Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 06/04: NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA SM
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
4/96 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 42/97, 1/03,
50/03 y 54/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Ouro Preto estableció la Secretaría Administrativa del
MERCOSUR como uno de los órganos de la Estructura Institucional del MERCOSUR.
Que el Consejo del Mercado Común decidió iniciar la transformación de la
Secretaría Administrativa del MERCOSUR, estableciendo en ese marco el Sector de
Asesoría Técnica por la Decisión CMC Nº 30/02. Que en la Resolución GMC Nº 01/03, que reestructuró la Secretaría del
MERCOSUR, se instruye a modificar la Resolución GMC Nº 42/97 de Normas Generales
Relativas a los Funcionarios de la SM, a fin de adecuarla a la nueva estructura.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE: Art. 1 - Aprobar las “Normas Generales Relativas a los
Funcionarios de la Secretaría del MERCOSUR”, que figuran como Anexo y forman
parte de la presente Resolución. Art. 2 – Derogar la Resolución GMC Nº 42/97. Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico
de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del
funcionamiento del MERCOSUR.
LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO
NORMAS GENERALES RELATIVAS A LOS FUNCIONARIOS
DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR
Capítulo I - Ámbito de aplicación Artículo 1.- Las presentes normas se aplican a todos los funcionarios de la
Secretaría del MERCOSUR (SM). Se considera "funcionario" al siguiente personal de la SM: el Director, los
Consultores Técnicos, los Técnicos, los Asistentes Técnicos y el personal de
apoyo, tal como se define en el Anexo I de la Res. GMC Nº 1/03 y sus eventuales
modificaciones. No se considera funcionarios de la SM a las personas contratadas para obras o
servicios determinados, las que se regirán exclusivamente por lo previsto en los
contratos respectivos.
Capítulo II - Del Director Artículo 2.- El Director de la Secretaría es la máxima autoridad jerárquica
de la SM. Tendrá la nacionalidad de uno de los Estados Partes, siendo electo por
el Grupo Mercado Común, previa consulta a los Estados Partes y será designado
por el Consejo del Mercado Común. Tendrá mandato de dos (2) años, estando
prohibida su reelección. La elección del Director se hará en forma rotativa
alfabéticamente. El Director de la SM deberá poseer título profesional universitario y
acreditar experiencia en actividades afines. Artículo 3.- En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad permanente o
transitoria superior a seis (6) meses, será designado por igual mecanismo un
nuevo Director, siempre que el período restante de su mandato no sea inferior a
seis (6) meses. Salvo circunstancias excepcionales, el nuevo Director será de la
misma nacionalidad de quien ocupaba el cargo. En caso de ausencia o incapacidad temporaria menor a seis (6) meses, el
Director deberá nombrar a su sustituto de entre los funcionarios de la
Secretaría. Éste será responsable del normal funcionamiento de la SM. Artículo 4.- El Director podrá designar, después de consultar a los Estados
Partes, un funcionario técnico de los sectores de Normativa y Documentación o
del sector de Administración y Apoyo, para ejercer la función de coordinación de
estos sectores. Dicho funcionario actuará bajo la orientación del Director. Artículo 5.- El Director de la SM dictará Instrucciones de Servicio para el
funcionamiento interno de la Secretaría. Artículo 6.- Cuando fuera requerida por autoridades oficiales de otros países
u organismos internacionales la realización de visitas protocolares a la sede de
la SM, vinculadas con la temática del MERCOSUR, esas visitas serán informadas
con la debida antelación a los Coordinadores Nacionales del GMC. Artículo 7.- Los funcionarios de la SM deberán informar con la debida
anticipación al Director de eventuales invitaciones para participar como
expositores en eventos o seminarios. El Director será responsable de autorizar las ausencias necesarias a esos
efectos. Los funcionarios que participen en esos eventos o seminarios, no podrán
emitir opinión en nombre del MERCOSUR.
