Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 14/05: GUÍA
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD
VISTO:
El
Tratado de Asunción, el
Protocolo de Ouro Preto,
las Resoluciones Nº 38/95, 77/98,
56/02, 24/03 y 25/03 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
El compromiso de superar los obstáculos técnicos al comercio regional,
con vista a la formación del Mercado Común del Sur.
El significativo avance alcanzado por los Subgrupos de Trabajo en la
armonización de los reglamentos técnicos nacionales.
La importancia de complementar el trabajo de armonización mediante la
compatibilización de los sistemas nacionales de evaluación de la
conformidad, adecuándolos al funcionamiento de la Unión Aduanera.
La conveniencia de que todos los Subgrupos de Trabajo y Grupos ad hoc
cuenten con criterios comunes para la adopción de procedimientos para la
evaluación de la conformidad, de modo de permitir un avance consistente y
progresivo en la aceptación mutua de los resultados de la aplicación de
dichos procedimientos.
La conveniencia de establecer procedimientos para la aceptación de los
resultados de la evaluación de conformidad de los Estados Partes conforme
a los item 5 y 7 del Punto VI “Contenido de los Acuerdos” del Anexo de la
Resolución GMC N° 25/03 – Directrices para la Celebración de Acuerdos de
Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Guía para el Reconocimiento de los
Procedimientos de Evaluación de la Conformidad”, que consta como Anexo y
forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 – Esta Resolución se aplica como orientación a las autoridades
oficiales competentes de los Estados Partes, en la negociación de acuerdos
de reconocimiento de los procedimientos de evaluación de la conformidad
para los productos sujetos a reglamentación técnica. Su aplicación debe
ser realizada con participación de la autoridad oficial competente de cada
Estado Parte y puede efectuarse de manera integral o parcial, considerando
las diferencias existentes en los diversos sistemas de evaluación de la
conformidad de los Estados Partes.
Art. 3 – Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
LVIII GMC – Asunción, 09/VI/05
ANEXO
GUÍA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
INDICE
I. OBJETIVO
II. CONSIDERACIONES GENERALES
III. DEFINICIONES
IV. GUÍA PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES
EJECUTADAS POR LABORATORIOS DE CALIBRACIÓN Y DE ENSAYO
V. GUÍA PARA ACEPTACIÓN DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN
VI. GUÍA PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD DE PRODUCTOS
I. OBJETIVO
La presente Guía fue elaborada con el objeto de orientar acerca de los
procedimientos necesarios para fortalecer la confianza en la ejecución de
las actividades de evaluación de la conformidad implementadas en cada
Estado Parte, que permita la aceptación de sus resultados.
Con el objeto de facilitar el reconocimiento de las estructuras de
evaluación de la conformidad implementadas en los Estados Partes en el
ámbito obligatorio en sus diferentes niveles o sistemas relacionados, en
la presente Guía se especifican los procedimientos para la aceptación de
los informes de ensayo y de calibración, de los informes y certificados de
inspección, así como de los certificados de conformidad de productos,
emitidos por un organismo designado de evaluación de la conformidad de un
Estado Parte.
La aceptación de los informes y certificados emitidos por los
organismos designados de evaluación de la conformidad se deberá concretar
por medio de acuerdos de reconocimiento entre las autoridades oficiales
competentes de los Estados Partes, conforme las orientaciones establecidas
en la Resolución GMC N° 25/03 – “Directrices para la Celebración de
Acuerdos de Reconocimiento de Sistemas de Evaluación de la Conformidad”.
II. CONSIDERACIONES GENERALES
Para la aplicación de los procedimentos para la evaluación de la
conformidad debe tenerse en cuenta las normas internacionales, regionales,
sub-regionales y nacionales.
Es conveniente adoptar, en la medida de lo posible, la normativa
internacional referente a los procedimientos de evaluación de la
conformidad, en sus diferentes niveles, dado que la adopción de principios
y criterios comunes facilita el proceso de reconocimiento y aceptación de
sus resultados.
