Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 17/98 - Requisitos Zoosanitarios para la
Importación de Animales, Semen, Embriones y Huevos Fértiles desde Terceros
Países (Deroga RES GMC Nº 67/93)
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE
ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FÉRTILES DESDE TERCEROS PAÍSES (DEROGA RES GMC
Nº 67/93)
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96
del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 67/93 y 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº6/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar y ampliar lo establecido por la Resolución Nº 67/93
para la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles desde
Terceros Países de acuerdo a los principios básicos del Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio, aprobado por Decisión CMC Nº 6/96 y a las recomendaciones del Código
Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los "Requisitos zoosanitarios para la importación de
animales, semen, embriones y huevos fértiles desde Terceros Países", que
figura como Anexo, en sus versiones en espanol y portugués, y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación - SAGPyA
-
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
Brasil:
- Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MAA
- Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA
Paraguay:
- Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
-
Subsecretaría de Estado
de Ganadería - SSEG
- Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal - SENACSA
Uruguay:
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
-
Dirección General
de Servicios Ganaderos - DGSG
Art. 3 - Derógase la RES GMC Nº 67/93.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución
a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 18/I/99.
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
ANEXO
REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y
HUEVOS FÉRTILES DESDE TERCEROS PAÍSES (DEROGA RES GMC Nº 67/93)
Artículo 1. A los fines de la presente Resolución, se entenderá por:
1.1. ANIMAL:
Dícese de toda clase de mamíferos (con excepción de los mamíferos
marinos) o de aves de las especies domésticas y salvajes.
1.2. CERTIFICADO ZOOSANITARIO INTERNACIONAL:
Es el certificado extendido por los
Servicios Veterinarios Oficiales del país exportador en el que consta el
correcto estado de salud de los animales, y en el cual se consignan la o las
pruebas biológicas a que fueron sometidos los animales y las vacunaciones y/o
tratamientos preventivos efectuados sobre los mismos objeto del certificado, el
cual puede ser individual o colectivo según la especie animal considerada o las
condiciones particulares de la expedición. Con este término se designa asimismo
un certificado en el que constan, para el semen, embriones y huevos fértiles de
aves, las garantías adoptadas para evitar la transmisión de epizootias.
Deberá consignarse en el certificado la situación sanitaria del país de origen
y/o procedencia, de la zona y del establecimiento, con respecto a las
enfermedades de las listas A y B de la Oficina Internacional de Epizootias
(OIE) y otras que se consideren necesarias.
1.3. EMBRIÓN:
Es el óvulo fecundado y viable de mamífero.
1.4. SEMEN:
Es el esperma de animales reproductores (mamíferos y aves)destinado
a la inseminación artificial.
Artículo 2. Las importaciones desde Terceros Países hacia cualquiera de los
Estados Parte del MERCOSUR de animales, semen, embriones y huevos fértiles
dependerán, desde el punto de vista zoosanitario, de un conjunto de factores
que aseguren la fluidez de la importación, sin que los mismos impliquen riesgos
potenciales para la salud pública y la salud animal de los Estados Parte.
Artículo 3. En el ámbito de la Comisión de Sanidad Animal del MERCOSUR, se
definirán y coordinarán las estrategias sanitarias para las importaciones a
realizarse desde países extrarregionales a fin de armonizar, compatibilizar y
actualizar los requisitos zoosanitarios correspondientes.
Artículo 4. Para las importaciones desde Terceros Países donde ocurran
enfermedades exóticas a la región o emergentes, se aplicarán criterios de evaluación
de riesgo y procedimientos de cuarentena armonizados con base a los
conocimiento stécnico-científicos y otras informaciones disponibles.
Artículo 5. En situaciones de emergencia zoosanitaria en Terceros Países, los
Estados Partes del MERCOSUR actuarán en forma coordinada para evitar
comprometer la situación zoosanitaria de la región.
Artículo 6. Cuando ocurra alguna situación de emergencia zoosanitaria con
riesgo de comprometer la salud animal y/o la salud pública de la región, se
convocará con carácter urgente a una reunión extraordinaria de la Comisión de
Sanidad Animal del MERCOSUR, a fin de evaluar la situación y definir las
medidas de prevención necesarias para evitar la entrada de enfermedades en la
región.
Artículo 7. El reconocimiento de país o zona libre a determinada enfermedad
exótica para la región, será definido en el ámbito de la Comisión de Sanidad
Animal del MERCOSUR según los principios establecidos en el Acuerdo sobre
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial
del Comercio y de acuerdo con las recomendaciones del Código Zoosanitario
Internacional de la OIE.
Artículo 8. La Comisión de Sanidad Animal del MERCOSUR elevará para su
aprobación los requisitos a ser cumplidos para la importación de animales,
semen, embriones y huevos fértiles desde Terceros Países y los correspondientes
certificados zoosanitarios.
Artículo 9. Los requisitos y certificados referidos en el Artículo 8 deberán
responder a los principios básicos del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas
Sanitarias y Fito sanitarias de la Organización Mundial del Comercio y a las
recomendaciones del Código Zoosanitario Internacional de la OIE, teniendo en
cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1. Análisis de riesgo.
2. Regionalización.
3. Pruebas diagnósticas.
4. Tratamientos.
5. Métodos de cuarentena.
6. Certificación sanitaria.
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