Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 19/94: Envases y equipamientos celulósicos en contactos con alimentos
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 3/92 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 26/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que habiéndose fijado criterios generales de envases y equipamientos en contacto con alimentos en la Resolución Nº 3/92 del GMC, resulta necesario proceder a la armonización de las especificaciones técnicas para la clasificación de materiales acordada en la resolución mencionada.
Que de acuerdo con este criterio se considera conveniente disponer de una reglamentación común para envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con los alimentos que se comercializan entre los Estados Partes del MERCOSUR deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Reglamento Técnico "ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que figura como Anexo a la presente
Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
- Ministerio de Economía , Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura , Ganadería y Pesca
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
- Secretaría de Industria y Comercio
- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
- Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil:
- Ministerio de Saude
Paraguay:
- Ministerio de Industria y Comercio
- Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN)
-Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
- Ministerio de Salud Pública (MSP)
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1° de enero de 1995.
ANEXO: ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
1. ALCANCE
El presente documento se aplica a envases y equipamientos celulósicos destinados a entrar en contacto con alimentos y
materia primas para alimentos. Se aplica también a envases y equipamientos de uso doméstico, elaborados o revestidos con
papel y cartón, o envases compuestos por varios tipos de materiales, siempre que la cara en contacto con el alimento sea
celulósica. No se aplica a los envases secundarios fabricados con papel, cartón o cartón corrugado, siempre que se asegure
que no entrarán en contacto con alimentos.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 Los envases y equipamientos celulósicos a los que se refiere este documento, deberán ser fabricados siguiendo buenas prácticas de manufactura, compatibles con su utilización para contacto directo con alimentos.
2.2 Para la fabricación de los envases a los que se refiere el presente documento, solo podrán utilizarse las sustancias incluidas
en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos.", la "Lista Positiva de Resinas y
Polímeros para Envases y Equipamientos Plásticos en Contacto con Alimentos." y la "Lista Positiva de Aditivos Para
Materiales Plásticos Destinados a la Elaboración de envases y Equipamientos en contacto con Alimentos".
Las sustancias utilizadas deben asimismo cumplir las restricciones de uso, los límites de migración y los límites de composición
específicamente indicados en las Resoluciones MERCOSUR correspondientes.
2.3 La "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con Alimentos" podrá ser modificada para la
inclusión o exclusión de sustancias, ajustándose a los criterios y mecanismos descriptos en el Anexo A ("Criterios de
Armonización de la Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos").
2.4 Los envases y equipamientos celulósicos, en las condiciones previsibles de uso, no deberán ceder a los alimentos
sustancias que representen riesgo para la salud humana en cantidades superiores a los límites de migración total y específica.
En caso de haber migración de sustancias, éstas no deberán ocasionar modificaciones inaceptables de la composición de los
alimentos o de los caracteres sensoriales de los mismos.
2.5 Los límites de migración total previstos para todos los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos se
establecen en la Resolución GMC correspondiente a "Ensayos de Migración Total de Envases y Equipamientos Celulósicos
en Contacto con Alimentos".
2.6 Para asegurar la adhesión de las juntas del envase, serán permitidos únicamente aquellos adhesivos cuyos componentes
consten en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos" o en las listas positivas
para Envases y Equipamientos Plásticos en contacto con alimentos establecidas en las Resoluciones GMC respectivas.
2.7 Para los Envases y Equipamientos Celulósicos se adoptan las mismas clasificaciones de alimentos y simulantes de
alimentos descriptos en la Resolución GMC Nº 30/92.
2.8 Todo fabricante que desee efectuar el acoplamiento de material celulósico entre sí o con otros materiales para la
elaboración de laminados, debe asegurar que el material y la sustancia de acople para la laminación del mismo cumpla con
*ATENCION: AQUI FALTA UNA LINEA QUE ERA ILEGIBLE EN EL DOCUMENTO ORIGINAL
2.9 Los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos podrán utilizar en su masa todos los colorantes y
pigmentos que cumplan los requisitos especificados en la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en
contacto con Alimentos".
2.10 En los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos no deberán ser detectados bifenilos policlorados
en niveles iguales o superiores a 5,0 mg/kg. (calculados como bifenilos policlorados 60). La metodología para este ensayo
está establecida en la Resolución GMC correspondiente.
2.11 Los papeles para filtración, infusión y cocción están sujetos a requisitos especiales descriptos en la Resolución GMC
correspondiente.
2.12 Los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos deberán cumplir con los límites de migración
específica para los elementos: Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Arsénico (As), Cromo (Cr) y Mercurio (Hg).
Además, deberán cumplir con los límites de migración específica para los elementos listados abajo cuando éstos forman parte
de la composición de los envases y equipamientos celulósicos.
Antimonio (Sb)
Boro (B)
Bario (Ba)
Zinc (Zn)
Cobre (Cu)
Estaño (Sn)
Flúor (F)
Plata (Ag)
Los límites de migración específica son los establecidos en la Resolución GMC correspondiente a "Contaminantes en
Alimentos".
La metodología para los ensayos de migración de los elementos mencionados se encontrará descripta en la Resolución GMC
correspondiente a "Ensayos de Migración Específica de Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con alimentos".
Los límites de migración específica citados se aplican en todos los casos excepto cuando los envases y equipamientos
celulósicos se destinen a alimentos secos no grasos.
2.13 Los envases y equipamientos celulósicos deberán seguir los patrones microbiológicos compatibles con el alimento con el
cual entrará en contacto.
ANEXO A: CRITERIOS DE ARMONIZACION DE LA LISTA POSITIVA PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS.
1) Si una sustancia figura en la lista positiva de las legislaciones de uno o más de los Estados Parte, podrá ser incorporada en
la "Lista Positiva para Envases y Equipamientos Celulósicos en contacto con alimentos", con el debido consenso de los
Estados Parte.
2) También podrán ser incorporadas en la Lista Positiva las sustancias aprobadas en los documentos oficiales más recientes
de la FA de USA, y/o BGA de Alemania, y/o Legislación Italiana, y/o Legislación de la Comunidad Económica Europea, con
el debido consenso de los Estados Partes.
3) Se adoptarán las limitaciones de composición, migración específica y restricciones de uso que aparezca en los documentos
mencionados en el ítem 2); en caso de existir diferencias se fijarán dicho límites por consenso de los Estados Partes.
4) En el caso de fijarse límites de migración específica o de composición,
deberán ser establecidos los métodos analíticos correspondientes.
5) Considerando la necesidad de actualización permanente de la lista positiva, se recomienda al Grupo del Mercado Común,
la creación de una Comisión de Especialistas a la que incumbirá esta tarea.
6) En el caso de que algún Estado Parte proponga incluir o excluir una sustancia de la "Lista Positiva para Envases y
Equipamientos Celulósicos en contacto con alimentos", deberá presentar antecedentes que lo justifiquen ante la Comisión de
Especialistas correspondiente del MERCOSUR.
7) Servirá como antecedente para la incorporación o exclusión de la sustancia, su inclusión o exclusión de los documentos
oficiales más recientes de la FDA de USA, y/o BGA de Alemania, y/o Legislación Italiana y/o Legislación de la Comunidad
Económica Europea.
8) Del mismo modo, servirá como antecedente para la exclusión de una sustancia de la lista positiva la advertencia explícita de un organismo reconocido (OPS, OMS, FAO, Comisión del Codex Alimentario).
|