Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/94: Definiciones relativas a bebidas alcohólicas
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 18/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse definiciones de bebidas alcoholicas (con las excepción de las
fermentadas).
Que existen diferencias normativas en los Estados Partes referidas a dichas definiciones.
Que resulta conveniente la incorporación de las definiciones armonizadas para facilitar
el intercambio de bienes entre los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar las definiciones relativas a las bebidas
alcohólicas (con excepción de las fermentadas), cuyo texto figura como Anexo de la
presente Resolución.
Artículo 2 - los Estados Partes pondrán en vigencia las dispocisiones
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina:
- Ministerio de Salud y Acción Social
Brasil:
- Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Justicia
Paraguay:
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
- Ministerio de Industria y Comercio
- Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay:
- Ministerio de Industria, Energía y Mineria
- Ministerio de Salud Pública ANCAP
Artículo 3 - La presente Resolución entraráá en vigor a partir del 1
de enero de 1995.
ANEXO
DEFINICIONES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE LAS FERMENTADAS), SUS MATERIAS PRIMAS Y PROCESOS DE ELABORACION.
I - BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE LAS FERMENTADAS)
Bebida alcohólica (con excepción de las fermentadas) es el líquido alcohólico
destinado al consumo humano, con características organolépticas especiales, con un grado alcohólico mínimo de 0,5 % Vol y un máximo de 54 % Vol a 20º (Celsius), y obtenido:
a) directamente por destilación en presencia o no de sustancias
aromáticas, de productos naturales fermentados, y/o por maceración, infusión,
percolación o digestión de sustancias vegetales; y/o por adición de aromas,
sabores,colorantes y otros aditivos permitidos, azúcares u otros productos agrícolas al
alcohol etílico potable de origen agrícola y/o a un destilado alcohólico simple,
conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida.
b) por mezcla de una bebida alcohólica con:
1 - otra u otras bebidas alcohólicas;
2 - alcohol etílico potable de origen agrícola y/o destilado
alcohólico simple;
3 - una o varias bebidas fermentadas y,
4 - una o varias bebidas.
Las bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 15% Vol podrán ser
denominadas "bebidas alcohólicas espirituosas".
La denominación "de cereales" o de otra materia prima (ejemplo: "de
fruta") solamente podráá ser empleada si el alcohol etílico potable de origen
agrícola y/o destilado alcohólico simple de origen agrícola utilizados en la
elaboración de la bebida, fueran exclusivamente de cereales o de la materia prima indicada.
II - ADICION DE ALCOHOL
Es la operación que consiste en la adición de alcohol etílico potable de origen
agrícola en la elaboración de una bebida alcohólica.
III - CORTE O ESTANDARIZACION / PADRONIZACION
Es la operación que consiste en unir dos o más bebidas alcohólicas que correspondan a
la misma definición o de dos o más destilados alcohólicos obtenidos de la misma materia prima y que se diferencian entre sí por pequeñas variaciones de composición resultante de los siguientes factores:
a) método de elaboración;
b) aparatos de destilación;
c) tiempo de añejamiento y
d) zona geográfica de producción.
El producto alcohólico obtenido deberáá permanecer comprendido en la misma
definición que las bebidas o los destilados alcohólicos iniciales antes del corte.
IV - EDULCORACION / ENDULZAMIENTO
Es la operación que consiste en adicionar sustancias edulcorantes de origen natural, de
uso permitido en el áámbito del MERCOSUR. Los azúcares serán expresados en g/l (gramos por litro), calculados en
azúcares reductores.
V - MEZCLA
Es la operación que consiste en la unión de dos o más bebidas diferentes, a fin de
obtener una nueva bebida.
VI - HIDRATACION
Es la operación que consiste en la adición de agua potable para reducir la graduación
alcohólica de la bebida sin modificación de sus características propias.
VII - AROMATIZACION/SABORIZACION
Es la operación que consiste en utilizar en la preparación de las bebidas, sustancias
aromatizantes/saborizantes permitidas en el ámbito del MERCOSUR.
VIII - COLORACION
Es la operación que consiste en utilizar en la preparación de bebidas alcohólicas
sustancias permitidas en el ámbito del MERCOSUR.
IX - ACIDIFICACION Y DESACIDIFICACION
Es la operación que consiste en modificar el tenor de acidez de la bebida alcohólica con
la adición de sustancias permitidas en el ámbito del MERCOSUR.
X - GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
Es la cantidad de ml. (mililitros) de alcohol etílico anhidro contenido en 100 ml. (cien
mililitros) del producto considerado, siendo ambos volúmenes determinados a la
temperatura de referencia de 20º C (veinte grados CELSIUS). Será expresado en
porcentaje en volumen (% Vol).
XI - EXTRACTO
Es la preparación aromática y saborizante, obtenida por maceración, infusión,
percolación digestión o destilación extractiva, procesos mediante los cuales líquidos, tales como alcohol, agua, vino, etc., extraen los principios aromáticos y saborizantes de
productos de origen agrícola.
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