Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 10/93: Sistemas de Telecomunicaciones.
VISTO : El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo10 de la Decisión Nº 4/91 del CMC
y la Recomendación Nº 1/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario definir aspectos vinculados con: "Seguridad Física de Sistemas
de Telecomunicaciones", a efectos de proteger a los operarios de la red y a los
usuarios que deben actuar en un medio de creciente complejidad.
Que resulta conveniente el tratamiento del tema en el Comité Sectorial de Electrónica y
Comunicaciones pertenecientes al Comité MERCOSUR de Normalización con la participación
de los operadores del servicio público telefónico.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Se entiende por seguridad física de sistemas de
telecomunicaciones a un conjunto de técnicas aplicadas a una red, infraestructura o
equipos integrantes del sistema, que tienen por objetivo:
a. Garantizar la seguridad de la vida e integridad física de
operador(es) y usuario(s);
b. Asegurar el funcionamiento y la operación del sistema dentro de las
características para las que fueron diseñados.
Artículo 2 - Dada la complejidad de los temas enunciados se
recomienda: al Comité Sectorial de Electrónica y Telecomunicaciones -pertenecientes al
Comité MERCOSUR de Normalización- el estudio y armonización de las normas técnicas
correspondientes que complementarán la presente Resolución, preferentemente con la
participación de las operadoras del servicios público telefónico.
Artículo
3 - A los fines del cumplimiento del Artículo 2,
se recomienda seguir, en lo que corresponda, los lineamientos de las directivas del Sector
de Normalización de la UIT-TSB -Unión Internacional de Telecomunicaciones- Oficina de
Normalización de Telecomunicaciones (ex CCITT).
Artículo 4 - Hasta tanto el Grupo Mercado Común apruebe un reglamento
sobre higiene y seguridad en el trabajo, las normas técnicas a estudiar deberán respetar
la legislación vigente en la materia de cada uno de los países miembros.
|