OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/93: Aprobación de los "Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios".


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y la Recomendación Nº 10/93 del Sub Grupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO

La necesidad de establecer los criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios. Aunando criterios que permitan alcanzar niveles internacionales en cuanto a los usos permitidos.

Que resulta conveniente establecer dichos criterios teniendo en cuenta las listas del CODEX ALIMENTARIUS, Comunidades Europeas y supletoriamente las de "Food and Drug Administration" de Estados Unidos de America.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los "Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios", establecidos en el Anexo A.

Artículo 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente.

ANEXO A

Criterios de mantenimiento de la lista general de aditivos alimentarios-

1 - INCLUSION

Incluir aquellos aditivos propuestos por lo menos por un Estado Parte, siendo admitidos por el Codex Alimentarius o la C.E.E. pudiendo tomarse como información suplementaria la F.D.A.

2 - EXCLUSION

Para la exclusión de Aditivos Alimentarios de la lista general, deberáá tratarse cada caso individualmente, correspondiendo su baja cuando el Codex Alimentarius y la C. E. E. resuelvan su eliminación.

3 - CASOS POR EXCEPCION-

3.1 - DEFINICION DE CASOS EXCEPCIONALES-

Se entiende por casos excepcionales aquellos no contemplados en los anteriormente indicados, cuando a propuesta de algún Estado Parte se solicita el pedido de Inclusión o de Exclusión de la lista general de Aditivos Alimentarios, presentando razones debidamente fundamentadas y respaldadas en estudios efectuados por organismos internacionalmente reconocidos, cuya lista aparece en el numeral 3.4.

3.2 - INCLUSION-

Para incorporar aditivos a la lista general a propuesta de algún Estado Parte, su tratamiento se haráá para cada aditivo, basándose en estudios realizados por organismos reconocidos internacionalmente y su aprobación seráá por consenso (unanimidad).

3.3 - EXCLUSION-

Cuando un Estado Parte solicite la exclusión de un Aditivo Alimentario de la lista general, deberáá presentar la documentación fundamentada y respaldada por algún organismo reconocido internacionalmente. En este caso la misma será aceptada sólo por consenso (unanimidad).

3.4 - ORGANISMOS RECONOCIDOS INTERNACIONALMENTE

1 - IARC - INTERNATIONAL AGENCY FOR RESEARCH ON CANCER

150 cours Albert Thomas

69372 Lyon cedex 08

FRANCE

Phone: 72.73.84.85

Telex: 380:023

Fax: 72.73.85.75

 

2 - JECFA - JOINT FAO/WHO EXPERT COMMITEE ON FOOD ADDITIVES

World Health Organization

1211 Geneve 27

Switzerland

Fax: (41 22) 7888 04 01

 

3 - NATIONAL INSTITUTE OF PUBLIC HEALTH AND ENVIRENMENTAL PROTECTION - RIVM
RESEARCH FOR MAN AND THE ENVIRONMENT

Antoine van Leeuwenhoeklaan 9

P.O. Box 1 - 3720

BA Bilthoven

The Netherlands

4- ITIC - INTERNATIONAL TOXICOLOGY INFORMATION CEN