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Decisión No 2/2002 del Consejo Conjunto UE-México
de 13 de mayo de 2002

por la que se acelera la eliminación de los derechos de aduana sobre determinados productos
enumerados en los anexos I y II de la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México

(2002/369/CE)

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997 (1),

Vista la Decisión no 2/2000 del Consejo Conjunto UE-México de 23 de marzo de 2000 (en adelante la «Decisión no 2/2000»), y en particular el apartado 5 de su artículo 3 (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 5 del artículo 3 de la Decisión no 2/2000 permite al Consejo Conjunto reducir los derechos de aduana más rápidamente de lo previsto en sus artículos 4 a 10 o mejorar las condiciones de acceso conforme a estos artículos.

(2) Toda Decisión del Consejo Conjunto de acelerar la eliminación de un derecho de aduana o mejorar las condiciones de acceso debe prevalecer sobre las modalidades establecidas en los artículos 4 a 10 para el producto afectado.

DECIDE:

Artículo 1

Las Partes acelerarán la eliminación de los derechos de aduana aplicables a determinados productos originarios recogidos en los anexos I y II de la Decisión no 2/2000, tal como está previsto en los artículos 2 y 3 de esta Decisión.

Artículo 2

México acelerará la eliminación de los derechos de aduana para las mercancías originarias de la Comunidad, tal como se establece en el anexo I.

Artículo 3

La Comunidad acelerará la eliminación de los derechos de aduana para las mercancías originarias de México, tal como se establece en el anexo II.

Artículo 4

La presente Decisión prevalecerá sobre las modalidades establecidas en los artículos 4 a 10 de la Decisión no 2/2000 para el producto afectado.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el quinto día al de su adopción por el Consejo Conjunto UE-México.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2002.

Por el Consejo Conjunto
 

J. PIQUÉ I CAMPS L. E. DERBEZ BAUTISTA


ANEXO I

Partidas arancelarias en las que México acelera la eliminación de los derechos de aduana para las mercancías originarias de la Comunidad Europea

a) Productos respecto a los cuales México elimina los derechos de aduana para las mercancías originarias de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión (1):

