Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC. 17/03: RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE UNO DE SUS ESTADOS PARTES
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, el Régimen de Origen MERCOSUR y
la Resolución 43/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el objetivo del perfeccionamiento de
la unión aduanera supone avanzar en la libre circulación de mercaderías en el
mercado ampliado,
Que el establecimiento de un régimen para
la circulación de mercaderías originarias almacenadas en depósitos aduaneros de
los Estados Partes del MERCOSUR supone un primer paso hacia la libre circulación
de mercaderías en el MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el “Régimen de
Certificación de Mercaderías Originarias del MERCOSUR Almacenadas en Depósitos
Aduaneros de uno de sus Estados Partes”, que se incluye como Anexo a la presente
Decisión.
Art. 2 - Cada Estado Parte reglamentará el
presente régimen y notificará dicha reglamentación a la CCM.
Art. 3 - El Estado Parte que haya
incorporado a su ordenamiento jurídico interno la presente Decisión y dictado la
Reglamentación a que hace referencia el Artículo 2, podrá cursar operaciones a
través de este régimen a partir de la fecha de la adopción de su reglamentación.
Art. 4 - El Estado Parte receptor de las
mercaderías que no haya concluido el proceso de incorporación y reglamentación
de esta Decisión, no podrá negarse a reconocer la preferencia MERCOSUR conforme
al presente Régimen.
Art. 5 - Solicitar a los Estados Partes
que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI) para que protocolicen la presente
Decisión en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los
términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 6 - Los Estados Partes deberán
incorporar la presente Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes
del 01/04/2004.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03
RÉGIMEN DE CERTIFICACIÓN DE
MERCADERÍAS ORIGINARIAS DEL MERCOSUR ALMACENADAS EN DEPÓSITOS ADUANEROS DE UNO
DE SUS ESTADOS PARTES
Artículo 1.- Las mercaderías
originarias del MERCOSUR que se encuentren bajo un régimen de depósito aduanero
en uno de los Estados Partes podrán beneficiarse del presente régimen.
Dichas mercaderías sólo podrán ser
objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación,
fraccionamiento en lotes o volúmenes, u otras operaciones, siempre que no se
altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mercaderías.
Artículo 2.- Las mercaderías
mencionadas en el Artículo 1 podrán ser destinadas a cualquier Estado Parte en
forma parcial o total.
Artículo 3.- Las mercaderías
que ingresen para ser almacenadas bajo el presente régimen, podrán estar
amparadas por el correspondiente Certificado de Origen MERCOSUR, de acuerdo a
las respectivas legislaciones nacionales.
Una vez que dichas mercaderías hayan
sido objeto de una o más de las operaciones mencionadas en el párrafo 2º del
Artículo 1, los Estados Partes podrán designar entidades autorizadas a los
efectos de emitir Certificados Derivados por la totalidad de la mercadería
correspondiente al Certificado de Origen MERCOSUR mencionado en el párrafo
anterior, o por parte de ella, dentro del plazo de vigencia de dicho Certificado
de Origen.
Los Certificados Derivados
contendrán una especificación en el campo “Observaciones” en los siguientes
términos: “Emitido al amparo de la Decisión CMC Nº 17/03”
Artículo 4.- Los
procedimientos de verificación y control de las mercaderías exportadas bajo el
presente régimen deberán estar directamente relacionados con los Certificados de
Origen MERCOSUR que amparan las mercaderías que ingresan a los depósitos
aduaneros.
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