Capítulo III.- De los contratos de los funcionarios de la SM Artículo 8.- La contratación de los funcionarios de la SM se hará entre los
nacionales de los Estados Partes, quienes deberán cumplir, en cada caso, los
requisitos exigidos en las Normas para Selección y Contratación de Personal, que
constan como Anexo II de la Res. GMC N° 1/03 y sus eventuales modificaciones. Los contratos de prestación de servicios de los funcionarios de la SM serán
firmados por el Director, por un plazo máximo de tres años. Esos contratos
podrán ser renovados por igual período o por fracción de ese período, salvo
indicación en contrario de algún Estado Parte. Los contratos de prestación de servicios se ajustarán al modelo que consta
como Anexo I y forma parte de la presente Norma. La finalización de los contratos de prestación de servicios de los
funcionarios de la Secretaría, no deberá coincidir con la finalización del
mandato del Director de la SM. Artículo 9.- Las personas a ser contratadas no podrán tener entre sí
relaciones de parentesco en el grado de ascendientes o descendientes y
colaterales hasta el segundo grado, exceptuándose aquellos que contraigan enlace
entre sí. Artículo 10. - El Director dará por concluida la relación contractual con el
personal de cualquier categoría de la SM, por las siguientes causas:
-
abandono del cargo, el cual se configurará a los cinco días de ausencia
ininterrumpida, sin causa justificada;
-
no acatamiento de las presentes Normas Generales;
-
desempeño insuficiente;
-
enfermedad prolongada, en los términos establecidos en el artículo 25 de
las presentes Normas Generales;
- eliminación del número de cargos como consecuencia de la disminución o
supresión de servicios, o reestructuración de la SM;
renuncia aceptada; y
- vencimiento del plazo establecido por contrato, salvo su renovación
conforme con estas Normas Generales.
Sólo la causal establecida en el numeral 4 así como el fallecimiento del
funcionario, darán derecho a un mes de remuneración por cada año o fracción
trabajado con carácter de indemnización hasta un máximo de 6 meses. En el caso del numeral 5, sólo corresponderá esa indemnización si la
eliminación del cargo se produce durante la vigencia del contrato. Artículo 11.- Exceptuando al Director, el límite de edad de los funcionarios
de la SM será de 65 años, cumplidos los cuales los funcionarios cesarán
automática y definitivamente en sus funciones, sin derecho a indemnización
alguna. En ningún caso el Director de la Secretaría podrá suscribir contratos de
prestación de servicios de personal por un plazo que se extienda más allá del
cumplimiento de la edad límite de 65 años, establecida en este artículo de las
presentes Normas Generales. En casos excepcionales, los Coordinadores Nacionales del GMC podrán autorizar
al Director a suscribir contratos con personas mayores de 65 años.
Capítulo IV - Deberes y obligaciones de los funcionarios Artículo 12.- Los funcionarios de la SM estarán bajo la dependencia
jerárquica del Director. Artículo 13.- Son deberes de los funcionarios:
- Desempeñar sus funciones en un régimen de dedicación exclusiva,
absteniéndose de desarrollar actividades públicas o privadas incompatibles con
sus funciones. La actividad docente, las publicaciones y la participación en
eventos académicos, vinculados a las actividades de la SM, podrán desarrollarse
con autorización del Director, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7
de las presentes Normas Generales;
Desempeñar fiel y estrictamente las funciones inherentes a sus respectivos
cargos así como las correspondientes a sus superiores, si les fueran
encomendadas, de conformidad con las normas y procedimientos pertinentes;
Observar una conducta digna, así como la mayor discreción en todo lo
relativo a los asuntos de la SM;
Cumplir personalmente sus obligaciones, no pudiendo delegar las tareas de
su cargo en personas ajenas a la SM, ni aún en otros funcionarios;
Subrogar a sus superiores cuando les sea encomendado, en casos de
vacancia;
Realizar todas las gestiones de carácter oficial o personal empleando las
vías jerárquicas correspondientes.
Guardar la debida confidencialidad respecto a la información y
documentación que llegue a su conocimiento en razón del desempeño de sus tareas.
