Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 11/91: Creación del SGT Nº 11: Asuntos Laborales.
VISTO
El Articulo 13 del Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991, y la Recomendación No 4/92 del Subgrupo de Trabajo No 3- Normas Técnicas, y
CONSIDERANDO
Que es necesario compatibilizar las legislaciones vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR
relacionados con los envases y equipamiento en contacto con alimentos, que tengan en cuenta primordialmente la protección
de la salud humana, y también los aspectos económicos y tecnológicos,
Que la normativa resultante sea, a su vez, compatible con las normas internacionales que rigen en esta materia,
Que dicha normativa debe eliminar las barreras técnicas que obstaculicen la libre circulación de los productos alimenticios
envasados,
Que es necesario dejar sentado a través de una normativa armonizada marco, principios generales referidos a diversos
artículos en contacto con alimentos que en un futuro se podrán completar con normas específicas para cada tipo de material.
Por ello, EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Artículo 1. Los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que se comercialicen
entre los Estados Partes del MERCOSUR, deberán cumplir con las exigencias establecidas en el documento " CRITERIOS
GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que se
incluye como Anexo I.
Artículo 2. Lo establecido en el Artículo 1 no se aplicará obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la
exportación a terceros países.
Artículo 3. Instar a los organismos competentes de los Estados Parte del MERCOSUR que arbitren los medios para poner en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la plena implementación de lo dispuesto
en la presente Resolución y que comuniquen el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.
1. ALCANCE O CAMPO DE APLICACION
El presente documento será aplicado a envases y equipamientos alimentarios que entran en contacto con alimentos durante su
producción, su elaboración, su fraccionamiento, su almacenamiento, su distribución, su comercialización y su consumo.
2. TERMINOLOGIA
2.1
Envase alimentario, es el artículo que está en contacto directo con alimentos destinados a contenerlos desde su fabricación
hasta su entrega al consumidor con la finalidad de protegerlos de agentes externos de alteración y de contaminación, así como
de adulteración.
2.2
Equipamiento alimentario es todo artículo en contacto directo con alimentos que se usa durante la elaboración,
fraccionamiento, almacenamiento, comercialización y consumo de alimentos. Se incluye con esta denominación recipientes,
maquinarias, cintas transportadoras, cañerías, aparatos, accesorios, válvulas, utensilios y similares.
2.3
Revestimiento es una sustancia o producto aplicado sobre la superficie de envases o equipamientos alimentarios cuya
finalidad es protegerlos y prolongar su vida útil.
2.4
Migración es la transferencia de componentes desde el material en contacto con los alimentos hacia dichos productos,
debido a fenómenos fisicoquímicos.
2.4.1
Migración total o global es la cantidad de componentes transferida desde los materiales en contacto con los alimentos,
hacia los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboración y almacenamiento, o en las
condiciones equivalentes de ensayo.
2.4.2
Migración específica es la cantidad de un componente no polimérico particular de interés toxicológico transferida desde
los materiales en contacto con los alimentos a los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo,
elaboración y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo.
2.5
Limite de migración total o global es la cantidad máxima admisible de componentes de material en contacto con los
alimentos transferida a los simulantes en condiciones de ensayo.
2.6
Limite de migración específica es la cantidad máxima admisible de un componente específico del material en contacto con
los alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.
2.7
Limite de composición es la cantidad máxima admisible de un componente particular de interés toxicológico en el material
en contacto con los alimentos.
2.8
Simulante es un producto que limita el comportamiento de un grupo de alimentos que tienen características parecidas.
CRITERIOS GENERALES
3.1 Los envases y equipamientos que estén en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas
prácticas de manufactura para que en las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migración a los alimentos
de componentes indeseables, tóxicos o contaminantes en cantidades tales que superen los limites máximos establecidos de
migración total y específica, tales que:
a) puedan representar un riesgo para la salud humana:
b) ocasionen una modificación inaceptable de la composición de los
alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos.
3.2 Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con alimentos se regirán por los siguientes principios:
3.2.1 Deberán estar incluídos en las listas positivas que son enumeraciones taxativas de las sustancias que han probado ser
fisiológicamente inocuas en ensayos con animales y cuyo uso está autorizado para la fabricación de materiales en contacto con
alimentos.
3.2.2 En algunos casos, para alimentos específicos, podrán efectuarse restricciones de uso.
3.2.3 Deberán seguir criterios de pureza compatibles con su utilización.
3.2.4 Deberán cumplir con el límite de migración total establecido y con los límites de migración específica establecidos para
ciertos componentes o grupos de componentes.
3.3 Los envases deberán disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del envase en condiciones
razonables. No se exigirán sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional
salvo los casos especialmente previstos.
3.4 En el intercambio comercial entre Estados Parte todos los envases y componentes que entrarán en contacto con los
alimentos deberán ser aprobados por la autoridad competente del Estado Parte de procedencia u origen y avalado a través de
un certificado de dicho país, cumpliendo con la Normativa MERCOSUR, tanto general como específica.
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