OEA
Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 22/02: Reglamento T�cnico MERCOSUR de Veh�culos Livianos de la Categor�a M2 para el Transporte P�blico Automotor de Pasajeros contra Retribuci�n Internacional por Carretera (�mnibus de Media y Larga Distancia) 


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N� 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

Que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que est� garantizada la libre circulaci�n de mercanc�as, personas, servicios y capitales; que es importante adoptar medidas para tal fin;

Que con objeto de garantizar la seguridad de los pasajeros, es importante que los veh�culos cumplan algunos requisitos de veh�culos livianos de la categor�a M2;

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de veh�culos, sus partes y sus piezas.

 EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE: 

Art. 1 - Aprobar el �Reglamento T�cnico MERCOSUR de Veh�culos Livianos de la Categor�a M2 para el Transporte P�blico Automotor de Pasajeros contra Retribuci�n Internacional por Carretera (�mnibus de Media y Larga Distancia)�, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n, a trav�s de los siguientes organismos.

Argentina:       Secretar�a de Transporte

Secretar�a de Industria, Comercio y Miner�a

Brasil:             Minist�rio da Justi�a

Conselho Nacional de Tr�nsito

Departamento Nacional de Tr�nsito

Paraguay:       Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones

Uruguay:         Ministerio de Transporte y Obras P�blicas

Ministerio de Industria y Energ�a

 

Art. 3 - El presente Reglamento T�cnico se aplicar� en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

Art. 4 - El presente Reglamento T�cnico regir� en los Estados Partes para la circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, licencia y registro de los veh�culos automotores, no pudi�ndose aplicar en dichas actividades requisitos t�cnicos adicionales a los establecidos por el mismo.

Art. 5 - Alternativamente se admitir� la homologaci�n de veh�culos que cumplan el Reglamento ECE R 52 de 1998 de las Naciones Unidas.

Art. 6 - Los Estados Partes del MERCOSUR incorporar�n la presente Resoluci�n a sus respectivos ordenamientos jur�dicos nacionales antes de 31/12/02  

 

XLVI GMC � Buenos Aires, 20/VI/02


ANEXO 

REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR DE VEH�CULOS LIVIANOS DE LA CATEGOR�A M2 PARA EL TRANSPORTE P�BLICO AUTOMOTOR DE PASAJEROS CONTRA RETRIBUCI�N INTERNACIONAL POR CARRETERA (�MNIBUS DE MEDIA Y LARGA DISTANCIA)

 Los veh�culos que de acuerdo a la clasificaci�n de la Norma MERCOSUR Res. GMC N� 35/94, se encuadren en la categor�a M2, deber�n ajustarse t�cnicamente a las siguientes caracter�sticas:

a.- Asientos

Los asientos se ajustar�n a las dimensiones m�nimas que se definen a continuaci�n:

- Altura de la banqueta, medida verticalmente respecto al piso, desde �ste hasta el borde superior delantero del asiento: 40 cm (cuarenta cent�metros) y para la zona de pasaruedas y motor una altura de 35cm (treinta y cinco cent�metros).

- Ancho de la banqueta: 40 cm (cuarenta centimetros).

- Ancho �til del asiento, corresponde al ancho �til medido en la mitad de la profundidad de �sta, a una altura entre 27 cm y 65 cm (veintisiete centimetros y sesenta y cinco cent�metros) medida desde la cara superior de la banqueta: 43 cm (cuarenta y tres cent�metros).

- Profundidad de banqueta, distancia medida horizontalmente en el centro de la banqueta, desde su borde anterior hasta su intersecci�n con el respaldo: 40 cm (cuarenta cent�metros).

- Altura de respaldo, distancia medida desde su intersecci�n con la banqueta hasta borde: 65 cm (sesenta y cinco cent�metros).

- Distancia entre respaldo anterior y posterior, medida horizontalmente a la altura de los bordes superiores de las banquetas, es la distancia entre la cara anterior del respaldo del asiento posterior y la cara posterior del respaldo del asiento anterior: 70 cm ( setenta cent�metros).

- Inclinaci�n m�nima del respaldo, ser� la medida respecto al plano vertical al piso: 10� (diez grados).

- Proyecci�n del respaldo sobre la butaca: ser� nula la proyecci�n del respaldo sobre la banqueta del asiento inmediato posterior.

b.- Caracter�sticas generales.

- Altura interior: ser� de 140 cm (ciento cuarenta cent�metros) en los veh�culos con capacidad hasta 15 (quince) pasajeros y 170 cm (ciento setenta cent�metros) en los veh�culos con capacidad mayor a 15 (quince) pasajeros.

- Espacio m�nimo para el acceso medido horizontalmente: ser� de 30 cm (treinta centimetros).

- Altura m�nima libre para, al menos, una puerta de acceso a las filas de asientos traseros: ser� de 135 cm (ciento treinta y cinco cent�metros) en los veh�culos con capacidad hasta 15 (quince) pasajeros y 165 cm (ciento sesenta y cinco cent�metros) en los veh�culos con capacidad mayor a 15 (quince) pasajeros.

- Ancho m�nimo libre de la puerta de acceso: ser� de 55 cm (cincuenta y cinco cent�metros).

c.- Dep�sito de equipajes.

Los lugares destinados para el transporte de equipajes en los veh�culos, deber�n garantizar una sujeci�n m�nima, de forma tal que no permitan el desplazamiento o la proyecci�n de �stos. Su ubicaci�n y capacidad no afectar�n las condiciones de seguridad.

d.- Salidas de emergencia.

Poseer�n una ventanilla como salida de emergencia sobre cada lateral, que una vez accionada, deje una abertura m�nima de 130 cm (ciento y treinta cent�metros) por 45 cm (cuarenta y cinco cent�metros) o 2 (dos) de 75 cm (setenta y cinco cent�metros) por 45 cm (cuarenta y cinco cent�metros), (estas ventanillas poseer�n algunos de los sistemas previstos como salidas de emergencias: ventanillas expulsables o vidrio templado destruible con martillo de seguridad) y una luneta trasera con las siguientes

dimensiones m�nimas: una de 45 cm (cuarenta y cinco cent�metros) por 75 cm (setenta y cinco cent�metros) o 2 (dos) de 45 cm ( cuarenta y cinco cent�metros) por 50 cm (cincuenta cent�metros).

Los veh�culos podr�n prescindir de la luneta trasera, si poseen una salida de emergencia de techo de 20 dm2 (veinte dec�metros cuadrados) de superficie libre y uno de sus lados de 43 cm (cuarenta y tres cent�metros) como m�nimo, o puerta(s) trasera(s) que posibilite(n) la abertura por el interior.

e.- Condiciones para la habilitaci�n.

Los veh�culos ser�n aprobados y habilitados conforme los procedimientos vigentes en cada Estados Parte.