores agrario,
forestal y rural
Las Partes establecer�n una cooperaci�n
en los sectores agrario, forestal, agroindustrial, agroalimentario y de
los productos tropicales.
Para ello, se comprometer�n a examinar,
en un esp�ritu de cooperaci�n y de buena voluntad, teniendo en cuenta
sus respectivas normativas en la materia:
- las posibilidades de desarrollar sus
intercambios de productos agrarios, forestales, agroindustriales y
tropicales;
- las medidas sanitarias, fitosanitarias
y ambientales y los posibles obst�culos al comercio a este respecto.
Las Partes se esforzar�n en llevar a
cabo actuaciones que fomenten la cooperaci�n respecto a:
- el desarrollo del sector agrario;- la protecci�n y el desarrollo durable
de los recursos forestales;
- el medio ambiente agrario y rural;
- la formaci�n de recursos humanos en el
sector del desarrollo rural;
- los contactos entre los productores
agrarios de las dos Partes para facilitar las operaciones comerciales y
las inversiones;
- la investigaci�n agron�mica;
- las estad�sticas agrarias.
Art�culo 23
Cooperaci�n en el �mbito de la salud
Las Partes Contratantes acuerdan cooperar
para mejorar la salud p�blica, en especial la de las capas m�s
desfavorecidas de la poblaci�n.
Para ello, buscar�n desarrollar la
investigaci�n conjunta, la transferencia de tecnolog�a, el intercambio
de experiencias y la asistencia t�cnica, incluidas especialmente
acciones relativas:
- a la gesti�n y administraci�n de los
servicios correspondientes;
- al desarrollo de programas de
formaci�n profesional;
- a la mejora de las condiciones
sanitarias (en vista especialmente de la lucha contra el c�lera) y del
bienestar social de los medios urbanos y rurales;
- a la prevenci�n y tratamiento del
S�ndrome de Immunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Art�culo 24
Cooperaci�n en materia de desarrollo
social
1. Las Partes Contratantes establecer�n
una cooperaci�n en el �mbito del desarrollo social en el Pacto Andino,
especialmente mediante la mejora de las condiciones de vida de las
poblaciones m�s pobres del Pacto Andino.2. Las medidas y acciones destinadas a la
consecuci�n de estos objetivos incluir�n el apoyo, fundamentalmente en
forma de asistencia t�cnica, en los campos siguientes:
- administraci�n de los servicios
sociales;
- formaci�n profesional y creaci�n de
empleo;
- mejora de las condiciones de
habitabilidad e higiene en los medios urbanos y rurales;
- prevenci�n en el sector de la salud;
- protecci�n de la infancia;
- programas de educaci�n y de asistencia
a los j�venes;
- el rol de la mujer.
Art�culo 25
Cooperaci�n en la lucha contra la droga
Las Partes Contratantes se
comprometer�n, de conformidad con sus competencias respectivas, a
coordinar e intensificar los esfuerzos para la prevenci�n y la
reducci�n de la producci�n, la distribuci�n y el consumo il�citos de
drogas.
Esta cooperaci�n, apoy�ndose en los
organismos competentes en este �mbito, incluir� especialmente:
- proyectos, a favor de los nacionales de
los pa�ses del Pacto Andino, de formaci�n, educaci�n, tratamiento y
rehabilitaci�n de los toxic�manos;- programas de investigaci�n;
- las medidas y acciones de cooperaci�n
econ�mica destinadas a favorecer el desarrollo alternativo, incluida la
sustituci�n de cultivos, entre otras;
- intercambio de informaci�n pertinente,
incluidas las medidas en materia de blanqueo de dinero;
- vigilancia del comercio de productos
qu�micos precursores y esenciales;
- programas de prevenci�n del uso
abusivo de drogas.
Las Partes Contratantes tendr�n la
posibilidad de incluir, de mutuo acuerdo, otros �mbitos de actuaci�n.
Art�culo 26
Cooperaci�n en materia de integraci�n y
cooperaci�n regionales
Las Partes Contratantes favorecer�n la
realizaci�n de acciones destinadas a desarrollar la integraci�n
regional de los pa�ses andinos.
