OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 13/93: Control de contenido de mercaderías


VISTO

El art .13 del Tratado de Asunción, el art. 1 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 5/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO

Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los reglamentos técnicos nacionales.

Que resulta necesario compatibilizar los criterios de tolerancias y sistema de muestreo para control de las mismas sobre mercaderías preacondicionadas.

Que dicha medida reconoce como fundamentos normas internacionales

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE :

Artículo 1 - Los Estados Partes aplicarán como control de contenido en mercaderías preacondicionadas el sistema de tolerancia y muestreo establecido en la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal Nº 87 (OIMRL-87) 1989 (E))

Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las dispocisiones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.

Artículo 3 - La presente Resolución comenzará a regir a partir del 31 de diciembre de 1994.