OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 18/97: Documentos Mercosur


VISTO:

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº4/91 y 13/91 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario definir una política de acceso a la información generada en el proceso de integración del MERCOSUR;

Que la transparencia debe ser el criterio general de esa política;

Que los distintos foros del MERCOSUR deben establecer, cuando fuera necesario, excepciones a esa regla, en función de la naturaleza de los temas abordados o de su estado de negociación;

Que esos criterios orientarán el trabajo a ser desarrollado por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR en sus funciones de archivo, sistematización y difusión de estos documentos.


EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:

Art. 1 - Tendrán carácter público las Decisiones del CMC, las Resoluciones del GMC, las Directivas de la CCM, los Laudos Arbitrales (parte resolutiva) y los Comunicados Conjuntos de los Presidentes.

Art. 2 - Las actas y documentos de trabajo, así como sus anexos, emanadas de los órganos de la estructura institucional y demás foros del MERCOSUR serán públicas.

Art. 3 - Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, los órganos de la estructura institucional y los demás foros del MERCOSUR podrán decidir, en forma expresa, el carácter reservado de los documentos o sus anexos cuando así se requiriera, en virtud de la naturaleza de los temas abordados o por encontrarse en proceso de negociación.

Art. 4 - Los documentos reservados serán de acceso exclusivo de los delegados oficiales de los Estados Partes del MERCOSUR, signatarios del Tratado de Asunción.



XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97