OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/93: Sustitución de la definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimenticios incluidos en el artículo primero de la Res. GMC No. 31/92.


VISTO

El Artículo. 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 1 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 11/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO

Que es necesario unificar criterios entre los Estados Partes en el áárea de alimentos industrializados.

Que por Resolución del GMC Nº 31/92, se ha aprobado una definición de coadyuvante de elaboración.

Que es necesario modificar dicha definición para dejar debidamente establecido el verdadero alcance de este término.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESULEVE:

Artículo 1 - Sustitúyase el texto de la definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimentarios incluidos en el artículo primero de la Resolución GMC Nº 31/92 por el siguiente:

COADYUVANTE DE TECNOLOGIA Es toda sustancia, excluyendo los equipamientos y los utensilios , que no se consume por sí sola como ingrediente alimenticio y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, alimentos o sus ingredientes, para obtener una finalidad tecnológica durante el tratamiento o elaboración .Deberá ser eliminado del alimento o inactivado, pudiendo admitirse la presencia de trazas de la sustancias, o sus derivados, en el producto final.