Artículo 14.- Los funcionarios deberán abstenerse de:
Desarrollar actividades y cumplir actos, dentro o fuera de la Sede, que
puedan afectar los derechos, el prestigio o el buen nombre de la Secretaría, así
como de intervenir activa y públicamente en la política de un Estado Parte;
Solicitar o recibir instrucciones de Gobierno alguno y de entidades
nacionales o internacionales;
Comunicar a persona alguna cualquier información conocida por ellos en
razón de su cargo, salvo cuando corresponda al desempeño de sus funciones o por
autorización del Director. En ningún caso usarán esa información para obtener
ventajas personales, ni tampoco en ejercicio de una actividad profesional,
comercial o industrial, propia o ajena.
Hacer declaraciones de prensa oral y escrita sobre materias atinentes a
las actividades de la Secretaría, salvo autorización expresa del Director.
Artículo 15.- Todos los derechos, inclusive los de publicación, de autor y de
patente de cualquier trabajo que realice un miembro del personal como parte de
sus tareas oficiales, o cualquier otra persona o entidad por cuenta de la
Secretaría, corresponden a la misma. Artículo 16.- Los funcionarios que por dolo, negligencia o por no observar
estas Normas Generales u otras disposiciones administrativas ocasionen a la SM
cualquier daño o perjuicio, serán responsables de su reparación o indemnización.
Capítulo V - Asistencias, ausencias y licencias Artículo 17.- Los funcionarios de la SM, a excepción del Director, deberán
registrar la hora de entrada y salida bajo el control del Sector de
Administración y Apoyo. El régimen normal de trabajo será de cinco días semanales y de ocho horas
diarias pudiendo extenderse cuando se presten servicios de apoyo a las reuniones
del MERCOSUR. Salvo circunstancias excepcionales, el Director dispondrá las medidas
necesarias para asegurar la presencia de funcionarios desde las 9:30 hasta las
19:00 horas a fin de atender los requerimientos de todos los Estados Partes. Serán feriados los días 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto,
25 de diciembre, lunes y martes de Carnaval, jueves y viernes de Semana Santa o
de Turismo. Artículo 18.- El Director podrá disponer horarios extraordinarios de trabajo
cuando las necesidades del servicio lo requieran. Artículo 19.- Los funcionarios tendrán derecho a una licencia anual
remunerada de veintiún días hábiles, siempre que computen doce meses de trabajo
como mínimo. Quienes tengan menos antigüedad dentro del año calendario, tendrán derecho a
los días que puedan corresponderles proporcionalmente por los meses completos
trabajados desde su designación. Artículo 20.- El derecho a gozar de la licencia no podrá ser objeto de
renuncia y será nulo todo acuerdo que implique el abandono del derecho, o su
compensación en dinero. Artículo 21.- Las ausencias no comprendidas específicamente en otras
disposiciones de este Reglamento serán descontadas de la licencia anual, sin
perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. Artículo 22.- Excepcionalmente podrá negarse a los funcionarios el uso de su
licencia anual, cuando medien razones de servicio. En tales casos, los
funcionarios harán uso de su licencia anual en la primera oportunidad posible,
no bien hayan desaparecido las razones que fundamentaron la denegatoria. Las
licencias denegadas por los motivos expresados en este párrafo, se acumularán
con las correspondientes a períodos siguientes. La licencia no devengada por motivos personales será acumulable hasta un
máximo de dos períodos anuales; en caso de superarse este máximo, dará lugar a
la pérdida del excedente. Artículo 23.- En los casos de renuncia, se concederá al funcionario la
licencia anual generada y no gozada, declarándose el cese a su vencimiento. En los casos de destitución, se abonará el equivalente en dinero por la
licencia no gozada hasta un máximo de sesenta días. Artículo 24.-Todas las solicitudes de licencia serán hechas por los
interesados ante el Sector Administración y Apoyo que, previo informe, las
remitirá para la autorización del Director. Salvo casos excepcionales, deberán
presentarse con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha de inicio de
la licencia. Artículo 25.- Cuando un funcionario se vea impedido de realizar sus tareas
por enfermedad o incapacidad física deberá comunicarlo al Sector Administración
y Apoyo que lo elevará al Director, quien podrá conceder licencia remunerada
hasta por quince (15) días, con la exigencia de un certificado médico. En casos de enfermedad o incapacidad, cuya duración exceda los plazos
especificados en el párrafo anterior, el funcionario tendrá derecho durante un
período de doce meses contados desde el día que se declaró la enfermedad según
certificación médica, a una licencia remunerada no mayor de sesenta y tres (63)
días hábiles, pudiendo prolongarse por otros sesenta y tres (63) días hábiles
con media remuneración, como máximo. Dicha licencia deberá certificarse por un
médico aceptado por el Director o por quien él designe. Al vencimiento de los plazos mencionados, el Director designará una Junta
Médica, quien deberá expedirse sobre el reintegro del funcionario a sus labores.
