OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 10/93: Sistemas de Telecomunicaciones.


VISTO : El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo10 de la Decisión Nº 4/91 del CMC y la Recomendación Nº 1/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario definir aspectos vinculados con: "Seguridad Física de Sistemas de Telecomunicaciones", a efectos de proteger a los operarios de la red y a los usuarios que deben actuar en un medio de creciente complejidad.

Que resulta conveniente el tratamiento del tema en el Comité Sectorial de Electrónica y Comunicaciones pertenecientes al Comité MERCOSUR de Normalización con la participación de los operadores del servicio público telefónico.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1 - Se entiende por seguridad física de sistemas de telecomunicaciones a un conjunto de técnicas aplicadas a una red, infraestructura o equipos integrantes del sistema, que tienen por objetivo:

a. Garantizar la seguridad de la vida e integridad física de operador(es) y usuario(s);

b. Asegurar el funcionamiento y la operación del sistema dentro de las características para las que fueron diseñados.

Artículo 2 - Dada la complejidad de los temas enunciados se recomienda: al Comité Sectorial de Electrónica y Telecomunicaciones -pertenecientes al Comité MERCOSUR de Normalización- el estudio y armonización de las normas técnicas correspondientes que complementarán la presente Resolución, preferentemente con la participación de las operadoras del servicios público telefónico.

Artículo 3 - A los fines del cumplimiento del Artículo 2, se recomienda seguir, en lo que corresponda, los lineamientos de las directivas del Sector de Normalización de la UIT-TSB -Unión Internacional de Telecomunicaciones- Oficina de Normalización de Telecomunicaciones (ex CCITT).

Artículo 4 - Hasta tanto el Grupo Mercado Común apruebe un reglamento sobre higiene y seguridad en el trabajo, las normas técnicas a estudiar deberán respetar la legislación vigente en la materia de cada uno de los países miembros.