Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 13/93: Control de contenido de mercaderías
VISTO El art .13 del Tratado de Asunción, el art. 1
de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la
Recomendación Nº 5/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas
Técnicas".
CONSIDERANDO
Que la armonización de los reglamentos técnicos
propenderá a eliminar los obstáculos que generan las
diferencias en los reglamentos técnicos nacionales.
Que resulta necesario compatibilizar los criterios de
tolerancias y sistema de muestreo para control de las mismas
sobre mercaderías preacondicionadas.
Que dicha medida reconoce como fundamentos normas
internacionales
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE :
Artículo 1 - Los Estados Partes aplicarán como control de contenido
en mercaderías preacondicionadas el sistema de tolerancia y muestreo establecido
en la Recomendación de la Organización Internacional de Metrología Legal Nº
87 (OIMRL-87) 1989 (E))
Artículo 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las dispocisiones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resolución.
Artículo 3 - La presente Resolución comenzará a regir a partir del
31 de diciembre de 1994.
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