OEA


Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 14/04: MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
 


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 60/00 y 65/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 – Modificar el Anexo de la Res. GMC N° 01/04 para las NCM 2710.11.90 y 2710.19.99 en los términos que constan como Anexo a la presente.

Art. 3 – Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/VII/04, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LIV GMC – Buenos Aires, 25/VI/04

ANEXO

 

SITUACIÓN ACTUAL

MODIFICACIÓN APROBADA

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC
%

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC
%

2710.11.90 Los demás

0

2710.11.60










2710.11.90

Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos, saturados, derivados de fracciones del petróleo, con un contenido de hidrocarburos aromáticos inferior al 2 % en peso, cuya curva de destilación según el método ASTM D 86 presenta un punto inicial mínimo de 70 ºC y una proporción de destilado superior o igual al 90 % en volumen a 210 ºC

Los demás









4

0

2710.19.99 Los demás

0

2710.19.94










2710.19.99

Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos, saturados, derivados de fracciones del petróleo, con un contenido de hidrocarburos aromáticos inferior al 2 % en peso, que destila según el método ASTM D 86 una proporción inferior al 90 % en volumen a 210 ºC con un punto final máximo de 360 ºC

Los demás









4

0