Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
MERCOSUR/CMC/DEC N° 34/00 -
GRUPO DE TRABAJO SOBRE ASUNTOS CONSULARES Y JURÍDICOS
VISTO: El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº
2/98 y 18/98 del Consejo del
Mercado Común
CONSIDERANDO:
Que el fortalecimiento de la dimensión política de la relación entre los
países del MERCOSUR, Bolivia y Chile es necesaria para consolidar y
profundizar el proceso de integración,
Que la armonización de las normas que regulan diversos ámbitos de las
actividades de los habitantes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y la cooperación
entre las autoridades son elementos primordiales en la facilitación de los
intercambios culturales, científicos, profesionales, artísticos y de todo
tipo que, de modo creciente, se establecen entre las personas y enriquecen
el proceso de integración en forma paralela al desarrollo de su dimensión
comercial,
Que en su Sexta Reunión, el Mecanismo de Consulta y Concertación Política
del MERCOSUR decidió crear un Grupo de Trabajo ad hoc sobre Asuntos Jurídicos,
el cual ha celebrado hasta la fecha cuatro reuniones,
Que la envergadura de las tareas que el citado Grupo de Trabajo ad hoc se ha
propuesto requerirá de un esfuerzo sistemático y continuado y que, en tal
sentido, el Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR en su
XIV Reunión ha se¤alado la conveniencia de dar carácter permanente al
funcionamiento delcitado Grupo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Crear el Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos
en el ámbito del Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR
sobre la base del hasta ahora denominado"Grupo de Trabajo ad hoc sobre
Asuntos Jurídicos".
Art. 2 - El Grupo de Trabajo sobre Asuntos Consulares y Jurídicos
tendrá por finalidad examinar y elaborar propuestas en los temas vinculados
con la cooperación consular entre los Estados miembros, la facilitación
del tránsito de personas en el territorio de los seis países, el proceso
de equiparación de las garantías, derechos y obligaciones de los
ciudadanos de la regióny todo otro tema vinculado con estas cuestiones.
Art. 3 - El Grupo de Trabajo estará integrado por expertos técnicos
en temas consulares y jurídicos, coordinados por los respectivos
Ministerios de Relaciones Exteriores. Deberá reunirse como mínimo una vez
por semestre y tantas veces como seaconveniente para el avance de sus tareas.
Art 4 - El Grupo presentará sus informes al Foro de Consulta
yConcertación Política.
Art. 5 - El Foro de Consulta y Concertación Política, en base a los
informes recibidos, transmitirá al Consejo del Mercado Común una evaluación
semestral de los avances registrados en el trabajo del Grupo y elevará a
las autoridades nacionales o al CMC lasrecomendaciones de acción que surjan
de esos informes.
XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00
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