Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/93: Aprobación de los "Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios".
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 10/93 del Sub Grupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO La necesidad de establecer los criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios. Aunando criterios que permitan alcanzar niveles internacionales en cuanto a los usos permitidos.
Que resulta conveniente establecer dichos criterios teniendo en cuenta las listas del CODEX ALIMENTARIUS, Comunidades Europeas y supletoriamente las de "Food and Drug Administration" de Estados Unidos de America.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar los "Criterios de mantenimiento de la lista general
de aditivos alimentarios", establecidos en el Anexo A.
Artículo 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a
efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.
ANEXO A Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios-
1 - INCLUSION
Incluir aquellos aditivos propuestos por lo menos por un Estado Parte, siendo admitidos por el Codex Alimentarius o la C.E.E. pudiendo tomarse como información suplementaria la F.D.A.
2 - EXCLUSION
Para la exclusión de Aditivos Alimentarios de la lista general, deberáá tratarse cada caso individualmente, correspondiendo su baja cuando el Codex Alimentarius y la C. E. E. resuelvan su eliminación.
3 - CASOS POR EXCEPCION-
3.1 - DEFINICION DE CASOS EXCEPCIONALES-
Se entiende por casos excepcionales aquellos no contemplados en los anteriormente indicados, cuando a propuesta de algún Estado Parte se solicita el pedido de Inclusión o de Exclusión de la lista general de Aditivos Alimentarios, presentando razones debidamente fundamentadas y respaldadas en estudios efectuados por organismos internacionalmente reconocidos, cuya lista aparece en el numeral 3.4.
3.2 - INCLUSION-
Para incorporar aditivos a la lista general a propuesta de algún Estado Parte, su tratamiento se haráá para cada aditivo, basándose en estudios realizados por organismos reconocidos internacionalmente y su aprobación seráá por consenso (unanimidad).
3.3 - EXCLUSION-
Cuando un Estado Parte solicite la exclusión de un Aditivo Alimentario de la lista general, deberáá presentar la documentación fundamentada y respaldada por algún organismo reconocido internacionalmente. En este caso la misma será aceptada sólo por consenso (unanimidad).
3.4 - ORGANISMOS RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE
1 - IARC - INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER
150 cours Albert Thomas
69372 Lyon cedex 08
FRANCE
Phone: 72.73.84.85
Telex: 380:023
Fax: 72.73.85.75
2 - JECFA - JOINT FAO/WHO EXPERT COMMITEE ON FOOD ADDITIVES
World Health Organization
1211 Geneve 27
Switzerland
Fax: (41 22) 7888 04 01
3 - NATIONAL INSTITUTE OF PUBLIC HEALTH AND ENVIRENMENTAL PROTECTION -
RIVM
RESEARCH FOR MAN AND THE ENVIRONMENT
Antoine van Leeuwenhoeklaan 9
P.O. Box 1 - 3720
BA Bilthoven
The Netherlands
4- ITIC - INTERNATIONAL TOXICOLOGY INFORMATION CEN
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