Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 21/94: Declaración de los aditivos en la lista de ingredientes
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y
la Recomendación Nº 23/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que es necesario especificar la forma de declarar los aditivos alimentarios en la lista de
ingredientes correspondiente a la rotulación de alimentos envasados que se indica en el
Anexo.
Que éste Reglamento Técnico complementa la Resolución Nº 36/93 del GMC.
Que es necesario facilitar el comercio inter y extra MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo1. Apruébase la forma de declaración de los aditivos
alimentarios en la lista de ingredientes correspondiente a la rotulación de alimentos
envasados que figura como Anexo a la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina:
- Ministerio de Salud y Acción Social
- Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
- Secretaría de Industria
- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)
Brasil:
- Ministério da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agrária
Paraguay:
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
- Ministerio de Insdustria de Comercio
Uruguay:
- Ministerio de Salud Pública
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1° de enero de
1995
ANEXO A
CLASE DE INGREDIENTES NOMBRE GENERICO
Aceites refinados distintos del aceite de Aceite completado oliva, bien por el
calificativo, según el caso "vegetal o "animal".
Bien por la indicación del origen específico vegetal o animal.
El calificativo hidrogenado o parcialmente hidrogenado según sea el caso deberá
acompañar la mención de aceite cuyo origen vegetal u origen específico vegetal o animal
venga indicado.
Grasas refinadas excepto la manteca "Grasas" juntamente con el término
"vegetal" o "animal", según el caso.
Almidones y almidones modificados por vía "Almidón" enzimática o física.
Almidones modificados químicamente "Almidones modificados".
Todas las especies de pescado cuando el "Pescado" pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en la etiqueta y la
presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado.
Todos los tipos de queso, cuando el queso "Queso" o una mezcla de quesos
constituya un ingrediente de otro y siempre que en la etiqueta y la presentación del dicho
alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso.
Todas las especies y extractos de "Especia", "especias", o
"mezcla de especies solas o mezcladas en el especias", según sea el caso.
Todas las hierbas aromáticas o partes de "Hierbas aromáticas", o "mezclas Mezclas aromáticas solas o hierbas aromáticas", según el caso.
Mezcladas en el alimento todos los tipos de preparados de goma "Goma base", utilizados en la fabricación de la goma base para la goma de mascar.
Todos los tipos de sacarosa "Azúcar".
Dextrosa anhídrida y dextrosa "Dextrosa o glucosa" monohidratada.
Todos los tipos de caseinatos "Caseinatos".
Manteca de cacao obtenida por presión o "Manteca de cacao" extracción o
refinada.
Todas las frutas confitadas, sin exceder "Frutas confitadas" del 30% del peso
del alimento.
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