Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 15/94: Identidad y calidad de la miel
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 18/92 y 91/93 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 11/94 del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar la identidad y calidad de la miel destinada a consumo humano,
Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que
generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes,
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUEVE:
Artículo 1. Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad
y calidad de la Miel", que figura como Anexo a la presente resolución.
Artículo 2. Los Estados Miembros no podrán prohibir, ni restringir por
razones de identidad y calidad, la comercialización de la miel que cumpla con lo
establecido en la presente Resolución.
Artículo 3. Los Estados Miembros pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución.
Artículo 4. Lo establecido en la presente Resolución no se aplicará
obligatoriamente al producto destinado a la exportación a terceros países.
Artículo 5. En función de lo establecido en la Resolución Nº 91/93
del GMC, las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la
implementación de la presente resolución serán:
Argentina:
- Ministerio de Salud y Acción Social
- Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
(IASCAV)
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
- Secretaría de Industria
Brasil:
- Ministerio da Saúde
- Ministerio da Agricultura, do Abastecimeinto e da Reforma Agrária
Paraguay:
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
- Ministerio de Salud Pública
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Ministerio de Industria, Energía y Minería
- Laboratorio Tecnologico del Uruguay (LATU)
Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1º
de enero de 1995
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL
1-ALCANCE
Este Reglamento Técnico establece los requisitos que debe cumplir la miel para consumo
humano que se comercialice entre los Estados Partes del MERCOSUR.
2- DESCRIPCION
2.1- DEFINICION
Se entiende por miel el producto alimenticio producido por las abejas melíferas a partir
del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de partes vivas de las plantas
o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de
plantas, que las abejas recogen, transforman, combinan con sustancias especificas propias
y almacenan y dejan madurar en los panales de la colmena.
2.2 - CLASIFICACION
2.2.1 - POR SU ORIGEN BOTANICO:
2.2.1.1 - Miel de flores- Es la miel obtenida principalmente de los
néctares de las flores. Se distinguen:
a) Mieles uniflorales o monoflorales- Cuando el producto proceda
primordial mente del origen de flores de una misma familia, género o especie y posea
características sensoriales, fisicoquímicas y microscópicas propias.
b) Mieles multiflorales o poliflorales o milflorales.
2.2.1.2 - Miel de mielada- Es la miel obtenida primordialmente a
partir de secreciones de las partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos
succionadores de plantas que se encuentran sobre ellas.
2.2.2 - SEGUN EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCION:
2.2.2.1 - Miel escurrida- Es la miel obtenida por escurrimiento de los
panales desoperculados, sin larvas.
2. 2.2. 2 - Miel prensada- Es la miel obtenida por prensado de los
panales sin larvas.
2.2.2. 3 - Miel centrifugada- Es la miel obtenida por centrifugación de
los panales desoperculados, sin larvas.
2.2.2.4 - Miel filtrada- Es la que ha sido sometida a un proceso de
filtración sin alterar su valor nutritivo.
2.2.3 - SEGUN SU PRESENTACION:
2.2.3.1 - Miel- Es la miel en estado líquido, cristalizado o una mezcla
de ambas.
2.2.3.2 - Miel en panales o miel en secciones- Es la miel almacenada por
las abejas en celdas operculados de panales nuevos, construidos por ellas mismas que no
contengan larvas y comercializada en panal entero o secciones de tales panales.
2.2.3.3 - Miel con trozos de panal- Es la miel que contiene uno o más
trozos de panales con miel, exentos de larvas.
2.2.3.4 - Miel cristalizada o granulada- Es la miel que ha experimentado
un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización de la
glucosa.
2.2.3.5 - Miel cremosa- Es la miel que tiene una estructura cristalina
fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera esa estructura y
que la haga fácil de untar.
2.2.4 - SEGUN SU DESTINO:
2.2.4.1 - Miel para consumo directo- Es la que responde a los requisitos
indicados en el punto 4.2.
