Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO
COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/02:
Sistemas
de
Información
de Servicios de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado
para los Servicios de Telefonía
en el Ámbito del
MERCOSUR
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Artículo 10 de la Decisión N° 4/91 del
Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento de los objetivos del Tratado de Asunción en lo que
respecta a la integración de los Estados Partes, los Servicios de
Telecomunicaciones desempeñan un rol importante.
Que la adopción de principios generales comunes constituye al proceso de
integración de las comunicaciones en el MERCOSUR, los cuales son necesarios para
facilitar los objetivos de integración buscados.
Que es necesario impulsar la integración de los Estados Partes del MERCOSUR
mediante acciones concretas orientadas a facilitar a los usuarios la utilización
de los servicios de telecomunicaciones.
Que el uso de un Código de Acceso Unificado para los Sistemas de Información de
los Servicios de Telecomunicaciones, utilizados en los Servicios de Telefonía,
facilitará la integración mencionada en el considerando anterior, mediante el
acceso de las personas que viajan a otros países del MERCOSUR a dicha
información.
Que la naturaleza del servicio a ser prestado exige la adopción de un número no
geográfico como Código de Acceso Unificado.
Que las empresas prestadoras deberán destinar recursos para brindar este
servicio.
Que inicialmente se brindarán informaciones sobre: prefijos de cobro revertido
internacional, número de emergencia MERCOSUR, números de atención al cliente de
los diversos operadores, procedimientos de marcación para llamadas locales y de
larga distancia nacional e internacional, los operadores y sus códigos,
información sobre códigos de servicios especiales nacionales de cada Estado
Parte y, si dispone de una página web que contenga las informaciones de tarifas,
la dirección de la misma.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Asignar en los
Estados Partes del MERCOSUR el código “604 999 1234” como número de acceso para
los “Sistemas de Información de Servicios de Telecomunicaciones con Código de
Acceso Unificado para los servicios de Telefonía en el ámbito del MERCOSUR”.
Art. 2 - Reservar en los Estados Partes del MERCOSUR el rango de
numeración 604 999 1000 a 604 999 1999 para otros servicios que en el futuro se
decida implementar con numeración común.
Art. 3 - Disponer que los Estados Partes establezcan el tratamiento
interno que se dará a las llamadas a los “Sistemas de Información de Servicios
de Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado”.
Art. 4 - A través de los “Sistemas de Información de Servicios de
Telecomunicaciones con Código de Acceso Unificado” el usuario deberá tener
acceso como mínimo a las siguientes informaciones:
- Procedimientos para realizar llamadas de cobro revertido internacional,
- El número de emergencia MERCOSUR,
- Los números de atención al cliente de los diversos operadores,
- Los procedimientos de marcación para llamadas locales y de larga distancia
nacional e internacional,
- Los operadores de larga distancia y sus códigos,
- Códigos de servicios especiales nacionales del Estado Parte,
- Otros servicios de telecomunicaciones a ser ofrecidos en el ámbito del
MERCOSUR, y,
- La dirección de la página web, en caso de que se disponga de la misma, que
contenga informaciones sobre tarifas.
Art. 5 - Las informaciones propenderán a brindarse en idioma español y
portugués.
Art. 6 - El servicio podrá brindarse a título oneroso.
XLVI GMC – Buenos Aires,
20/VI/02
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