Con el asesoramiento anterior, el Director resolverá la concesión de licencia no
remunerada por un período máximo de hasta sesenta y tres días hábiles
adicionales o el cese en el servicio. Artículo 26.- Todas las ausencias deberán ser debidamente justificadas ante
el Sector de Administración y Apoyo. Artículo 27.- Los funcionarios en uso de licencia por enfermedad deberán
permanecer en su domicilio o en el lugar en que se le preste asistencia durante
todo el período concedido, salvo expresa autorización médica en contrario. Cuando un funcionario con parte de enfermo, se encontrare en condiciones de
reintegrarse a sus tareas, estará obligado a hacerlo inmediatamente. Artículo 28.- Toda funcionaria embarazada tendrá derecho mediante
presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del
parto, a un descanso por maternidad. La duración de este descanso será de doce semanas, las cuales serán
concedidas a partir de la fecha en que la funcionaria comunique su decisión de
empezar la licencia, debiendo adjuntar para el trámite de la misma el
certificado médico donde conste que está en condiciones de prestar servicios
hasta la fecha elegida. Artículo 29.- El horario especial por razones de lactancia será de seis (6)
horas diarias de labor, a partir de la finalización de la licencia por
maternidad y durante un período de tres (3) meses. Dicho horario se concederá
previa presentación del correspondiente certificado médico. Artículo 30.- En caso de fallecimiento de padres, hermanos, hijos o cónyuges,
los funcionarios tendrán derecho a cinco (5) días hábiles de licencia
remunerada. Artículo 31.- Todo funcionario tendrá derecho a cinco (5) días hábiles de
licencia remunerada, con motivo de la celebración de su matrimonio. Artículo 32.- Los funcionarios padres tendrán derecho a una licencia
remunerada especial de cinco días hábiles a partir de la fecha del nacimiento de
su hijo. Artículo 33.- Los funcionarios que cursen estudios en institutos oficiales o
habilitados en los ciclos de Enseñanza Secundaria, Educación Técnica,
Profesional Superior, Universidad, Institutos Normales y de análoga naturaleza,
y que sean considerados de interés para los fines de la Secretaría, tendrán
derecho a una licencia de un (1) día correspondiente a la fecha de rendición de
sus pruebas o exámenes, con un máximo de diez (10) días hábiles al año. Los funcionarios que hagan uso de esta licencia deberán presentar, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de rendida la prueba o el examen, el certificado
correspondiente.