2.2.4.2 - Miel para utilización en la industria (miel para uso
industrial)- Es la que responde a los requisitos indicados en el punto 4.2, excepto el
índice de diastasa y el contenido de hidroximetilfurfural que podrán ser menor que 8 (en
la escala de Gothe) y mayor que 40 mg/kg respectivamente. Sólo podrá ser empleada en la
elaboración industrial de productos alimenticios.
2.3 - DESIGNACION (DENOMINACION DE VENTA)
El producto se designará miel, pudiéndose agregar su clasificación según lo indicado
en el punto 2.2, en caracteres no mayores a los de la palabra miel.
3 - REFERENCIAS
Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS - Norma mundial del Codex para la Miel, Codex
Stan 12-1981, Rev. 1987; Roma, 1990.
CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990.
A.O.A.C. 15th. Edition, 1990.
I.C.M.S.F., Microorganisms in Foods, 2nd. Edition, 1978.
A.P.H.A. Compendium of Methods for the Microbiological Examination of Foods, 2nd. Edition
1984.
4 - COMPOSICION Y REQUISITOS
4.1 - COMPOSICION
La miel es una solución concentrada de azúcares con predominancia de glucosa y fructosa.
Contiene además una mezcla compleja de otros hidratos de carbono, enzimas, aminoácidos,
ácidos orgánicos, minerales, sustancias aromáticas, pigmentos, cera y granos de polen.
4.2 - REQUISITOS
4.2.1 - CARACTERISTICAS SENSORIALES:
Color- Será variable desde casi incolora hasta pardo oscuro, pero siendo uniforme en todo
el volumen del envase que la contenga.
Sabor y aroma- Deberá tener sabor y aroma característicos y estar libre de sabores y
aromas objetables.
Consistencia- Podrá ser fluida, viscosa o cristalizada total o parcialmente.
4.2.2 - CARACTERISTICAS FISICO-QUIMICAS:
4.2.2.1 - Madurez
a) Azúcares reductores (calculados como azúcar invertido):
Miel de flores: mínimo 65 %.
Miel de mielada y su mezcla con miel de flores: mínimo 60 %.
b) Humedad: máximo 20 %.
c) Sacarosa aparente:
Miel de flores: máximo 5 %.
Miel de mielada y sus mezclas: máximo 10 %.
4.2.2.2 - Limpieza
a) Sólidos insolubles en agua: máximo 0.1 %, excepto en miel
prensada que se tolera hasta 0.5 %.
b) Minerales (cenizas): máximo 0.6 %. En miel de mielada y sus mezclas
con mieles de flores se tolera hasta el 1 %.
4.2.2.3 - Deterioro
a) Fermentación: La miel no deberá tener indicios de fermentación
ni será efervescente.
Acidez libre máximo 40 miliequivalentes por kilogramo.
b) Grado de frescura: determinado después del tratamiento.
Actividad diastásica: Como mínimo el 8 de la escala de Gothe. Las mieles con bajo
contenido enzimático deberán tener como mínimo una actividad diastásica
correspondiente al 3 de la escala de Gothe, siempre que el contenido de
hidroximetilfurfural no exceda a 15 mg/kg.
Hidroximetilfurfural: máximo 40 mg/kg.
c) Contenido de polen: la miel tendrá su contenido normal de polen, el
cual no debe ser eliminado en el proceso de filtración.
4.2.3 - ACONDICIONAMIENTO
Las mieles podrán presentarse "a granel" (tambores de 300 kg) o fraccionadas.
Deberán acondicionarse en envases bromato lógicamente aptos, adecuados para las
condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección adecuada contra la
contaminación.
La miel en panales y la miel con trozos de panal sólo estará acondicionada en envases
destinados al consumidor final (fraccionada).
5 - ADITIVOS
Se prohibe expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivo.
