Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 6/98 - Procedimiento Uniforme de Control del
Transporte de Mercancías Peligrosas y Cronograma para el Cumplimiento de las
Exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR
PROCEDIMIENTO UNIFORME DE CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS Y CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
EXIGENCIAS DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N°2/94, 14/94 y 8/97 del Consejo del
Mercado Común y la Recomendación N°1/98 del SGT N°5 "Transporte e
Infraestructura".
CONSIDERANDO:
Que el CMC aprobó el
Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.
Que los Estados Partes
protocolizaron dicho Acuerdo en el marco de la ALADI como Acuerdo de Alcance
Parcial de Facilitación del Comercio sobre Transporte de Mercancías Peligrosas
en el MERCOSUR.
Que es indispensable
disponer de un procedimiento uniforme de control del transporte de mercancías
peligrosas, a efectos de evitar la aplicación de criterios diferentes por parte
de los agentes de fiscalización y un cronograma para el cumplimiento de las
exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el
MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercancías Peligrosas, que
figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art 2 - Aprobar el
siguiente cronograma, a efectos del cumplimiento de las exigencias del Acuerdo
sobre Transporte de Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR.
a) Para las
disposiciones referentes a documentación de porte obligatoria, señalización de
los vehículos y mercancías, estado del cargamento y equipamiento de seguridad
de acuerdo a los ítems que aparecen en el Procedimiento Uniforme de Control
mencionado en el artículo precedente: 1° de noviembre de 1998.
b) Para las
disposiciones referentes al Programa del Curso de Capacitación de Conductores
de Vehículos de Transporte de Mercancías Peligrosas: 1º de enero de 1999.
c) Para las
disposiciones referentes a los embalajes nuevos: 1º de enero del año 2000.
Se estableece el 1º de
enero del año 2001, como fecha limite para la admisión de los embalajes que
estén fabricados o en proceso de fabricación.
Art. 3 - La presente
Resolución entrará en vigencia el día 1 de noviembre de 1998.
ANEXO
PROCEDIMIENTO UNIFORME DE CONTROL DEL
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
El control de las
operaciones de transporte por carretera de mercancías peligrosas entre los
Estados Partes del MERCOSUR se ajustará al siguiente procedimiento:
1) Los controles no
deberán superar un tiempo razonable y comprenderán la inspección de la
documentación de porte obligatorio, señalización de las mercancías y vehículos,
estado del cargamento y equipamiento de seguridad, de acuerdo a los items que
aparecen en la lista de control que se anexa a continuación.
2) En el caso que al
realizar un control de un vehículo se detectaran infracciones, el personal de
fiscalización deberá ajustar sus acciones a lo establecido en el Artículo 87
del Anexo del Acuerdo.
3) En ningún caso se
procederá a la apertura de bultos que contengan mercancías peligrosas.
4) El control de la
colocación de los rótulos de riesgo y paneles de seguridad en vehículos de
transporte de mercancías peligrosas deberá ajustarse a las figuras que se
agregan al final de este anexo.
5) No se exigirá a los
vehículos cisternas en lastre y descontaminados ninguna señalización no
prevista en el Acuerdo, conforme al Artículo 4 del Anexo I del Acuerdo.
LISTADO DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE
MERCANCÍAS PELIGROSAS
El presente listado
identifica los elementos y documentación que deberán requerirse y observarse
por parte de los agentes de control y fiscalización de las operaciones de
transporte por carretera de mercancías peligrosas.
Documentación de
Porte Obligatorio
- Declaración de carga
del expedidor (Denominación apropiada para el Transporte, Clase o División, Nº
ONU, Grupo de Embalaje y Declaración de Conformidad).
- Instrucciones escritas
en previsión de cualquier accidente.
- Certificado de
Habilitación del Vehículo o del Equipamiento para transporte a granel vigente.
- Documento que acredite
aptitud técnica (frenos, luces, etc. ) de las unidades de transporte vigente.
- Documento que acredite
la capacitación específica del conductor.
Identificación de
las Mercancías y Vehículos
- Etiquetas de Peligro
correctas legibles.
- Paneles de Seguridad
con numeración correcta y legible.
Condiciones del
cargamento
Se efectuará la
verificación externa del estado del cargamento (control de las partes visibles)
a efectos de constatar la existencia de:
- Fugas;
- Escurrimiento;
- Desplazamiento
irregular de la carga;
Equipamiento de
Seguridad
Se verificará el porte
del siguiente equipamiento:
- Caja de herramientas;
- Calzos;
- Extintores de
Incendio;
- Equipo de protección
individual obligatorio del conductor (como mínimo botas, guantes y antiparras).
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