Capítulo Vl - Derechos y beneficios Artículo 34.- Todos los funcionarios de la Secretaría gozarán de un aguinaldo
anual equivalente a un mes de su remuneración básica, que se pagará completo a
quienes hayan prestado un año de servicio, y en proporción a los meses
trabajados a los funcionarios que no hayan cumplido dicho período. Artículo 35.- Los funcionarios tendrán derecho a la asistencia médica y
hospitalaria suya y de su grupo familiar (cónyuge, ascendientes y
descendientes), a cuyos efectos la SM asignará una cantidad mensual por
funcionario hasta un monto máximo de doscientos Dólares Estadounidenses (U$S
200), mediante la presentación de los comprobantes correspondientes. A esos
efectos los funcionarios deberán completar una Declaración Jurada sobre su
núcleo familiar. Artículo 36.- El Director recibirá una asignación por gastos de traslado e
instalación, cuando tenga su residencia permanente fuera de la República
Oriental del Uruguay. Los gastos de instalación se abonarán al inicio y término de su mandato y
equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad. Los gastos de traslado se abonarán al inicio y término de su mandato y
equivaldrán a 1 (un) salario mensual, en cada oportunidad. En caso de que los gastos de traslado sean superiores a lo establecido en el
párrafo anterior, el Director deberá presentar los justificativos
correspondientes, incluyendo por lo menos tres (3) cotizaciones de empresas de
mudanza de reconocido prestigio a la Presidencia Pro Tempore, que luego de hacer
las consultas pertinentes, podrá autorizar el gasto, en el entendido de que no
implique alteraciones en el monto total del presupuesto aprobado.
Capítulo VII - Privilegios, Inmunidades y Exenciones Artículo 37.- Los privilegios e inmunidades de los funcionarios se otorgan
exclusivamente en función de los intereses de la SM y no justifican, por parte
de aquellos, el incumplimiento de sus obligaciones privadas o la violación de
leyes y reglamentos. Toda situación de conflicto en razón de las inmunidades y
privilegios de los funcionarios deberá ser comunicada por éstos al Director.
Capítulo VIII - Fondo de Previsión Artículo 38.- El Fondo de Previsión de los funcionarios de la SM se compone
con el conjunto de las cuentas individuales correspondientes a los mismos, las
que se integran con un aporte mensual de la SM del 14 por ciento de la
remuneración básica de cada funcionario, con un aporte mensual de cada
funcionario correspondiente al 7 por ciento de su remuneración básica y con la
parte proporcional de los beneficios que resulten de la colocación o inversión
de los recursos de este Fondo. Los funcionarios de la SM adoptarán la reglamentación necesaria para la
administración del Fondo de Previsión, en el término de sesenta (60) días,
contado a partir de la vigencia de las presentes Normas Generales. Artículo 39.- Al cese de sus servicios en la SM, cada funcionario percibirá
el monto de su cuenta individual. En caso de fallecimiento del funcionario, el saldo de su cuenta individual
será entregado a sus herederos de conformidad a la resolución judicial que
recaiga al respecto.
Capítulo IX - Calificaciones Artículo 40.- El desempeño de los funcionarios, a excepción del Director,
será evaluado anualmente con base en técnicas y procedimientos que aseguren la
transparencia y objetividad de la evaluación. Con este fin, se establecerá un
índice mínimo de eficiencia que deberá alcanzarse en cada cargo. Estas
informaciones deberán constar en un legajo personal de cada funcionario que
deberá ser custodiado por el Sector de Administración y Apoyo. Artículo 41.- El Coordinador o los Consultores Técnicos, según sea el caso,
producirán anualmente un informe de evaluación de cada uno de los funcionarios a
su cargo, con el objeto de determinar el grado de eficiencia en el desempeño de
sus tareas, su capacidad actual y sus aptitudes potenciales. El informe
correspondiente también deberá constar en el legajo personal de cada
funcionario. El Coordinador y los Consultores Técnicos serán evaluados de la misma forma
por el Director. La tarea de evaluación es indelegable y el informe debe ser suscrito por el
responsable. Artículo 42.- Los factores a utilizar para la calificación, serán
establecidos por Instrucciones de Servicio del Director. Artículo 43.- Una vez producida la evaluación de los funcionarios, el
Coordinador y los Consultores Técnicos, según sea el caso, la remitirán al
Sector de Administración y Apoyo antes del 30 de noviembre del año en curso. El Sector de Administración y Apoyo notificará de la evaluación a cada uno de
los interesados, entregándoles una copia de la misma. Artículo 44.- El funcionario evaluado, en un plazo de diez (10) días hábiles
a partir de la notificación, tendrá derecho a expresar su disconformidad, a
través de un memorandum con la fundamentación de los motivos de su discrepancia,
dirigido al Sector de Administración y Apoyo, el cual entregará una copia del
mismo al Director. Artículo 45.- La SM mantendrá actualizado un sistema de información sobre los
recursos humanos de que disponga, el cual incluirá datos sobre cada uno de los
funcionarios. Dicho sistema comprenderá, además, los resultados de la evaluación
anual y otros aspectos de la actividad profesional de cada funcionario.
