Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/93: Sustitución de la definición de Coadyuvante de Elaboración de productos alimenticios incluidos en el artículo primero de la Res. GMC No. 31/92.
VISTO El Artículo. 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 1 de la Decisión
Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 11/93 del Subgrupo
de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO
Que es necesario unificar criterios entre los Estados
Partes en el áárea de alimentos industrializados.
Que por Resolución del GMC Nº 31/92, se ha aprobado una
definición de coadyuvante de elaboración.
Que es necesario modificar dicha definición para dejar
debidamente establecido el verdadero alcance de este término.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESULEVE:
Artículo 1 - Sustitúyase el texto de la definición de Coadyuvante de
Elaboración de productos alimentarios incluidos en el artículo primero de la
Resolución GMC Nº 31/92 por el siguiente:
COADYUVANTE DE TECNOLOGIA Es toda sustancia,
excluyendo los equipamientos y los utensilios , que no
se consume por sí sola como ingrediente alimenticio y
que se emplea intencionalmente en la elaboración de
materias primas, alimentos o sus ingredientes, para
obtener una finalidad tecnológica durante el
tratamiento o elaboración .Deberá ser eliminado del
alimento o inactivado, pudiendo admitirse la presencia
de trazas de la sustancias, o sus derivados, en el
producto final.
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