Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/92: Tamaño de letra y números en rotulado.
VISTO
El Tratado de Asunción suscrito el 26 de marzo de 1991 y la Recomendación Nro. 7 del Subgrupo de Trabajo Nro.3
-Normas Técnicas-, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar en los rótulos de alimentación envasados con las indicaciones obligatorias establecidas por la
Resolución GMC Nro. 10/91;
Que de esta forma se facilitará a los consumidores identificar con claridad las características del producto establecidas en el
rótulo;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los productos premedidos llevarán en la cara principal la cantidad nominal del producto contenido,
debiendo respetar las proporciones entre la altura de las letras y los números de la superficie de la cara principal, de acuerdo a
la siguiente tabla:
Superficie de la cara principal en cm2 |
Altura mínima de los números y letras en mm |
Mayor que 10 y menor que 40 |
2.0 |
Entre 40 y 170 |
3.0 |
Entre 170 y 650 |
4.5 |
Entre 650 y 2600 |
4.5 |
Mayor que 2600 |
10.0 |
Artículo 2. Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales, pero que no estén
destinadas a ser vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán al envase secundario.
Artículo 3. Cuando un envase secundario esté constituido por dos (2) o más unidades individuales que pueden ser
vendidas separadamente, las gamas de valores de la Tabla se aplicarán a ambos envases.
Artículo 4. Los símbolos o denominaciones metrológicas de las unidades de medida (SI) se consignarán en una
relación mínima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.
Artículo 5. El tamaño de letra y número para el resto de los ítems de la rotulación obligatoria no será inferior a un (1)
mm.
Artículo 6. Toda la información de la rotulación deberá presentarse en caracteres perfectamente legibles.
Artículo 7. La presente resolución entrará en vigencia el 1ro. de enero de 1993.
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