OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 22/94: Indicación sobre número de hojas en cuadernos.


VISTO el  Artículo 13 del Tratado de Asunción, el  Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/94 AR del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:


Que los Estados Partes acordaron armonizar los requerimientos a que debe ajustarse la comercialización de los cuadernos.

Que resulta necesario compatibilizar criterios para lograr tal finalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:


Artículo 1. Los Estados Partes acordaron dejar libre el número de hojas en los cuadernos y que la indicación del número de hojas deberá rotularse en cualquier fase externa.

Artículo 2.  Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Argentina:

- Ministerio de Economía

- Secretaría de Comercio e Inversiones

Brasil:

- Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)

Paraguay:

- Ministerio de Industria y Comercio

- Instituto Nacional de Tecnología y Normalización

Uruguay:

- Ministerio de Industria Energía y Minería, DINAMEL

Artículo 3.  La presente Resolución entrará en vigor el 1° de enero de 1995.