Los organismos de evaluación de la conformidad deben ser designados por
la autoridad oficial competente del Estado Parte y cumplir con los
siguientes requisitos generales:
a) Comprobada capacidad (de acuerdo con requisitos internacionales) y
experiencia en la aplicación de los procedimientos de evaluación de la
conformidad para los productos objeto del acuerdo.
b) Independencia, imparcialidad y actuación no discriminatoria.
c) Comprobada capacidad (de acuerdo con requisitos internacionales) y
experiencia en la aplicación de los procedimientos determinados por los
reglamentos técnicos.
d) Conocimiento de los requisitos generales de evaluación del riesgo
para aquellos productos objeto del acuerdo.
e) Recursos humanos, materiales y de infraestructura adecuados a las
actividades que desarrollan.
f) Sistema de gestión de calidad implementado sobre la base de las
normas pertinentes, conforme a su actividad.
g) Procedimientos implementados para el tratamiento, notificación y
seguimiento de no conformidades y de cooperación y actuación conjunta con
otros organismos (si correspondiere) siempre que se detecten productos
que, estando sujetos a una determinada reglamentación técnica, no cumplan
con la misma.
Deben ser, además, designados por la autoridad oficial competente del
Estado Parte sobre la base de los siguientes requisitos específicos:
a) Los organismos serán evaluados periódicamente según criterios y
procedimientos objetivos de desempeño, establecidos por la autoridad
oficial competente, la cual mantendrá registros de esas evaluaciones.
b) La evaluación de la competencia técnica de los organismos deberá
incluir el conocimiento tecnológico de los productos y de sus procesos de
producción, el conocimiento y su capacidad de aplicación de los
reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de la
conformidad aplicables.
c) Los organismos deberán operar conforme a las normas y guías
aplicables en cada caso:
- Laboratorios de Ensayo y Calibración: ISO/IEC 17025:1999.
- Laboratorios Clínicos: ISO 15189:2003.
- Organismos de Inspección: ISO/IEC 17020:1998.
- Organismos de Certificación: Guía ISO/IEC 65:1996.
- Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.
III. DEFINICIONES
Para la aplicación de las Guías deben adoptarse las definiciones de la
Resolución GMC N° 24/03 “Glosario de Términos Relativos a Evaluación de la
Conformidad” complementadas por las definiciones de la Guía ISO/IEC
17000:2004.
IV. GUÍA PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS ACTIVIDADES
EJECUTADAS POR LABORATÓRIOS DE CALIBRACIÓN Y DE ENSAYO
1. Objetivo
Esta Guía establece el procedimiento para la aceptación de los
resultados de las actividades de calibración y de ensayo, incluyendo la
emisión de los informes y certificados.
Dicha aceptación se deberá concretar por medio de acuerdos de
reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados
Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resolución GMC N°
25/03 – “Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluación de la Conformidad”.
2. Documentos complementarios
ISO/IEC 17011:2004 – Evaluación de la conformidad - Requisitos
generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación
de organismos de evaluación de la conformidad.
ISO/IEC 17025:1999 – Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayos y calibración.
ISO 15189:2003 – Laboratorios clínicos. Requisitos Particulares
relativos a la calidad y la competencia.
Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.
3. Requisitos para la evaluación de la competencia técnica
Los organismos responsables por la evaluación de la competencia técnica
de los laboratorios de ensayo y calibración deben operar con base en los
requisitos de la ISO/IEC 17011:2004. Las autoridades oficiales competentes
podrán establecer otros requisitos.
Los laboratorios de ensayo y de calibración deben operar con base en
los requisitos de la ISO/IEC 17025:1999 y los laboratorios clínicos con
base en los requisitos de la ISO 15189:2003. Las autoridades oficiales
competentes podrán establecer otros requisitos.
3.1 Desarrollo de los Trabajos
Deben ser cumplidas las siguientes etapas:
a) Intercambio de la documentación utilizada para la evaluación de la
competencia técnica de los laboratorios de ensayo y de calibración - Etapa
1.
b) Análisis de la documentación por los evaluadores – Etapa 2.
c) Intercambio entre los evaluadores – Etapa 3.
d) Establecimiento y conservación de la correspondencia de las
mediciones con patrones trazables a patrones internacionales – Etapa 4.
e) Establecimiento de programas interlaboratoriales – Etapa 5.
f) Verificación y evaluación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 6.
