Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/94: Uso de Bandas de Frecuencia
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91
del Consejo del Mercado Común, y, la Recomendación Nº 15/94 del Subgrupo de Trabajo Nº
3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que es complejo armonizar la utilización de las bandas ya existentes y que es necesario
para el futuro tener una planificación de frecuencias para ser utilizadas por los
distintos servicios.
Que las decisiones de la CAMR-92 han atribuido nuevas bandas de frecuencias a diferentes
servicios.
Que en virtud de ellas sería importante que los países armonicen la implementación de
servicios dentro de las bandas del espectro radioeléctrico.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Solicitar a las autoridades competentes de los Estados
Partes del Mercosur que realicen todos los esfuerzos para armonizar la implementación de
servicios en las bandas atribuídas por la CAMR-92, que figura como Anexo de la presente
Resolución.
Artículo 2. Establecer que en el caso que una Administración desee
introducir modificaciones a la utilización de las bandas de frecuencia explicitadas en el
Anexo, deberá solicitar la revisión del mismo fundamentándose en las disposiciones del
Reglamento de Radiocomunicaciones.
Artículo 3. Establecer que la utilización que las Administraciones
realizan de las bandas de frecuencias no contempladas en el Anexo, continuarán siendo
planeadas por ellas conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
SGT Nº 3 / REC Nº15/94 ANEXO
"ARMONIZACION DEL USO DE NUEVAS BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS A DIVERSOS SERVICIOS EN LA CAMR-92"
I) Radiodifusión de Ondas Decámetricas
Bandas de 5900 - 5950 frecuencia (kHz) 7300 - 7350 9400 - 9500 11600 - 11650 12050 - 12100
13570 - 13600 13800 -13870 15600 - 15800 17480 - 17550 18900 - 19020
Las precitadas bandas estarán disponibles para este Servicio a partir del 1º de Abril
del 2007.
II) Servicio Móvil por Satélite
BANDAS DE NUEVA OBSERVACIONES FRECUENCIAS ATRIBUCION (MHz)
CAMR-92137 -138
MS N-GSO 148 -149,9
MS N-GSO 149,9 - 150,05
MTS N-GSO 312 - 315 __ 387 - 390 __ 400, 15 - 401
MS N-GSO 1525 - 1530
MS1530 - 1533
MS 1533 - 1544 MS 1544 - 1545 MS 1545 - 1555
MAS (R) 1555 - 1559
MTS MS (Argentina) 1626,5 -1631,5
MS 1631,5 - 1634, 5
MS 1634,5 - 1645,5
MMS MS (Argentina, Brasil y Uruguay 1645,5 - 1646,5
MS 1646,5 -1656,5
MAS (R) 1656,5 - 1660,5
MTS MS (Argentina) 1492 - 1525
MS 1675 - 1710
MS 1610 - 1626,5
MS+RDS 2483,5 - 2500
MS+RDS 1613,8 - 1626,5
MS 1930 - 1970 __ 2120 - 2160 __ 1970 - 2010
MS 2160 - 2200 MS 2500 -2520 __ 2670 - 2690 __ 2520 - 2535 __ 2655 - 2670 __ 19,7 -
20,2
MS GHz 29,5 - 30 __ GHz
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III) Radiodifusión por Satélite y Radiodifusión
BANDA (MHz) OBSERVACIONES
1452 - 1492
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IV) Televisión de Alta Definición (TVAD)
BANDA (GHz) OBSERVACIONES
17,3 - 17,8
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V) Fijo por Satélite
BANDA (GHz) OBSERVACIONES
13,75 - 14
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VI) Investigación Espacial, Exploración de la Tierra por Satélite y Operación
Espacial
BANDAS (MHz) OBSERVACIONES
2025 - 2120 2200 - 2290
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VII) Entre Satélites
BANDAS (MHz) OBSERVACIONES
22,55 - 23
Los países del Mercosur no pretenden utilizar 24,45 - 24,75
Los países del Mercosur no pretenden utilizar 25,25 - 27
Los países del Mercosur no pretenden utilizar 32 - 32,3
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