En particular, se dar� prioridad a las
acciones destinadas a:
- la asistencia t�cnica relativa a los
aspectos t�cnicos y pr�cticos de la integraci�n;- promover el comercio subregional,
regional e internacional;
- desarrollar la cooperaci�n ambiental
regional;
- reforzar las instituciones regionales y
apoyar la realizaci�n de pol�ticas y actividades comunes;
- fomentar el desarrollo de las
comunicaciones regionales.
Art�culo 27
Cooperaci�n en el �mbito de la
administraci�n p�blica
Las Partes Contratantes cooperar�n en
materia de administraci�n, de organizaci�n institucional y de justicia
en los niveles nacional, regional y municipal.
Para alcanzar estos objetivos, se
llevar�n a cabo acciones destinadas a:
- fomentar especialmente los intercambios
de informaci�n y los cursos de formaci�n de funcionarios y empleados
de las administraciones nacionales, regionales y municipales;
- acrecentar la eficacia de las
administraciones.
Art�culo 28
Cooperaci�n en materia de informaci�n,
comunicaci�n y cultura
Las Partes Contratantes acuerdan llevar a
cabo acciones comunes en el �mbito de la informaci�n y la
comunicaci�n con el fin de:
- hacer comprender mejor la naturaleza y
los fines de la Comunidad Europea y del Pacto Andino;
- animar a los Estados miembros de la
Comunidad y a los del Pacto Andino a reforzar sus v�nculos culturales.
Estas acciones tomar�n especialmente las
formas siguientes:
- intercambios de informaci�n adecuada
sobre los temas de inter�s mutuo en los �mbitos de la cultura y la
informaci�n;
- fomento de manifestaciones de car�cter
cultural e intercambios culturales;
- la elaboraci�n de estudios
preparatorios y la asistencia t�cnica para la conservaci�n del
patrimonio cultural.
Art�culo 29
Cooperaci�n en materia de pesca
Las Partes Contratantes reconocen la
importancia de una aproximaci�n de sus intereses respectivos en materia
de pesca. Tratar�n de reforzar y desarrollar su cooperaci�n en este
�mbito:
- mediante la elaboraci�n y la
ejecuci�n de programas espec�ficos;
- animando la participaci�n del sector
privado en el desarrollo de este sector.
Art�culo 30
Cooperaci�n en materia de formaci�n
Cada vez que se considere que una mejora
de la formaci�n puede permitir reforzar la cooperaci�n, �sta podr�
llevarse a cabo en las materias de inter�s mutuo teniendo en cuenta las
nuevas tecnolog�as en la materia.
Esta cooperaci�n podr� tomar forma:
- de acciones destinadas a mejorar la
formaci�n de t�cnicos y profesionales;
- de acciones con fuerte efecto
multiplicador, de formaci�n de formadores y de cuadros t�cnicos que
ejerzan ya funciones de responsabilidad en las empresas p�blicas y
privadas, la administraci�n, los servicios p�blicos y los servicios de
organizaci�n econ�mica;
- de programas concretos de intercambios
de expertos, de conocimientos y de t�cnicas entre las instituciones de
formaci�n de los pa�ses andinos y europeos, especialmente en los
sectores t�cnico, cient�fico y profesional;
- de programas de alfabetizaci�n en el
marco de proyectos de salud y de desarrollo social.
Art�culo 31
Medios para la realizaci�n de la
cooperaci�n
1. Las Partes Contratantes se
comprometer�n a poner a disposici�n, en el l�mite de sus
posibilidades y mediante la utilizaci�n de sus mecanismos respectivos,
los medios apropiados para la realizaci�n de los objetivos de la
cooperaci�n prevista por el presente Acuerdo, incluidos los medios
financieros. En este contexto, se proceder�, cada vez que sea posible,
a una programaci�n plurianual y a establecer prioridades, teniendo en
cuenta las necesidades y el nivel de desarrollo de los pa�ses del Pacto
Andino.
2. Para facilitar la cooperaci�n
prevista en el presente Acuerdo, los pa�ses del Pacto Andino conceden:
- a los expertos de la Comunidad las
garant�as y las facilidades necesarias para el desempe�o de su
misi�n;
- la exoneraci�n de cualquier impuesto,
tasa o contribuci�n sobre los bienes y servicios a importar en el marco
de los proyectos de cooperaci�n CE-Pacto Andino.
