Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 10/04: REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N°
20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 91/93, 25/96, 26/96,
27/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las condiciones para el registro de productos de
Limpieza y Afines;
Que es necesario definir, clasificar y establecer criterios técnicos para los
productos de Limpieza y Afines.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Reglamento Técnico MERCOSUR para
Productos de Limpieza y Afines”, que figura en el Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: |
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) |
Brasil: |
Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) - Ministério da
Saúde |
Paraguay: |
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
Uruguay: |
Ministerio de Salud Pública |
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 31/XII/04.
LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y
AFINES
1. OBJETIVO
El presente Reglamento Técnico tiene por objeto establecer las definiciones,
clasificaciones, especificaciones técnicas pertinentes desde el punto de vista
sanitario y requisitos de rotulado para productos destinados a la limpieza y
conservación de superficies y objetos inanimados.
2. ALCANCE
Este Reglamento Técnico comprende los productos domisanitarios destinados a
la limpieza en general y afines, destinados al uso en objetos, tejidos,
superficies inanimadas y ambientes, en el hogar, vehículos, las industrias, y
locales o establecimientos públicos o privados.
3. DEFINICIONES/GLOSARIO
3.1. Abrasivo: Son partículas pequeñas que se distinguen por su dureza y
contribuyen a la efectividad mecánica de los limpiadores.
3.2. Aditivo: Componente complementario que confiere propiedades no
relacionadas con la acción principal del producto. Los aditivos están presentes
generalmente en pequeñas proporciones. (Res. GMC N° 26/96).
3.3. Agente Tensioactivo: Cualquier sustancia o compuesto que sea capaz de
reducir la tensión superficial, al estar disuelto en agua, o que reduce la
tensión interfacial por adsorción preferencial de una interfase líquido-vapor y
otra interfase. (Res. GMC N° 26/96).
3.3.1 Tensioactivo anfótero: Es aquel que tiene dos o más grupos funcionales,
que dependiendo de las condiciones del medio pueden ser ionizados en solución
acuosa y dan las características de surfactante aniónico o catiónico.
3.3.2 Tensioactivo aniónico: Es aquel que en solución acuosa se ioniza
produciendo iones orgánicos negativos los cuales son los responsables de la
actividad superficial.
3.3.3 Tensioactivo catiónico: Es aquel que en solución acuosa se ioniza
produciendo iones orgánicos positivos los cuales son los responsables de la
actividad superficial.
3.3.4 Tensioactivo no iónico: Es aquel que no produce iones en solución
acuosa. La solubilidad en agua de estos tensioactivos es debida a la presencia
en las moléculas de grupos funcionales que tienen una fuerte afinidad por el
agua.
3.4. Apresto/Engomador: Es un producto destinado a dar caída y acabado a los
tejidos y que puede facilitar la acción de planchado. Se incluye en éstos a los
almidones. (Res. GMC N° 26/96).
3.5. Biodegradabilidad: Es la capacidad de biodegradación de los agentes
tensioactivos.
3.6. Biodegradación: Es la degradación molecular del agente tensioactivo,
resultante de una acción compleja de los organismos vivos del medio ambiente.
3.7. Blanqueador óptico: Sustancia química que absorbe radiaciones
ultravioletas y emite radiaciones en la región visible del espectro. (Res. GMC
N° 26/96).
3.8. Blanqueador/Alvejante: Es un producto destinado a blanquear/alvejar
superficies, tejidos, etc., por procesos químicos y/o físicos. (Res. GMC N°
26/96).
3.9. Cera/Lustrador/Pulidor: Producto destinado a limpiar y/o pulir y/o
proteger superficies por acción física y/o química (Res. GMC N° 26/96).
3.10. Coadyuvante /Adyuvante: Componente complementario que mejora las
propiedades del producto. (Res. GMC N° 26/96).
3.11. Componentes complementarios de formulación: Son sustancias utilizadas
en la formulación con la finalidad de auxiliar en la obtención de las cualidades
deseadas en el producto. En este concepto están incluidos entre otros los
solventes, diluyentes, estabilizantes, aditivos, coadyuvantes, enzimas,
sinergistas y sustancias inertes.