PARTIDA ARANCELARIA — DESCRIPCIÓN ORIENTATIVA

2909.50.04 Eugenol o isoeugenol, excepto en grado farmacéutico
2922.50.17 Clorhidrato de 1-isopropilamino-3-(1-naftoxi)-propan-2-ol
2923.10.99 Los demás
2924.29.13 N-Acetil-p-aminofenol
3002.10.99 Únicamente: medicamento a base de etanercept
3002.10.99 Únicamente: medicamento a base de basiliximab
3002.90.99 Únicamente: toxina botulinica tipo «A»
3003.90.99 Únicamente: medicamento a granel a base de vitamina E 50 %
3004.20.99 Únicamente: medicamento a base de fosfato sódico de dexametasona y sulfato de neomicina
3004.20.99 Únicamente: antiséptico glucocorticoide y antiinflamatorio de uso oftálmico con principio activo fluorometolona y sulfato de neomicina
3004.20.99 Únicamente: medicamento a base de ertapenem sódico
3004.39.99 Únicamente: medicamento a base de estradiol
3004.39.99 Únicamente: medicamento a base de gestodeno y etinil estradiol
3004.39.99 Únicamente: medicamento a base de levonorgestrel y etinilestradiol
3004.39.99 Únicamente: medicamento a base de estrógenos conjugados
3004.40.99 Únicamente: medicamento a base de tropisetron
3004.50.99 Únicamente: medicamento a base de fitomenadiona
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de Atenolol-nifedipina (cápsulas)
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de isosorbide dinitrato (cápsulas)
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de Glucomannano (cápsulas)
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de rufloxacino mononitrato (tabletas)
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de clorhidrato de Dorzolamida y Maleato de Timolol
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de fosfato sódico de Dexametasona
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de Losartán Potásico e Hidroclorotiazida
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de Maleato de Timolol
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de Carbidopa y Levodopa
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de benseramida y levodopa
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de moxifloxacino
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de ácido pamidrónico
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de isradipino
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de valsartan
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de rivastigmina
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de letrozol
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de formoterol
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de terbinafina
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de fluvastatina
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de nicotina
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de nitroglicerina
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de quinagolida
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de tizanidina
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de amiprenavir
3004.90.99 Únicamente: medicamento oftálmico a base de aceite de silicona
3004.90.99 Únicamente: medicamento oftálmico a base de perfluorodecalina
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de tirofiban clorhidrato
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de losartán potásico
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de simvastatina
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de acitretino
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de carvedilol
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de filgastrim
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de flunitrazepam
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de mesilato de nelfinavir
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de tolcapone
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de benzoato de rizatriptán
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de tenoxicam
3004.90.99 Únicamente: antiglaucomatos o anthipertensivo ocular con principio activo clorhidrato de levobunolol y alcohol polivinílico
3004.90.99 Únicamente: alternativa terapéutica para mantenimiento de midriasis transoperatoria de extracción de catarata extracapsular con principio activo flurbiprofeno sódico
3004.90.99 Únicamente: solución de uso oftálmico para conjuntivitis infecciosa, úlceras corneales e infecciones oculares con principio activo de ofloxacina
3004.90.99 Únicamente: subtilisina a microangular tabletas para limpieza de lentes de contacto
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de lamivudina y zidovudina (tabletas)
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de abacavir (tabletas)
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de lamivudina (tabletas)
3004.90.99 Únicamente: medicamentos a base de abacavir, lamivudina y zidovudina (tabletas)
3004.90.99 Únicamente: medicamento a base de clorhidrato de Vardenafil
3302.90.99 Los demás
3822.00.99 Únicamente: medicamento oftálmico a base de tira de papel filtro whatman prueba para evaluar la cantidad de lagrima producida en el ojo humano
3822.00.99 Únicamente: reactivo para detección de embarazo en tira reactiva, contenida en un estuche o dispositivo de plástico para su venta en farmacias presentación prueba individual
3907.91.02 2,2,4-Trimetil-1,2-dihidro-quinolina polimerizada
8426.91.02 Grúas con acondicionamiento hidráulico de brazos articulados o rígidos con capacidad hasta 9.9 toneladas a un radio de 1 m
8426.91.04 Grúas con brazo (aguilón)articulado, de acondicionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 toneladas a un radio de 1 m
8506.10.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera
8506.10.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01 y 04
8506.10.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm. Con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01 y 04
8506.10.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.10.01,02 y 03
8506.10.99 Los demás
8506.30.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera
8506.30.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01 y 04
8506.30.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm. Con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01 y 04
8506.30.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.30.01,02 y 03
8506.30.99 Los demás
8506.40.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera
8506.40.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01 y 04
8506.40.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01 y 04
8506.40.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.40.01, 02 y 03
8506.40.99 Los demás
8506.50.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera
8506.50.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01 y 04
8506.50.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01 y 04
8506.50.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.50.01, 02 y 03
8506.50.99 Los demás
8506.60.01 De aire-cinc
8506.80.01 Secas, utilizadas en audífonos, para sordera
8506.80.02 Secas, rectangulares, cuyas medidas en milímetros sean: longitud de 40 a 55, ancho de 22 a 28 y espesor de 12 a 18 k excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01 y 04
8506.80.03 Secas, cilíndricas, cuyo diámetro sea mayor de 12 sin exceder de 39 mm, con longitud de 45 a 65 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01 y 04
8506.80.04 Alcalinas, excepto lo comprendido en las fracciones 8506.80.01,02 y 03
8506.80.99 Los demás
8506.90.01 Partes
8703.10.01 Con motor eléctrico
8703.10.02 Vehículos especiales para el transporte de personas en terreno de golf
8703.10.03 Motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos)o de tres ruedas equipados con diferencial y reversa

Sujeto a correlación con la Nomenclatura HS 2002

b) México elimina los derechos de aduana dentro del contingente establecido en el párrafo 2.1 de la Sección «C» del anexo II (Calendario para la eliminación de aranceles de México) de la Decisión no 2/2000 para las mercancías originarias de la Comunidad en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.


ANEXO II

Partidas arancelarias en las que la Comunidad Europea acelera la eliminación de los derechos de aduana
para las mercancías originarias de México

Productos respecto a los cuales la Comunidad elimina los derechos de aduana para las mercancías originarias de México en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión:

ex 2905 19 00 Alcoholatos metálicos
2915 31 00 Acetato de etilo
2915 32 00 Acetato de vinilo
2916 12 10 Acritato de metilo
2922 50 00 Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas
8712 00 10 Bicicletas y demás ciclos (incluidos los triciclos de reparto), no motorizados, sin rodamientos de bolas
8712 00 30 Bicicletas
8712 00 80 Otros
ex 8702 — con un peso inferior a 8 864 kg Vehículos automóviles para el transporte de diez personas o más, conductor incluido
8703 Coches de turismo y demás vehículos automóviles proyectados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida no 8702), incluidos los vehículos del tipo familiar y los de carreras
ex 8704 — con un peso inferior a 8 864 kg Vehículos automóviles para transporte de mercancías
8706 Chasis de vehículos automóviles de las partidas no 8701 a 8705, con el motor


 



(1) DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

(2)DO L 157 de 30.6.2000, p. 10.

Anexo I
(1) La palabra «Únicamente» indica que la descripción solamente hace referencia a la modalidad del producto afectado dentro de la partida arancelaria. Equivale a un «ex out» en la terminología de la OMC.

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