3.2 Cronograma de Trabajo
Etapa 1 |
30 días |
Etapa 2 |
|
60 días |
Etapa 3 |
|
30 días |
Etapa 4 |
Actividad Contínua |
Etapa 5 |
|
Actividad Contínua |
Etapa 6 |
|
120 días |
3.3 Ejecución de las Etapas
a) Etapa 1
Los evaluadores de cada Estado Parte deberán intercambiar la
documentación aplicada para la evaluación de la competencia técnica.
b) Etapa 2
Los evaluadores de cada Estado Parte deberán estudiar la documentación
de los demás Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones,
éstas deberán ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituyéndose
también en registros del proceso de reconocimiento. Los evaluadores
deberán emitir e intercambiar los informes de los análisis de la
documentación.
c) Etapa 3
Cada organismo deberá formar por lo menos dos equipos, compuestos cada
uno de dos evaluadores con experiencia comprobada en la evaluación de
Laboratorios. Deberá ser acordado entre los organismos el lugar para la
realización de la etapa, que consistirá en las siguientes actividades:
d) Etapa 4
Para la verificación del establecimiento y conservación de la
correspondencia de las mediciones con patrones trazables a patrones
internacionales, los laboratorios contarán con la asistencia de los
respectivos organismos nacionales de metrología
científica.
e) Etapa 5
Serán establecidos programas conjuntos de comparaciones
interlaboratorios permanentes o serán aceptados como válidos otros
programas que ya se encuentren establecidos y en ejecución, que involucren
a los laboratorios.
f) Etapa 6
Los equipos de evaluadores deberán acordar en una reunión preparatoria
el procedimiento de evaluación y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir
la realización de visitas, inspecciones, auditorias cruzadas y conjuntas
de los laboratorios participantes de los Estados Partes. Estas actividades
contemplarán, entre otras, la evaluación de la adecuación de las
infraestructuras, metodologías y personal, a los propósitos del
laboratorio.
Si hubiere antecedentes de actividades análogas previas, éstas podrán
ser tenidas en cuenta.
V. GUÍA PARA ACEPTACIÓN DE LOS INFORMES Y CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN
1. Objetivo
Esta guía establece el procedimiento para la aceptación de los
resultados de las actividades de inspección, incluyendo la emisión de los
informes y certificados respectivos.
Dicha aceptación se deberá concretar por medio de acuerdos de
reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados
Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resolución GMC N°
25/03 – “Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluación de la Conformidad”.
2. Documentos complementarios
ISO/IEC 17011:2004 – Evaluación de la conformidad - Requisitos
generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación
de organismos de evaluación de la conformidad.
ISO/IEC 17020:1998. Criterios generales para el funcionamiento de
diferentes tipos de organismos que realizan inspección.
Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.
3. Requisitos para la evaluación de la competencia técnica
Los organismos responsables por la evaluación de la competencia técnica
de los organismos de inspección del producto deben operar con base en los
requisitos de la ISO/IEC 17011:2004. Las autoridades oficiales competentes
podrán establecer otros requisitos.
Los organismos de inspección deben operar con base en los requisitos de
la ISO/IEC 17020:1998. Las autoridades oficiales competentes podrán
establecer otros requisitos.
3.1 Desarrollo de los Trabajos
Deben ser cumplidas las siguientes etapas:
a) Intercambio de la documentación utilizada para la evaluación de la
competencia técnica de los organismos de inspección - Etapa 1.
b) Análisis de la documentación por los evaluadores – Etapa 2.
c) Intercambio entre los evaluadores – Etapa 3.
d) Verificación y evaluación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 4.
3.2 Cronograma de Trabajo
Etapa 1 |
30 días |
|
|
|
Etapa 2 |
|
60 días |
|
|
Etapa 3 |
|
|
30 días |
|
Etapa 4 |
|
|
|
120 días |
3.3 Ejecución de las Etapas
a) Etapa 1
Los evaluadores de cada Estado Parte deberán intercambiar la
documentación aplicada para la evaluación de la competencia técnica.
b) Etapa 2
Los evaluadores de cada Estado Parte deberán estudiar la documentación
de los demás Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones,
éstas deberán ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituyéndose
también en registros del proceso de reconocimiento. Los evaluadores
deberán emitir e intercambiar los informes de los análisis de la
documentación.
c) Etapa 3
Cada organismo deberá formar por lo menos dos equipos, compuestos cada
uno de dos evaluadores con experiencia comprobada en la evaluación de
organismos de inspección. Deberá ser acordado entre los organismos el
lugar para la realización de la etapa, que consistirá en las siguientes
actividades:
d) Etapa 4
Los equipos de evaluadores deberán acordar en una reunión preparatoria
el procedimiento de evaluación y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir
la realización de visitas, inspecciones, auditorias cruzadas y conjuntas
de los organismos de inspección participantes de los Estados Partes. Estas
actividades contemplarán, entre otras, la evaluación de la adecuación de
las infraestructuras, metodologías y personal, a los propósitos del
organismo de inspección.