3.12. Controladores de Espuma : Son sustancias que modifican la estructura
físico-química de la espuma.
3.13. Desincrustante: Producto destinado a remover incrustaciones por proceso
químico o físico (Res. GMC N° 26/96).
3.14. Detergente: Es un producto destinado a la limpieza de superficies y
tejidos a través de la disminución de la tensión superficial. (Res. GMC N°
26/96).
3.15. Embalaje: Envoltorio, recipiente o cualquier forma de acondicionamiento
removible o no, destinado a cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener
específicamente o no, productos de los cuales trate este Reglamento.
3.16. Facilitador de planchado de ropa: Producto destinado a facilitar la
acción de planchar. (Res. GMC N° 26/96).
3.17. Jabón: Es un producto para lavado y limpieza doméstica formulado a base
de sales alcalinas de ácidos grasos asociados o no a otros tensioactivos. (Res.
GMC N° 26/96).
3.18. Limpiador: Es un producto destinado a la limpieza de superficies
inanimadas, pudiendo o no contener agentes tensioactivos. (Res. GMC N° 26/96).
3.19. Limpiador abrasivo/Saponáceo: Es un producto destinado a la limpieza,
formulado a base de abrasivos asociados o no a jabones y otros tensioactivos.
(Res. GMC N° 26/96).
3.20. Materia Activa/Principio Activo: Componente que, en la formulación, es
responsable de por lo menos una determinada acción del producto. (Res. GMC N°
26/96).
3.21. Neutralizador de olores/Eliminador de olores: Producto que en su
composición presenta sustancias capaces de neutralizar/eliminar olores
desagradables, por procesos físicos, químicos o físico-químicos pudiendo o no
dejar efectos residuales y/u odoríferos.
3.22. Odorizante de ambientes/Aromatizante de ambientes/Desodorante de
ambientes: Es un producto que tiene en su composición sustancias capaces de
enmascarar los olores desagradables (Res. GMC N° 26/96).
3.23. Porcentaje de biodegradabilidad: Es la cantidad porcentual del agente
tensioactivo biodegradado.
3.24. Producto enzimático: Es aquel que contiene como ingrediente activo
catalizadores biológicos que actúan por degradación específica de grasas,
proteínas y otros, fragmentando los mismos de forma de promover el proceso de
limpieza.
3.25. Producto para post-lavado: Producto con la finalidad de ser utilizado
después del lavado con el objeto de completar la limpieza final.
3.26. Producto para Prelavado: Es un producto destinado a ser utilizado antes
del lavado con el objeto de facilitar la limpieza final. (Res. GMC N° 26/96).
3.27. Quitamanchas: Es un producto destinado a la remoción de manchas de
superficies inanimadas y tejidos. (Res. GMC N° 26/96).
3.28. Removedor: Producto con la finalidad de remover ceras y grasas por una
acción de solvencia.
3.29. Rótulo: Identificación impresa y litografiada, así como también
inscripciones pintadas o grabadas a fuego, presión o calco, aplicadas
directamente sobre recipientes, envases y envoltorios.
3.30. Suavizante: Es un producto utilizado para tornar más flexibles los
productos textiles, y consecuentemente obtener una determinada suavidad. (Res.
GMC N° 26/96).
CONSIDERACIONES GENERALES
1.- Los tipos/categorías de productos comprendidos por este Reglamento
constan en el
ANEXO I.
2.- Los productos objeto de esta reglamentación pueden presentarse en forma
de sólidos, en polvo, en escamas, en pasta, en gel, líquidos, aerosoles o en
cualquier otra forma de presentación que el desarrollo tecnológico permita.
3.- No son permitidas en las formulaciones sustancias que sean
comprobadamente carcinogénicas, mutagénicas y teratogénicas para el hombre según
la Agencia Internacional de Investigación sobre el Cáncer (IARC/OMS) o las
sustancias prohibidas por la directiva CEE 67/548 y sus actualizaciones, siendo
toleradas sólo como impurezas aquellas sustancias aceptadas como tales por dicha
directiva y sus actualizaciones.
4.- Queda restringido a productos de uso profesional/industrial la
utilización de HF, HNO3, H2SO4 y las sales que los liberen en las condiciones de
uso del producto.