Estos principios se explicitar�n en
procedimientos posteriores, de conformidad con las legislaciones
nacionales.
Art�culo 32
Comisi�n Mixta
1. Las Partes contratantes acuerdan
mantener la existencia de la Comisi�n Mixta que se estableci� mediante
el Acuerdo de Cooperaci�n firmado en 1983; asimismo, deciden tambi�n
mantener la Subcomisi�n de Ciencia y Tecnolog�a, la Subcomisi�n de
Cooperaci�n Industrial y la Subcomisi�n de Cooperaci�n Comercial.
2. La Comisi�n Mixta tendr� por objeto:
- velar por el buen funcionamiento del
Acuerdo;- coordinar las actividades, proyectos y
acciones concretos relativos a los objetivos del presente Acuerdo y
proponer los medios necesarios para su realizaci�n;
- examinar la evoluci�n de los
intercambios y de la cooperaci�n entre las Partes;
- formular todas las recomendaciones
necesarias para favorecer la expansi�n de los intercambios y la
intensificaci�n y diversificaci�n de la cooperaci�n;
- buscar los medios apropiados para
prevenir las dificultades que puedan surgir en los �mbitos cubiertos
por el presente Acuerdo.
3. El orden del d�a de las reuniones de
la Comisi�n se fijar� de com�n acuerdo. La Comisi�n Mixta
establecer� las disposiciones relativas a la frecuencia y lugar de las
reuniones, la presidencia, la posibilidad de crear subcomisiones
distintas a las existentes y otras cuestiones que puedan surgir.
Art�culo 33
Otros acuerdos
1. Sin perjuicio de las disposiciones de
los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas, el presente
Acuerdo, al igual que cualquier medida emprendida con arreglo al mismo,
mantiene enteramente intactas las competencias de los Estados miembros
de las Comunidades para emprender medidas bilaterales con los pa�ses
del Pacto Andino dentro de la cooperaci�n econ�mica y celebrar, en su
caso, nuevos acuerdos de cooperaci�n econ�mica con los pa�ses del
Pacto Andino.
2. Sin perjuicio de las disposiciones del
apartado anterior, relativas a la cooperaci�n econ�mica, las
disposiciones del presente Acuerdo sustituir�n a las de los acuerdos
celebrados entre los Estados miembros de las Comunidades y los pa�ses
del Pacto Andino que sean incompatibles con ellas o que sean id�nticas
a ellas.
Art�culo 34
Comunidad Europea del Carb�n y del Acero
Se concluye por separado un Protocolo
entre el Acuerdo de Cartagena y sus Pa�ses Miembros, por una parte, y
la Comunidad Europea del Carb�n y del Acero y sus Estados Miembros, por
otra.
Art�culo 35
Cl�usula de aplicaci�n territorial del
Acuerdo
El presente Acuerdo se aplicar�, por una
parte, a los territorios en los que sea aplicable el Tratado
constitutivo de la Comunidad Econ�mica Europea y en las condiciones
previstas por dicho Tratado y, por otra, a los territorios en los que
sea aplicable el Acuerdo de Cartagena.
Art�culo 36
Anexo
El Anexo forma parte integrante del
presente Acuerdo.
Art�culo 37
Entrada en vigor y reconducci�n t�cita
El presente Acuerdo entrar� en vigor el
primer d�a del mes siguiente a la fecha en que las Partes Contratantes
se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos jur�dicos
necesarios a tal efecto. El presente Acuerdo se celebra por un per�odo
de cinco a�os. Se reconducir� t�citamente cada a�o si ninguna de las
Partes Contratantes lo denuncia por escrito a la otra Parte seis meses
antes de la fecha de su expiraci�n.
Art�culo 38
Textos aut�nticos
El presente Acuerdo se redacta en doble
ejemplar en lenguas alemana, danesa, espa�ola, francesa, griega,
inglesa, italiana, neerlandesa y portuguesa, siendo cada uno de estos
textos igualmente aut�nticos.
