Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 22/94: Indicación sobre número de hojas en cuadernos.
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la
Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo
Mercado Común y la Recomendación Nº 2/94 AR del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas
Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes acordaron armonizar los requerimientos a que debe ajustarse la
comercialización de los cuadernos.
Que resulta necesario compatibilizar criterios para lograr tal finalidad.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes acordaron dejar libre el número de
hojas en los cuadernos y que la indicación del número de hojas deberá rotularse en
cualquier fase externa.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Argentina:
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Comercio e Inversiones
Brasil:
- Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO)
Paraguay:
- Ministerio de Industria y Comercio
- Instituto Nacional de Tecnología y Normalización
Uruguay:
- Ministerio de Industria Energía y Minería, DINAMEL
Artículo 3. La presente Resolución entrará en vigor el 1° de
enero de 1995.
|