Capítulo X- Normas de conducta Artículo 46.- Se entenderá por mala conducta todo incumplimiento o
trasgresión de las normas de las presentes Normas Generales, cualquier acto
incorrecto en el desempeño de sus funciones así como todo comportamiento que,
aunque no esté relacionado con ellas, pueda ocasionar descrédito público a la
SM, o cualquier uso o tentativa de aprovechar la posición del funcionario en
beneficio propio o de terceros. Artículo 47.- El funcionario cuya conducta no sea satisfactoria estará
sometido a las siguientes medidas disciplinarias, según la gravedad de la falta:
Amonestación verbal;
Amonestación escrita;
Suspensión de funciones; y
Destitución.
Estas informaciones deberán constar en un legajo personal de cada
funcionario. Artículo 48.- El Coordinador y los Consultores Técnicos, en su caso, están
obligados a informar por escrito al Sector de Administración y Apoyo sobre la
conducta del funcionario pasible de las sanciones previstas en el artículo
anterior. Dicho Sector elevará el expediente al Director, adjuntando los
antecedentes del caso, para que este decida sobre la sanción que corresponda
aplicar. En el caso del Coordinador o de los Consultores Técnicos, el procedimiento
establecido en este artículo, será llevado a cabo por el Director desde su
inicio. Artículo 49.- La investigación sumaria es el procedimiento tendiente a
determinar o comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos,
así como la responsabilidad del o de los funcionarios imputados. El Director designará a un funcionario para el diligenciamiento de la
investigación sumaria, quien adoptará las medidas necesarias y convenientes para
el más completo esclarecimiento, en un plazo máximo de veinte (20) días corridos
a partir de su nombramiento. El funcionario designado estará encargado de
elaborar un informe sobre los resultados de esta investigación. Cumplida dicha diligencia, el instructor conferirá vista de las actuaciones
al sumariado por el término de diez (10) días hábiles, que correrán desde el día
siguiente de la notificación. Durante este plazo, el sumariado podrá presentar
su descargo por escrito, en el ejercicio de su derecho de defensa. Vencido el término, el expediente se elevará al Director para su resolución.
Capítulo Xl.- Viajes de servicio
Artículo 50.- Los funcionarios que deban viajar en misión de servicio,
tendrán derecho a pasajes, un viático diario por noche y al pago del seguro de
“asistencia al viajero”, todo por cuenta de la SM. Artículo 51.- La escala de viáticos a aplicarse será la del Ministerio de
Relaciones Exteriores del Uruguay vigente a la fecha de iniciación del viaje. Artículo 52.- Los viajes de los funcionarios de la SM motivados en razones de
servicio o realizados en interés del mejor funcionamiento de la Secretaría,
deberán contar con la autorización previa del Director. Al finalizar el viaje,
el funcionario deberá:
Presentar por escrito un informe detallado de la misión realizada.
Presentar los boletos de viaje, pasaporte u otro documento pertinente al
efecto en el Sector de Administración y Apoyo.
En caso que hubiere una diferencia en cuanto a costo, duración o
itinerario, recabar las autorizaciones correspondientes.
El no cumplimiento de la obligación prevista en el literal 2 dará lugar a la
retención de los haberes del funcionario del costo del pasaje correspondiente.
