Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 21/97: Condiciones que Deben Cumplir las Unidades Habilitadas para Cuarentena
Animal en el País de Origen o de Destino y Disposiciones para su Funcionamento
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 3/97 del SGT Nº 8
"Agricultura".
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer disposiciones para la habilitación y funcionamiento de las unidades cuarentenarias para el comercio de animales vivos entre los Estados
Partes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las Condiciones que deben tener las Instalaciones Autorizadas para la Cuarentena Animal en el Origen y Destino de los Animales y las Disposiciones para su
Funcionamiento, que figuran en el Anexo y forman parte de la presente
Resolución.
Art.2 - Los Estados Partes implementarán las disposiciones
reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA);
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Brasil:
- Ministério da Agricultura e Do Abastecimento (MA);
- Secretaría de Defesa Agropecuária (SDA).
Paraguay:
- Sub-Secretaría de Estado de Ganadería y el SENACSA.
Uruguay:
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP);
- Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG).
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigencia el 15/VIII/97.
XXVI GMC - Asunción, 17/VI/97
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