Art�culo 39
Cl�usula evolutiva
1. Las Partes Contratantes podr�n
desarrollar y mejorar el presente Acuerdo por consentimiento mutuo con
objeto de aumentar los niveles de cooperaci�n y completarlos mediante
acuerdos relativos a sectores o actividades espec�ficos.
2. Por lo que respecta a la aplicaci�n
del presente Acuerdo, cada una de las Partes Contratantes podr�
formular propuestas encaminadas a ampliar el campo de la cooperaci�n
mutua, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en su ejecuci�n.
ANEXO
Canje de notas relativo a los transportes mar�timos
Nota No. 1
Se�or:
Le agradecer�a tuviese a bien
confirmarme lo siguiente:
Con ocasi�n de la firma del Acuerdo de
cooperaci�n entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus
Pa�ses Miembros, las Partes se han comprometido a que las cuestiones
relativas al funcionamiento del transporte mar�timo se aborden de
manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear obst�culos
al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se buscar�n
soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio de la
competencia libre y leal sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas
cuestiones formar�n parte de los trabajos de la Comisi�n Mixta.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideraci�n.
Por el Consejo de las Comunidades
Europeas
Nota No. 2
Se�or:
Tengo el honor de acusar recibo de su
Nota y de confirmar lo siguiente:
"Con ocasi�n de la firma del
Acuerdo de cooperaci�n entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de
Cartagena y sus Pa�ses Miembros, las Partes se han comprometido a que
las cuestiones relativas al funcionamiento del transporte mar�timo se
aborden de manera apropiada y, en particular, cuando ello pudiera crear
obst�culos al desarrollo de los intercambios. A este respecto, se
buscar�n soluciones mutuamente satisfactorias respetando el principio
de la competencia libre y leal sobre una base comercial.
Se ha acordado igualmente que estas
cuestiones formar�n parte de los trabajos de la Comisi�n Mixta."
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor
consideraci�n.
Por el Acuerdo de Cartagena
y sus Pa�ses Miembros
Canje de notas, en lo que respecta a la posibilidad de
establecer,
cuando sea oportuno, procedimientos de
consulta mutua.
Nota No. 1
Muy Se�or m�o:
Le agradecer�amos nos confirmara lo
siguiente:
1. Las Partes Contratantes del Acuerdo de
cooperaci�n concluido entre la Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de
Cartagena y sus Estados miembros, de otra, rubricado en Bruselas el d�a
26 de junio de 1992 acuerdan promover intercambios de informaci�n y la
realizaci�n de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios
y t�cnicos, legislaci�n y pr�cticas relacionadas con el comercio,
as� como sobre los eventuales impuestos "anti-dumping" y
compensatorios que se apliquen.
2. Sin perjuicio de sus derechos y
obligaciones en el seno del GATT, las Partes Contratantes se comprometen
a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia
comercial.
Una consulta de este tipo se llevar� a
cabo lo antes posible en cuanto una de las Partes haya presentado tal
solicitud. La Parte Contratante que plantee la consulta facilitar� a la
otra Parte toda la informaci�n necesaria para proceder al an�lisis
pormenorizado de la situaci�n.
Mediante dichas consultas se intentar�
solucionar la diferencia comercial en el tiempo m�s breve posible.
3. Cuando en los intercambios comerciales
entre las Partes Contratantes se den alegaciones de "dumping"
o de subvenci�n que conduzcan a una investigaci�n por las autoridades
competentes, cada una de las Partes Contratantes se compromete a
examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en
cuesti�n.
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes, a petici�n de las Partes interesadas, informar�n a
�stas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se
adoptar� una resoluci�n. Dicha informaci�n se proporcionar� antes de
llegar a las conclusiones definitivas de la investigaci�n y con el
tiempo suficiente para que las Partes involucradas puedan defender sus
intereses.
Antes de aplicar derechos
"anti-dumping" y compensatorios definitivos, las Partes
Contratantes realizar�n el mayor esfuerzo posible por encontrar una
soluci�n constructiva al problema.
4. Las disposiciones indicadas en los
apartados 1, 2 y 3 dejar�n de aplicarse en el momento en que entren en
vigor en los Pa�ses del Pacto Andino y en la Comunidad el nuevo c�digo
anti-dumping y el resto de los instrumentos del GATT que actualmente se
hallan en curso de negociaci�n en el marco de la Ronda Uruguay.