Dicha retención se transformará en descuento si al término de treinta días de
haber finalizado el viaje, aún no se hubiera dado cumplimiento a esta
disposición. Artículo 53.- Los pasajes de los funcionarios de la SM, serán en clase
económica. Los pasajes del Director podrán ser en clase ejecutiva cuando la duración del
viaje supere las cuatro horas. Artículo 54.- Si un funcionario fallece durante un viaje de servicio, la SM
se hará cargo de los gastos de traslado de sus restos mortales desde el lugar de
fallecimiento hasta el lugar al que habría tenido derecho a regresar por cuenta
de la Secretaría.
Capítulo XII - Disposiciones finales Artículo 55.- Todos los conflictos en materia administrativo laboral que se
susciten entre la Secretaría y los funcionarios de la SM, serán resueltos por el
Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR, de conformidad a lo previsto en la
Res. GMC N° 54/03 y sus eventuales modificaciones. Artículo 56.- Las presentes Normas Generales tendrán vigencia a partir del
momento de su aprobación.
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a
los...........días del mes de.................del año........, se celebra el
presente contrato entre, por una parte la Secretaría Administrativa del MERCOSUR
(en adelante SAM), con domicilio en Luis Piera 1992 piso 1, de esta ciudad,
representada por el Director, señor ..................... , y por la otra parte,
el/la señor/a ..................... (en adelante el funcionario), de
nacionalidad................, con documento [tipo] número..................,
domiciliado en la calle................ de esta ciudad, y se acuerda lo
siguiente:
PRIMERO
: PRESTACION DE SERVICIOS El señor/a ...............................prestará servicios en la SAM como
................., conforme a la normativa MERCOSUR aplicable a los funcionarios
de la SAM y a los términos de referencia que se adjuntan como Anexo a este
contrato y se consideran parte integrante del mismo.
SEGUNDO
: RETRIBUCIÓN Por los servicios prestados por el funcionario, la SAM abonará una
remuneración mensual de US$ ........................... (dólares
americanos.............). Esa retribución será pagadera entre el último día hábil de cada mes y el
quinto día hábil del mes siguiente. El funcionario recibirá además un aporte mensual del 14 por ciento de esa
remuneración básica destinado al Fondo de Previsión de los Funcionarios y una
cantidad mensual para la asistencia médica y hospitalaria, cuando le
corresponda, de conformidad con las Normas Generales relativas a los
Funcionarios de la SAM.
TERCERO:
DURACIÓN DEL CONTRATO Este contrato regirá desde el ................... hasta el
..................... Las partes convienen que el presente contrato no es por plazo indeterminado,
ni está sujeto a prórroga. Cualquiera de las partes podrá dar por rescindido
este contrato en cualquier momento, con un aviso previo a la otra parte de
treinta (30) días de anticipación. La rescisión por la Secretaría deberá
fundarse en alguna de las causales previstas en el artículo 10 de las Normas
Generales relativas a los Funcionarios de la SAM.
CUARTO:
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS El presente contrato se realiza de acuerdo a las Normas Generales relativas a
los Funcionarios de la SAM, demás normativa MERCOSUR vigente y las instrucciones
de servicios adoptadas por el Director. El funcionario se obliga a dar estricto cumplimiento, en el desempeño de sus
funciones, a toda la normativa MERCOSUR sobre el personal de la Secretaría.
QUINTO:
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Las partes en el presente contrato convienen que toda reclamación de índole
administrativo-laboral que se suscite entre el funcionario y la SAM, con motivo
de la prestación de sus funciones, será dirimida en forma exclusiva de
conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº 54/03 que aprueba la
creación del Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR, sus reglamentaciones
y eventuales modificaciones.
SEXTO:
DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES. A todos los efectos a que pudiera dar lugar este contrato, las partes fijan
como domicilios los indicados en la comparecencia, acordando que el telegrama
colacionado se tendrá como medio válido y fehaciente para toda comunicación que
haya de efectuarse. Para constancia de ambas partes, se otorgan y suscriben dos (2) ejemplares
del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
FIRMA DEL FUNCIONARIO |
FIRMA DEL DIRECTOR
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