Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 14/04: MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE: Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran
como Anexo y forman parte de la presente Resolución. Art. 2 – Modificar el Anexo de la Res. GMC N° 01/04 para las NCM 2710.11.90 y 2710.19.99 en los términos que constan como Anexo a la presente.
Art. 3 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/04, debiendo
los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO
SITUACIÓN ACTUAL |
MODIFICACIÓN APROBADA |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
% |
NCM |
DESCRIPCIÓN |
AEC
% |
2710.11.90 |
Los demás |
0 |
2710.11.60
2710.11.90
|
Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos, saturados, derivados de fracciones del petróleo, con un contenido de hidrocarburos aromáticos inferior al 2 % en peso, cuya curva de destilación según el
método ASTM D 86 presenta un punto inicial mínimo de 70 ºC y una proporción de destilado superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC Los demás |
4
0 |
2710.19.99 |
Los demás |
0 |
2710.19.94
2710.19.99
|
Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos, saturados, derivados de fracciones del petróleo, con un contenido de hidrocarburos aromáticos inferior al 2 % en peso, que destila según el método ASTM D
86 una proporción inferior al 90 % en volumen a 210 ºC con un punto final máximo de 360 ºC Los demás |
4
0 |
|