OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/93: En toda ley, decreto, reglamento o acto jurídico de naturaleza similar de los gobiernos centrales, estaduales, provinciales, departamentales, municipales, empresas del Estado, etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas técnicas, se considerará la Norma Mercosur correspondiente, como equivalente a las normas referidas.


VISTO : El Artículo 13 del Tratado de Asunción y la Recomendación Nº 23/92 del Subgrupo de Trabajo Nº 3.

CONSIDERANDO:

La necesidad de prever la adopción de la norma MERCOSUR en todos los reglamentos o actos jurídicos de los Estados Partes en los que se haga referencia a normas técnicas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1 -En toda ley, decreto, reglamento o acto jurídico de naturaleza similar de los gobiernos centrales, estaduales, provinciales, departamentales, municipales, empresas del Estado, etc. de cada Estado Parte, en que se haga referencia a normas técnicas, se considerará la Norma MERCOSUR correspondiente, como equivalente a las normas referidas.

Artículo 2 -Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a través de la Secretaría Administrativa.