VISTO: El
Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N�
91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el
que est� garantizada la libre circulaci�n de mercanc�as, personas,
servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;
Que con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante
que los veh�culos cumplan algunos requisitos de veh�culos livianos de la
categor�a M2;
Que para
tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo
de hacer posible el libre intercambio de veh�culos, sus partes y sus
piezas.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el
�Reglamento T�cnico MERCOSUR de Veh�culos Livianos de la Categor�a M2
para el Transporte P�blico Automotor de Pasajeros
contra Retribuci�n Internacional por Carretera (�mnibus de Media y Larga
Distancia)�, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.
Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas,
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes organismos.
Argentina:
Secretar�a de Transporte
Secretar�a
de Industria, Comercio y Miner�a
Brasil: Minist�rio da Justi�a
Conselho
Nacional de Tr�nsito
Departamento
Nacional de Tr�nsito
Paraguay:
Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones
Uruguay:
Ministerio de Transporte y Obras
P�blicas
Ministerio de
Industria y Energ�a
Art. 3 - El presente Reglamento T�cnico se aplicar� en el
territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las
importaciones extrazona.
Art. 4 - El presente Reglamento T�cnico regir� en los Estados Partes para la
circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, licencia y registro de los
veh�culos automotores, no pudi�ndose aplicar en dichas actividades
requisitos t�cnicos adicionales a los establecidos por el mismo.
Art. 5 - Alternativamente se admitir� la homologaci�n de veh�culos que cumplan
el Reglamento ECE R 52 de 1998 de las Naciones Unidas.
Art. 6 -
Los Estados Partes del MERCOSUR incorporar�n la presente Resoluci�n a sus
respectivos ordenamientos jur�dicos nacionales antes de 31/12/02
XLVI GMC �
Buenos Aires, 20/VI/02
ANEXO
REGLAMENTO
T�CNICO MERCOSUR DE VEH�CULOS LIVIANOS DE LA CATEGOR�A M2 PARA EL
TRANSPORTE P�BLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS CONTRA RETRIBUCI�N INTERNACIONAL
POR CARRETERA (�MNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA)
Los
veh�culos que de acuerdo a la clasificaci�n de la Norma MERCOSUR Res. GMC N� 35/94, se encuadren en la
categor�a M2, deber�n ajustarse t�cnicamente a las siguientes
caracter�sticas:
a.- Asientos
Los
asientos se ajustar�n a las dimensiones m�nimas que se definen a
continuaci�n:
- Altura de
la banqueta, medida verticalmente respecto al piso, desde �ste hasta el
borde superior delantero del asiento: 40 cm (cuarenta cent�metros) y para
la zona de pasaruedas y motor una altura de 35cm (treinta y cinco
cent�metros).
- Ancho de
la banqueta: 40 cm (cuarenta centimetros).
- Ancho
�til del asiento, corresponde al ancho �til medido en la mitad de la
profundidad de �sta, a una altura entre 27 cm y 65 cm (veintisiete
centimetros y sesenta y cinco cent�metros) medida desde la cara superior
de la banqueta: 43 cm (cuarenta y tres cent�metros).
-
Profundidad de banqueta, distancia medida horizontalmente en el centro de
la banqueta, desde su borde anterior hasta su intersecci�n con el respaldo:
40 cm (cuarenta cent�metros).
-
Altura de respaldo, distancia medida desde su intersecci�n con la banqueta
hasta borde: 65 cm (sesenta y cinco cent�metros).
- Distancia
entre respaldo anterior y posterior, medida horizontalmente a la altura de
los bordes superiores de las banquetas, es la distancia entre la cara
anterior del respaldo del asiento posterior y la cara posterior del
respaldo del asiento anterior: 70 cm ( setenta cent�metros).
-
Inclinaci�n m�nima del respaldo, ser� la medida respecto al plano vertical
al piso: 10� (diez grados).
-
Proyecci�n del respaldo sobre la butaca: ser� nula la proyecci�n del
respaldo sobre la banqueta del asiento inmediato posterior.
b.- Caracter�sticas generales.
- Altura
interior: ser� de 140 cm (ciento cuarenta cent�metros) en los veh�culos
con capacidad hasta 15 (quince) pasajeros y 170 cm (ciento setenta
cent�metros) en los veh�culos con capacidad mayor a 15 (quince) pasajeros.
- Espacio
m�nimo para el acceso medido horizontalmente: ser� de 30 cm (treinta
centimetros).
- Altura
m�nima libre para, al menos, una puerta de acceso a las filas de asientos
traseros: ser� de 135 cm (ciento treinta y cinco cent�metros) en los
veh�culos con capacidad hasta 15 (quince) pasajeros y 165 cm (ciento
sesenta y cinco cent�metros) en los veh�culos con capacidad mayor a 15
(quince) pasajeros.
- Ancho
m�nimo libre de la puerta de acceso: ser� de 55 cm (cincuenta y cinco
cent�metros).
c.-
Dep�sito de equipajes.
Los lugares
destinados para el transporte de equipajes en los veh�culos, deber�n
garantizar una sujeci�n m�nima, de forma tal que no permitan el
desplazamiento o la proyecci�n de �stos. Su ubicaci�n y capacidad no
afectar�n las condiciones de seguridad.
d.- Salidas de emergencia.
Poseer�n
una ventanilla como salida de emergencia sobre cada lateral, que una vez
accionada, deje una abertura m�nima de 130 cm (ciento y treinta
cent�metros) por 45 cm (cuarenta y cinco cent�metros) o 2 (dos) de 75 cm (setenta
y cinco cent�metros) por 45 cm (cuarenta y cinco cent�metros), (estas
ventanillas poseer�n algunos de los sistemas previstos como salidas de
emergencias: ventanillas expulsables o vidrio templado destruible con
martillo de seguridad) y una luneta trasera con las siguientes
dimensiones
m�nimas: una de 45 cm (cuarenta y cinco cent�metros) por 75 cm (setenta y
cinco cent�metros) o 2 (dos) de 45 cm ( cuarenta y cinco cent�metros) por
50 cm (cincuenta cent�metros).
Los
veh�culos podr�n prescindir de la luneta trasera, si poseen una salida de
emergencia de techo de 20 dm2
(veinte dec�metros cuadrados) de superficie libre y uno de sus lados de 43
cm (cuarenta y tres cent�metros) como m�nimo, o puerta(s) trasera(s) que
posibilite(n) la abertura por el interior.
e.- Condiciones para la habilitaci�n.
Los veh�culos ser�n aprobados y habilitados conforme los
procedimientos vigentes en cada Estados Parte.