OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 16/93: Envases plásticos retornables.


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas ".

CONSIDERANDO

Que habiéndose fijado en el apartado 14 del Anexo "Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contácto con alimentos"de la Resolución 56/92 del Grupo Mercado Común que los envases plásticos retornables para bebidas analcohólicas carbonatadas deben cumplir los requisitos establecidos en una Resolución específica.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Anexo adjunto a esta Resolución "Disposiciones para envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas".

Artículo 2. Lo establecido en el artículo 1º no se aplicarááobligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportación a terceros países.

Artículo 3. Los Estados Partes del MERCOSUR pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común.

ANEXO

DISPOSICIONES PARA ENVASES PLASTICOS RETORNABLES DESTINADOS ENTRAR EN CONTACTO CON BEBIDAS ANALCOHOLICAS CARBONATADAS

1. La presente Resolución se refiere a las condiciones generales y a los criterios de evaluación de envases plásticos retornables destinados al consumidor final que van a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas.

2. Los envases plásticos retornables satisfarán las condiciones establecidas en la Resolución MERCOSUR sobre "Disposiciones generales para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos"

3. Los envases plásticos retornables deben ser registrados ante la autoridad competente, siguiendo los procedimientos establecidos, declarando que van a ser usados como envases retornables.

4. Los envases plásticos retornables a que se refiere esta Resolución deben ser compatibles con la bebida que van a contener y resistentes a todos los procesos a los cuales van a ser sometidos en los sucesivos ciclos de retorno.

5. Los envases a los cuales se refiere esta Resolución no deberán ceder, en los sucesivos ciclo de retorno, sustancias ajenas a la composición propia del plástico en cuestión, en cantidades que impliquen un riesgo significativo para la salud humana.

6. Los envases plásticos retornables deberán además tener en la rotulación la expresión "uso exclusivo para ..." (usando aquí la denominación más adecuada para al bebida).

7. Los envases plásticos retornables deberán además satisfacer los siguientes requisitos específicos, a la salida del proceso de higienización:

- ausencia de colifornmes

- recuento de bacterias mesofílicas aerobias: 1 UFC/ml del volumen interno del envase

A los efectos de determinar estos requisitos se seguirá los procedimientos de muestreo y la metodología analítica establecidos por la American Public Health Association (APHA).

8. Los establecimientos usuarios de envases plásticos retornables destinados a entrar en contacto con bebidas analcohólicas carbonatadas, deberán estar habilitados para tal fin por la autoridad competente.

9. Para que un establecimiento sea habilitado se requerirá que disponga de:

9.1. Procedimientos escritos y sus registros de aplicación sobre Buenas Prácticas de Fabricación que se encuentren a disposición de la autoridad competente;

9.2. sistemas instrumentales que permitan la inspección del 100 % de los envases retornados, a los efectos de detectar productos extraños a la bebida a ser envasada y rechazar aquellos envases no aptos para su uso;

9.3. equipamiento adecuado para la higienización de los envases retornados y su metodología de control;

9.4. personal para la operación de todo el equipamiento, capacitado específicamente para tal fin;

9.5. facilidades para la realización de controles microbiológicos periódicos.

Aprobado por los Representantes Gubernamentales el día 20 de abril de 1993; por:

ARGENTINA, Lic. Marta Galak, Instituto Nacional de Tecnología Industrial.

BRASIL, Lic. Neus Pascuet Pregnolatto, Instituto Adolfo Lutz/ Ministerio da Saude

PARAGUAY, Dra. Myriam Segovia, Ministerio de Industria y Comecio.

URUGUAY, Dra. Teresita Villar, Instituto Uruguayo de Normas Técnicas