Si hubiere antecedentes de actividades análogas previas, éstas podrán
ser tenidas en cuenta.
VI. GUÍA PARA LA ACEPTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EVALUACIÓN DE LA
CONFORMIDAD DE PRODUCTOS
1. Objetivo
Esta Guía establece el procedimiento para la aceptación de los
certificados de evaluación de la conformidad de productos.
Dicha aceptación se deberá concretar por medio de acuerdos de
reconocimiento entre las autoridades oficiales competentes de los Estados
Partes, conforme las orientaciones establecidas en la Resolución GMC N°
25/03 – “Directrices para la Celebración de Acuerdos de Reconocimiento de
Sistemas de Evaluación de la Conformidad”.
2. Documentos complementarios
ISO/IEC 17011:2004 – Evaluación de la conformidad - Requisitos
generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación
de organismos de evaluación de la conformidad.
ISO/IEC GUÍA 65:1996 – Requisitos generales para organismos que operan
sistemas de certificación de productos.
Otros que acuerden las autoridades oficiales competentes.
3. Requisitos para la evaluación de la competencia técnica
Los organismos responsables por la evaluación de la competencia técnica
de los organismos de certificación del producto deben operar con base en
los requisitos de la ISO/IEC 17011:2004. Las autoridades oficiales
competentes podrán establecer otros requisitos.
Los organismos de certificación de productos deben operar con base en
los requisitos de la Guía ISO/IEC 65:1996. Las autoridades oficiales
competentes podrán establecer otros requisitos.
3.1 Desarrollo de los Trabajos
Deben ser cumplidas las siguientes etapas:
a) Intercambio de la documentación utilizada para la evaluación de la
competencia técnica de los organismos de certificación de productos -
Etapa 1.
b) Análisis de la documentación por los evaluadores – Etapa 2.
c) Intercambio entre los evaluadores – Etapa 3.
d) Verificación y evaluación del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el punto 3. por parte de los evaluadores - Etapa 4.
3.2 Cronograma de Trabajo
Etapa 1 |
30 días |
|
|
|
Etapa 2 |
|
60 días |
|
|
Etapa 3 |
|
|
30 días |
|
Etapa 4 |
|
|
|
120 días |
3.3 Ejecución de las Etapas
a) Etapa 1
Los evaluadores de cada Estado Parte deberán intercambiar la
documentación aplicada para la evaluación de la competencia técnica.
b) Etapa 2
Los evaluadores de cada Estado Parte deberán estudiar la documentación
de los demás Estados Partes. En el caso de necesidad de aclaraciones,
éstas deberán ser solicitadas y obtenidas formalmente, constituyéndose
también en registros del proceso de reconocimiento. Los evaluadores
deberán emitir e intercambiar los informes de los análisis de la
documentación.
c) Etapa 3
Cada organismo deberá formar por lo menos dos equipos, compuestos cada
uno de dos evaluadores con experiencia comprobada en la evaluación de
organismos de certificación de producto. Deberá ser acordado entre los
organismos el lugar para la realización de la etapa, que consistirá en las
siguientes actividades:
- Armonización de la aplicación de los conceptos de la ISO/IEC
17011:2004.
-
Definición de los formatos y contenidos de los registros de la
actividad de evaluación, informe del análisis de la documentación, informe
de evaluación e informe de evaluación de las auditorías testigo.
- Definición de los plazos para la elaboración de los informes de la
actividad de evaluación entre pares (si corresponde).
d) Etapa 4
Los equipos de evaluadores deberán acordar en una reunión preparatoria
el procedimiento de evaluación y ejecutarlo. El procedimiento debe incluir
la realización de visitas, inspecciones, auditorías cruzadas y conjuntas
de los organismos de certificación de productos participantes de los
Estados Partes. Estas actividades contemplarán, entre otras, la evaluación
de la adecuación de las infraestructuras, metodologías y personal, a los
propósitos del organismo de certificación de producto.
Si hubiere antecedentes de actividades análogas previas, éstas podrán
ser tenidas en cuenta.
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