6 - HIGIENE
6.1 - CONSIDERACIONES GENERALES
La miel deberá estar exenta de sustancias inorgánicas u orgánicas extrañas a su
composición tales como insectos, larvas, granos de arena y no exceder los máximos
niveles tolerables para contaminaciones micro biológicas o residuos tóxicos.
Su preparación deberá realizarse de conformidad con los Principios Generales sobre
Higiene de Alimentos recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS.
6.2 - CRITERIOS MICROBIOLOGICOS
La miel deberá cumplir con las siguientes características micro biológicas:
Coliformes totales/g n = 5 c = 0 m = 0
Salmonella spp - Shigella spp /25 g
n = 10 c = 0 m = 0
Hongos y levaduras UFC/g n = 5 c = 2 m = 10
M = 100
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR para el rotulado de alimentos envasados.
La vida útil del producto será tal que se garantice el cumplimiento de los factores
esenciales de calidad e higiene establecidos en esta norma.
Deberá indicarse en la rotulación obligatoria la leyenda: "condiciones de
conservación: mantener en lugar fresco".
8 - METODOS DE ANALISIS
Los parámetros correspondientes a las características fisicoquímicas y micro
biológicas del producto serán determinados según se indica a continuación:
DETERMINACION REFERENCIA
Azúcares reductores CAC/Vol III, Supl. 2, 1990, 7.1
Humedad, método refractométrico A.O.A.C. 15th.Ed. 1990, 969.38 B
Sacarosa aparente CAC/Vol III, Supl. 2, 1990, 7.2
Sólidos insolubles en agua CAC/Vol III, Supl. 2, 1990, 7.4
Minerales (cenizas) CAC/Vol III, Supl. 2, 1990, 7.5
Acidez libre A.O.A.C. 15th.Ed. 1990, 962.19
Actividad diastásica CAC/Vol III, Supl. 2, 1990, 7.7
Hidroximetilfurfural (HMF A.O.A.C. 15th.Ed. 1990, 980.23 .
Coliformes I.C.M.S.F. , Microorganisms in Foods 1, Their significance and methods of enumeration, Método 4, 2nd. Ed. 1978.
Hongos y levaduras A.P.H.A. Compendium of methods for the Microbiological Esamination of Foods, Método 17.52, 2nd. Ed. 1984.
Salmonella s.p.p. A.P.H.A. Compendium of Methods for the Microbiological Examination for Foods, Método 26.12, 2nd. Ed. 1984.
9 -MUESTREO
Se aplicará las directivas de la Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS, Manual de
Procedimiento, Séptima Edición.
Se procederá de acuerdo con la Norma ISO 7002, Agricultural food products, Layout for a
standard method of sampling from a lot.
Deberá diferenciarse entre producto "a granel" y producto fraccionado (envase
destinado al consumidor).
9.1 - EXTRACCION DE MUESTRAS DE MIEL "A GRANEL"
9.1.1 - MATERIALES NECESARIOS
a) Taladros: Son varillas de forma triangular.
b) Frascos saca muestras: Recipiente de 35 a 40 mL de capacidad, fijado
por medio de una abrazadera a una varilla de longitud suficiente para llegar al fondo del
envase donde está contenida la miel.
El recipiente tiene un tapón móvil unido a una cuerda. El aparato se introduce cerrado a
varias profundidades dentro del envase donde se quita el tapón para llenarlo.
c) Pipetas saca muestras: Tubos de 5 cm de diámetro por un metro de
largo. Afinados en sus extremos a unos 15 mm de diámetro.
9.1.2 - OBTENCION DE MUESTRAS
a) Miel cristalizada: Se realiza la extracción de muestra con la
ayuda del taladro.
b) Miel líquida que puede ser homogeneizada: Se homogeneiza y luego se
toma la muestra con la pipeta saca muestra, hasta extraer 500 ml.
c) Miel líquida que no puede ser homogeneizada: Con el
frascosacamuestras se extrae diez muestras de 50 ml cada una de diferentes niveles y en
los distintos regímenes de promoción industrial aplicados por los Estados Partes.
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