Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 07/04:
RÉGIMEN DEL PERSONAL TEMPORARIO CONTRATADO POR LA SM PARA OBRAS O SERVICIOS DETERMINADOS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº
04/96 y 30/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 01/03, 50/03 y 54/03 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO: Que el Protocolo de Ouro Preto estableció la Secretaría Administrativa
del MERCOSUR como uno de los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR. Que resulta conveniente que el Director pueda contratar, con carácter excepcional y transitorio, asesores o
consultores para el tratamiento de temas específicos que no puedan ser abordados por los funcionarios de la SM. Que la Resolución GMC Nº 50/03, establece partidas especiales para la contratación de
asesores o consultores para realizar tareas especificas en la Secretaría del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE: Art. 1 -. Autorizar al
Director a contratar, con carácter excepcional y transitorio, para el cumplimiento de tareas prioritarias que no puedan ser desarrolladas por el personal de la SM, personas bajo la modalidad de
contrato de obra o de servicios determinados. Estas contrataciones se harán conforme a las previsiones presupuestales correspondientes, según lo dispuesto en la Res. GMC N° 50/03. El Director
deberá informar previamente a los Coordinadores Nacionales del GMC las contrataciones a que hace referencia este artículo. Art. 2 - Las personas contratadas bajo esta modalidad no podrán tener más
de 65 años, salvo autorización expresa de los Estados Partes. Art. 3 - Los contratos de obra o de servicios no podrán tener una duración superior a seis (6) meses. El Director podrá rescindir los
contratos de las personas a que hace referencia esta Resolución en cualquier momento, sin que corresponda indemnización alguna. El Director deberá informar previamente a los Coordinadores Nacionales
del GMC la prórroga de esos contratos, demostrando que se mantienen las circunstancias excepcionales que justifican esa renovación. Art. 4 - Las personas contratadas para obras o servicios
determinados no tendrán el carácter de funcionarios de la SM y se regirán exclusivamente por lo previsto en los contratos respectivos y en esta Resolución. Art. 5 - Todos los conflictos en materia
administrativo-laboral que se susciten entre la Secretaría y las personas contratadas para obras o servicios determinados en la SM, serán resueltos, en lo pertinente, por los procedimientos previstos
en la Res. GMC N° 54/03, sus reglamentaciones y eventuales modificaciones. Los contratos de obras o servicios determinados se ajustarán al modelo que consta como Anexo I y forma parte de la
presente Resolución. Art. 6 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del
MERCOSUR.
LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO I
MODELO DE CONTRATO DE OBRA O DE SERVICIOS DETERMINADOS En la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a
los...........días del mes de.................del año........, se celebra el presente contrato entre, por una parte la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (en adelante SAM), con domicilio en Luis
Piera 1992 piso 1, de esta ciudad, representada por el Director, señor ......................, y por la otra parte, el/la señor/a ..................... (en adelante el Contratado), de
nacionalidad................, con documento [tipo] número.................., domiciliado en la calle................ de esta ciudad, y se acuerda lo siguiente:
PRIMERO
: (OBJETO DEL CONTRATO)
El Contratado [ejecutará la obra] [prestará los servicios] en la SAM, de acuerdo a los Términos de Referencia que se adjuntan como Anexo a este contrato y que se consideran parte integrante del
mismo.
SEGUNDO
: (RETRIBUCIÓN) Por [la obra ejecutada] [los servicios prestados], la SAM abonará al Contratado la suma [total] [mensual] de ...........................
(......................), por todo concepto. Esa suma será pagadera .........
TERCERO:
(DURACIÓN DEL CONTRATO) Este contrato regirá desde el ...........de ........de 200 hasta el...... de
.....................de 200 .
CUARTO:
(CONDICIONES DEL CONTRATO) El presente contrato se rige exclusivamente por lo dispuesto en la Resolución GMC N° 54/03 y 06/04, sus reglamentaciones y
eventuales modificaciones.
QUINTO:
(RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS) Las partes en el presente contrato convienen que toda reclamación de índole administrativo-laboral que se suscite entre el
Contratado y la SAM, con motivo del presente contrato, será dirimida en forma exclusiva y en lo pertinente de conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº 54/03, que aprueba la creación del
Tribunal Administrativo Laboral del MERCOSUR, sus reglamentaciones y eventuales modificaciones.
SEXTO:
(DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES) A todos los efectos a que pudiera dar lugar
este contrato, las partes fijan como domicilios los indicados, acordando que el telegrama colacionado se tendrá como medio válido y fehaciente para toda comunicación que haya de efectuarse. Para
constancia de ambas partes, se otorgan y suscriben dos (2) ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
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