OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/92: Tamaño de letra y números en rotulado.


VISTO

El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 y la Recomendación Nro. 7 del Subgrupo de Trabajo Nro.3 -Normas Técnicas-, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario contar en los rótulos de alimentación envasados con las indicaciones obligatorias establecidas por la Resolución GMC Nro. 10/91;

Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características del producto establecidas en el rótulo;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido, debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla:

Superficie de la cara principal en cm2 Altura mínima de los números y letras en mm
Mayor que 10 y menor que 40 2.0
Entre 40 y 170 3.0
Entre 170 y 650 4.5
Entre 650 y 2600 4.5
Mayor que 2600 10.0

Artículo 2. Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales, pero que no estén destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.

Artículo 3. Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales que pueden ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán a ambos envases.

Artículo 4. Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida (SI) se consignarán en una relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

Artículo 5. El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación obligatoria no será inferior a un (1) mm.

Artículo 6. Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres perfectamente legibles.

Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia el 1ro. de enero de 1993.