El contenido máximo de concentración del Formaldehído como conservante en los
productos comprendidos en este Reglamento es de 0,5% p/p.
5.- Los agentes tensioactivos aniónicos empleados deben ser biodegradables.
6.- Para fines de gerenciamiento de riesgo de los productos comprendidos en
este Reglamento deben ser atendidos los siguientes criterios:
6.1 Solamente son permitidos para su comercialización los productos incluidos
en la categoría de jabones, aquellos que presenten alcalinidad libre máxima,
expresada como Na2O, de 1% p/p.
6.2 Solamente son permitidos para su comercialización de productos que
contengan amoníaco los que presenten un máximo de NH3 libre, de 1%p/p.
6.3 Para los productos incluidos en la categoría de detergentes líquidos
específicos para lavado de vajilla manual de venta libre el pH debe estar
comprendido entre 5,5 y 9,5.
6.3.1. Para aquellas formulaciones que presenten valores de pH entre 5,0 a
5,5 y también entre 9,5 y 10,0, deben presentar estudios dermatológicos que
garanticen la seguridad de estos productos, en las condiciones de uso
propuestas.
7.- Los lavavajillas líquidos destinados a uso profesional que sean
corrosivos, deben comercializarse:
7.1 Coloreados, de manera tal que nunca puedan ser confundidos con el agua,
cuando sean preparados no clorados.
7.2 Sin incorporar componentes que puedan alterar su olor característico
cuando sean preparados clorados.
8.- Los productos objeto de este Reglamento una vez acondicionados para su
venta, no deben inducir a confusión con productos alimenticios, cosméticos o
medicamentos.
9.- Los envases y tapas de los productos comprendidos en este Reglamento
deben ser en todas sus partes resistentes a fin de mantener las propiedades del
producto e impedir rupturas y pérdidas durante el transporte, almacenamiento y
manipulación.
10.- Los envases que tengan una forma que pueda atraer o exaltar la
curiosidad de los niños por tener similitud con juguetes que éstos habitualmente
utilizan deben contar con un cierre de seguridad para evitar que puedan acceder
al producto, o contener algún componente que impida la ingestión del mismo.
11.- Los productos que por su composición estén contemplados en las
Directivas 67/548 y 88/379 de la CEE y sus modificatorias y el Code of Federal
Regulations de U.S.A. 16 CFR (Volumen 2), 16CFR 1500.129, 16 CFR 1700.14, y sus
modificatorias, deben llevar tapa de seguridad a prueba de niños si está
indicado en las mismas.
12.- El rotulado debe cumplir con lo indicado en el
Anexo II.
13.- No se permite la introducción de juguetes ni de otros objetos dirigidos
a los niños dentro del envase de los productos objeto de esta reglamentación.
14.- No se permite la venta de productos de uso restringido a profesionales
en lugares donde el consumidor tenga acceso directo.
15.- Se prohiben las asociaciones de desinfestantes con cualquier producto
comprendido por este Reglamento.
16.- En los productos enzimáticos cuyo activo principal sean los
catalizadores biológicos, la actividad enzimática debe ser comprobable.
17.- Los productos de limpieza general y afines cuando estén asociados con
productos con acción antimicrobiana, deben obedecer la legislación específica,
además de cumplir con este Reglamento.
18.- Las empresas responsables de la comercialización de productos destinados
a ser utilizados por usuarios profesionales o industriales deben tener
disponible la hoja de seguridad del producto.
ANEXO I
TIPOS/CATEGORÍAS DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES
A. ALVEJANTES/BLANQUEADORES
B. DETERGENTES/PRODUCTOS PARA EL LAVADO
C. DESINCRUSTANTES
D. PRODUCTOS PARA ACABADO DE SUPERFICIES
E. LIMPIADORES
F. NEUTRALIZADORES/ELIMINADORES DE OLORES
G. ODORIZADORES/AROMATIZANTES DE AMBIENTES
H. PRODUCTOS PARA PRE Y POST LAVADO
I. REMOVEDORES
J. JABONES
K. AUXILIARES
ANEXO II
ROTULADO PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES