OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 16/98 - Boletin MERCOSUR de Analisis de Lotes de Semillas / Boletin MERCOSUR de Analisis de Muestras de Semillas


BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE LOTES DE SEMILLAS
BOLETIN MERCOSUR DE ANALISIS DE MUESTRAS DE SEMILLAS

VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93 y 60/97 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 4/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de facilitar el comercio de semillas entre los Estados Partes del MERCOSUR, es necesario establecer un "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" y un "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas".

EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas" (color amarillo) y el modelo de "Boletín MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas" (color rosa) que figuran como Anexos I y II, en sus versiones en espanol y portugués, y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los modelos de boletines que forman parte de la presente Resolución, reemplazan a los modelos incluidos en los anexos VI y VII del Estándar para Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas, aprobados por Resolución GMC Nº 60/97.

Art. 3 - Los Boletines MERCOSUR de Análisis de Lotes de Semillas que trata esta Resolución, deberán ser utilizados para facilitar la introducción de lotes de semillas en los Estados Partes que lo requieran.

Los Boletines MERCOSUR de Análisis de Muestras de Semillas que trata esta Resolución deberán ser utilizados para facilitar la introducción de semillas en los Estados Partes que así lo requieran.

Art. 4 - Solamente podrán emitir los Boletines MERCOSUR de Análisis de Semillas que trata esta Resolución, los laboratorios oficiales que cada Estado Parte autorice, situación que se deberá mantener hasta que se encuentre en efectiva aplicación lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 60/97.

Art. 5 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:
  • Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
  • Instituto Nacional de Semillas - INASE
Brasil:
  • Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MAA
  • Secretaria de Desenvolvimento Rural - SDR
  • Serviço Nacional de Proteção de Cultivares - SNPC

Paraguay:

  • Ministerio de Agricultura y Ganadería- MAG Dirección de Semillas - DISE

Uruguay:

  • Instituto Nacional de Semillas - INASE

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 22/X/98.



XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98