Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/93: En toda ley, decreto, reglamento o acto jurídico de naturaleza similar de los gobiernos centrales, estaduales, provinciales,
departamentales, municipales, empresas del Estado, etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas técnicas, se
considerará la Norma Mercosur correspondiente, como equivalente a las normas referidas.
VISTO : El Artículo 13 del Tratado de Asunción y la
Recomendación Nº 23/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3.
CONSIDERANDO:
La necesidad de prever la adopción de la norma MERCOSUR
en todos los reglamentos o actos jurídicos de los Estados
Partes en los que se haga referencia a normas técnicas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 -En toda ley, decreto, reglamento o acto jurídico de naturaleza similar de los gobiernos centrales, estaduales, provinciales, departamentales,
municipales, empresas del Estado, etc. de cada Estado
Parte, en que se haga referencia a normas técnicas, se
considerará la Norma MERCOSUR correspondiente, como
equivalente a las normas referidas.
Artículo 2 -Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución y comunicarán el texto de las
mismas al Grupo Mercado Común a través de la
Secretaría Administrativa.
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