Nota No. 2
Muy Se�or m�o:
Tengo el honor de acusar recepci�n de su
nota y confirmarles lo siguiente:
1. Las Partes Contratantes del Acuerdo de
cooperaci�n concluido entre la Comunidad, de una parte, y el Acuerdo de
Cartagena y sus Estados miembros, de otra, rubricado en Bruselas el d�a
26 de junio de 1992 acuerdan promover intercambios de informaci�n y la
realizaci�n de consultas respecto a tarifas, requerimientos sanitarios
y t�cnicos, legislaci�n y pr�cticas relacionadas con el comercio,
as� como sobre los eventuales impuestos "anti-dumping" y
compensatorios que se apliquen.
2. Sin perjuicio de sus derechos y
obligaciones en el seno del GATT, las Partes Contratantes se comprometen
a consultarse sobre cualquier diferencia que pudiera surgir en materia
comercial.
Una consulta de este tipo se llevar� a
cabo lo antes posible en cuanto una de las Partes haya presentado tal
solicitud. La Parte Contratante que plantee la consulta facilitar� a la
otra Parte toda la informaci�n necesaria para proceder al an�lisis
pormenorizado de la situaci�n.
Mediante dichas consultas se intentar�
solucionar la diferencia comercial en el tiempo m�s breve posible.
3. Cuando en los intercambios comerciales
entre las Partes Contratantes se den alegaciones de "dumping"
o de subvenci�n que conduzcan a una investigaci�n por las autoridades
competentes, cada una de las Partes Contratantes se compromete a
examinar las solicitudes que presente la otra respecto al caso en
cuesti�n.
Las autoridades competentes de las Partes
Contratantes, a petici�n de las Partes interesadas, informar�n a
�stas de los hechos y consideraciones esenciales sobre cuya base se
adoptar� una resoluci�n. Dicha informaci�n se proporcionar� antes de
llegar a las conclusiones definitivas de la investigaci�n y con el
tiempo suficiente para que las Partes involucradas puedan defender sus
intereses.
Antes de aplicar derechos
"anti-dumping" y compensatorios definitivos, las Partes
Contratantes realizar�n el mayor esfuerzo posible por encontrar una
soluci�n constructiva al problema.
4. Las disposiciones indicadas en los
apartados 1, 2 y 3 dejar�n de aplicarse en el momento en que entren en
vigor en los Pa�ses del Pacto Andino y en la Comunidad el nuevo c�digo
anti-dumping y el resto de los instrumentos del GATT que actualmente se
hallan en curso de negociaci�n en el marco de la Ronda Uruguay.
DECLARACION UNILATERAL DE LA PARTE ANDINA
SOBRE EL CUMULO ANDINO
La Parte Andina registra su inter�s y
solicitud de que entre inmediatamente en vigor el c�mulo andino para
efectos de las reglas de origen de la Comunidad Europea.
DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO
RELATIVA A LA JUNAC
La Parte Andina deja constar que la Junta
del Acuerdo de Cartagena (JUNAC) realizar� la coordinaci�n t�cnica
entre los pa�ses andinos para la preparaci�n de proyectos a
presentarse ante la Comisi�n Mixta y mantendr� un contacto permanente
con la Comisi�n de las Comunidades Europeas en el an�lisis y
seguimiento de los proyectos.
DECLARACION UNILATERAL DEL PACTO ANDINO
SOBRE EL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
(BEI)
Las Partes toman nota con satisfacci�n
de la reciente decisi�n de la Comunidad que pone en pr�ctica el
acuerdo de principio alcanzado en la reuni�n de abril 1992 del ECOFIN,
concerniente a la ampliaci�n de las actividades del Banco Europeo de
Inversiones a Am�rica Latina, con el prop�sito de incrementar el flujo
de los recursos financieros europeos, oficiales y privados, comunitarios
y nacionales, hacia el Pacto Andino.
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1/ Declaraci�n del Pacto Andino
1/ EL Pacto Andino prev� realizar una
declaraci�n unilateral sobre el Banco Europeo de Invesiones (BEI)
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