OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 29/05: SOLICITUD DE ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL MERCADO COMÚN DEL SUR


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión Nº 28/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La solicitud del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte.

Que la integración de los países de América del Sur, en el contexto de la integración Latino americana es fundamental para la promoción del desarrollo económico y de justicia social en sus territorios.

Que la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela contribuirá a la consolidación y profundización del proceso de integración regional en beneficio de los pueblos de la región.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 - Acoger con satisfacción la solicitud de la República Bolivariana de Venezuela de incorporarse al MERCOSUR como Estado Parte.

Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común a negociar, al amparo del artículo 20 del Tratado de Asunción y su reglamentación, las condiciones y términos específicos de la adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR.

Art. 3 - Aprobar el proyecto de Acuerdo Marco para la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, que forma parte de la presente Decisión.

Art. 4 - Hasta la entrada en vigor del Protocolo de Adhesión, el Estado adherente podrá participar de las reuniones de los órganos y foros del MERCOSUR, con derecho a voz.

Art. 5 - La presente Decisión no necesita ser incorporada a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
 

XXIX CMC – Montevideo, 08/XII/05