OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/94: Uso de Bandas de Frecuencia


VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, y, la Recomendación Nº 15/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que es complejo armonizar la utilización de las bandas ya existentes y que es necesario para el futuro tener una planificación de frecuencias para ser utilizadas por los distintos servicios.

Que las decisiones de la CAMR-92 han atribuido nuevas bandas de frecuencias a diferentes servicios.

Que en virtud de ellas sería importante que los países armonicen la implementación de servicios dentro de las bandas del espectro radioeléctrico.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Solicitar a las autoridades competentes de los Estados Partes del Mercosur que realicen todos los esfuerzos para armonizar la implementación de servicios en las bandas atribuídas por la CAMR-92, que figura como Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2. Establecer que en el caso que una Administración desee introducir modificaciones a la utilización de las bandas de frecuencia explicitadas en el Anexo, deberá solicitar la revisión del mismo fundamentándose en las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

Artículo 3. Establecer que la utilización que las Administraciones realizan de las bandas de frecuencias no contempladas en el Anexo, continuarán siendo planeadas por ellas conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.

SGT Nº 3 / REC Nº15/94 ANEXO

"ARMONIZACION DEL USO DE NUEVAS BANDAS DE FRECUENCIAS ATRIBUIDAS A DIVERSOS SERVICIOS EN LA CAMR-92"

I) Radiodifusión de Ondas Decámetricas

Bandas de 5900 - 5950 frecuencia (kHz) 7300 - 7350 9400 - 9500 11600 - 11650 12050 - 12100 13570 - 13600 13800 -13870 15600 - 15800 17480 - 17550 18900 - 19020

Las precitadas bandas estarán disponibles para este Servicio a partir del 1º de Abril del 2007.

II) Servicio Móvil por Satélite

BANDAS DE NUEVA OBSERVACIONES FRECUENCIAS ATRIBUCION (MHz)

CAMR-92137 -138

MS N-GSO 148 -149,9

MS N-GSO 149,9 - 150,05

MTS N-GSO 312 - 315 __ 387 - 390 __ 400, 15 - 401

MS N-GSO 1525 - 1530

MS1530 - 1533

MS 1533 - 1544 MS 1544 - 1545 MS 1545 - 1555

MAS (R) 1555 - 1559

MTS MS (Argentina) 1626,5 -1631,5

MS 1631,5 - 1634, 5

MS 1634,5 - 1645,5

MMS MS (Argentina, Brasil y Uruguay 1645,5 - 1646,5

MS 1646,5 -1656,5

MAS (R) 1656,5 - 1660,5

MTS MS (Argentina) 1492 - 1525

MS 1675 - 1710

MS 1610 - 1626,5

MS+RDS 2483,5 - 2500

MS+RDS 1613,8 - 1626,5

MS 1930 - 1970 __ 2120 - 2160 __ 1970 - 2010

MS 2160 - 2200 MS 2500 -2520 __ 2670 - 2690 __ 2520 - 2535 __ 2655 - 2670 __ 19,7 - 20,2

MS GHz 29,5 - 30 __ GHz
________________________________

III) Radiodifusión por Satélite y Radiodifusión

BANDA (MHz) OBSERVACIONES
1452 - 1492

________________________________

IV) Televisión de Alta Definición (TVAD)

BANDA (GHz) OBSERVACIONES
17,3 - 17,8
________________________________

V) Fijo por Satélite

BANDA (GHz) OBSERVACIONES
13,75 - 14
________________________________

VI) Investigación Espacial, Exploración de la Tierra por Satélite y Operación Espacial

BANDAS (MHz) OBSERVACIONES
2025 - 2120 2200 - 2290
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VII) Entre Satélites

BANDAS (MHz) OBSERVACIONES
22,55 - 23

Los países del Mercosur no pretenden utilizar 24,45 - 24,75

Los países del Mercosur no pretenden utilizar 25,25 - 27

Los países del Mercosur no pretenden utilizar 32 - 32,3