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Decisión nº 4/2002 del Consejo Conjunto CE-México
de 6 de noviembre de 2003


por la que se aprueba el reglamento interno de los Comités especiales CE-México

(2003/824/CE)

 

EL CONSEJO CONJUNTO,

Visto el Acuerdo de colaboración económica, coordinación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra, firmado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, en adelante denominado el Acuerdo, y en particular su artículo 49,

Considerando lo siguiente:

(1) Por su Decisión n° 2/2000, adoptada el 23 de marzo de 2000, el Consejo Conjunto CE-México creó un Comité especial de cooperación aduanera y normas de origen, un Comité especial de normas y reglamentaciones técnicas, un Comité especial de medidas sanitarias y fitosanitarias, un Comité especial de productos siderúrgicos, un Comité especial de Contratación pública y un Comité especial de asuntos de propiedad intelectual.

Además, por su Decisión n° 2/2001, adoptada el 27 de febrero de 2001, el Consejo Conjunto CE-México creó un Comité especial de servicios financieros.

(2) De conformidad con el artículo 49 del Acuerdo procede que el Consejo Conjunto CE-México determine en su reglamento interno cómo funcionarán los Comités especiales.

DECIDE:

Artículo 1

Los reglamentos internos de los Comités especiales CE-México se establecen tal como figura en el anexo de la presente Decisión, que pasará a ser un apéndice del reglamento interno del Consejo Conjunto CE-México anejo a la Decisión n° 1/2001 del Consejo Conjunto CE-México(1).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 6 de noviembre de 2003.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 2003.

Por el Consejo Conjunto
El Presidente
L. E. Derbez

ANEXO

"Apéndice

REGLAMENTO INTERNO DE LOS COMITÉS ESPECIALES CE-MÉXICO

Artículo 1

Presidencia

Cada reunión de los Comités especiales CE-México, en adelante denominados Comités especiales, será presidida alternativamente por un representante de la Comisión de las Comunidades Europeas y por un representante del Gobierno mexicano, normalmente a nivel de altos funcionarios.

Artículo 2

Reuniones

Los Comités especiales se reunirán con arreglo a lo dispuesto en los respectivos artículos de la Decisión n° 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México, de 23 de marzo de 2000, y de la Decisión n° 2/2001 del Consejo Conjunto CE-México, de 27 de febrero de 2001 sobre aplicación del artículo 6, el artículo 9, la letra b) del apartado 2 del artículo 12 y el artículo 50 del Acuerdo de colaboración económica, coordinación política y cooperación, por los que se crea cada uno de ellos.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de los Comités especiales acerca de la composición prevista y del Jefe de la Delegación de cada Parte.

Artículo 4

Secretaría

1. Un funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y un funcionario del Gobierno de México actuarán conjuntamente como Secretarios del Comité especial.

2. Todas las comunicaciones dirigidas al Presidente de los Comités especiales y emitidas por éste previstas en el presente reglamento interno serán enviadas a los Secretarios de los Comités especiales y a los Secretarios y al Presidente del Comité Conjunto CE-México y, cuando proceda, a los miembros del Comité Conjunto CE-México.

Artículo 5

Documentos

Cuando las deliberaciones de los Comités especiales se basen en documentos de apoyo escritos, las dos Secretarías los numerarán y distribuirán como documentos del Comité especial.

Artículo 6

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones de los Comités especiales no serán públicas.

Artículo 7

Orden del día de las reuniones

1. Los Secretarios de los Comités especiales establecerán el orden del día provisional de cada reunión como mínimo 30 días antes de la reunión, junto con la documentación correspondiente. El orden del día será enviado al Presidente, a los Secretarios y a los miembros del Comité Conjunto CE-México como mínimo 15 días antes del comienzo de la reunión.

El orden del día será aprobado por los Comités especiales al comienzo de cada reunión. Podrán incluirse puntos que no aparezcan en el orden del día provisional con el acuerdo previo de ambas Partes.

2. Con el acuerdo previo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de tener en cuenta las necesidades de un caso concreto.

Artículo 8

Actas

El acta de cada reunión se redactará sobre la base del resumen que haga el Presidente de las conclusiones alcanzadas por los Comités especiales, conforme al procedimiento siguiente:

a) las Partes elaborarán y aprobarán el borrador de una primera versión del acta inmediatamente después de la reunión de los Comités especiales;

b) las Partes dispondrán a continuación de 20 días hábiles para hacer circular el acta internamente y comparar las versiones aprobadas internamente;

c) tras su adopción por los Comités especiales, el acta será firmada por el Presidente y por los Secretarios en un plazo de diez días hábiles a partir de la conclusión del procedimiento de aprobación interna a que se refiere la letra b);

d) una copia del acta será enviada al Presidente y a los Secretarios del Comité Conjunto CE-México.

Artículo 9

Recomendaciones

1. En los casos en que el Comité especial esté autorizado a formular recomendaciones de conformidad con la Decisión n° 2/2000 o la Decisión n° 2/2001, tales actos llevarán el encabezamiento "Recomendación", seguido de un número de serie, de la fecha de su adopción y de una indicación de su contenido.

2. En los casos en que el Comité especial formule una recomendación, las disposiciones de los artículos 10, 11 y 12 de la Decisión n° 1/2001 del Consejo Conjunto CE-México por la que se establece el reglamento interno del Consejo Conjunto se aplicarán mutatis mutandis.

3. Las recomendaciones del Comité especial serán enviadas a los Secretarios del Comité Conjunto CE-México.

Artículo 10

Gastos

1. Los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea se harán cargo por separado de los gastos en que incurran en virtud de su participación en las reuniones de los Comités especiales, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, desplazamiento y estancia como a los de correos y de telecomunicaciones.

2. Los gastos relativos a la organización material de las reuniones y a la interpretación en las mismas y a la traducción y la reproducción de documentos correrán a cargo de la Parte organizadora de la reunión.

Artículo 11

Informe annual

Los Comités especiales presentarán un informe anual al Comité Conjunto CE-México.

Artículo 12

Otros Comités Especiales

El presente reglamento interno se aplicará a cualquier otro Comité especial u organismo creado, de conformidad con el artículo 49 del Acuerdo, para asistir al Consejo Conjunto CE-México en la realización de sus tareas."

______________________________________________________

(1) DO L 70 de 12.3.2001, p. 1.


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