Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 23/98 - Incorporación de la Normativa MERCOSUR
INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión
Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 8/93, 91/93 y
152/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al derecho
interno de los Estados Partes, en orden a la consolidación de la Unión
Aduanera.
Que es necesario garantizar la efectiva incorporación de la normativa MERCOSUR
a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.
Que resulta conveniente complementar lo establecido por la Resolución GMC Nº
91/93 para asegurar la efectiva vigencia en el MERCOSUR de las Decisiones,
Resoluciones y Directivas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Todos los proyectos de Resolución y Decisión deberán ser remitidos a las
respectivas Secciones Nacionales del Grupo Mercado Común con diez (10) días de
anticipación a la realización de la Reunión Técnica Preparatoria del GMC, a
efectos de permitir el análisis interno de la norma y de los trámites
necesarios para su incorporación.
Art. 2 - El artículo anterior se aplicará salvo circunstancias excepcionales
establecidas por consenso en el Grupo Mercado Común.
Art. 3 - Todos los proyectos de Directivas deberán ser remitidos a las respectivas
Secciones Nacionales de la Comisión de Comercio del MERCOSUR con diez (10) días
de anticipación a la realización de la Reunión de ese órgano, a efectos de
permitir el análisis interno de la norma y de los trámites necesarios para su incorporación.
Art. 4 - Los proyectos de normativa MERCOSUR a que hacen referencia los artículos
1 y 3 a ser aprobados por los órganos con capacidad decisoria (Consejo del
Mercado Común, Grupo Mercado Común y Comisión de Comercio del Mercosur) y a ser
incorporados por vía administrativa, indicarán - cuando corresponda - el plazo
en que se cumplirá dicha incorporación a los ordenamientos jurídicos de los
Estados Partes, contado a partir de la fecha en que la norma haya sido aprobada
por el órgano de que se trate.
Art. 5 - Dentro del plazo a que hace referencia el artículo anterior, los Estados
Partes deberán:
i) Incorporar al ordenamiento jurídico nacional la normativa
(Protocolo de Ouro Preto - Art. 40 inc. i);
ii) Comunicar a la Secretaría
Administrativa del MERCOSUR los actos internos de incorporación (Protocolo de
Ouro Preto - Art. 40 inc.i), indicando asimismo los casos en los cuales la normativa no requiere
incorporación a su ordenamiento interno.
Art. 6 - La entrada en vigencia simultánea de la normativa MERCOSUR se rige por lo
dispuesto en los incs. ii y iii del art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 7 - Los proyectos de Decisiones, Resoluciones y Directivas que se sometan a
los órganos con capacidad decisoria indicarán -cuando sea posible-, para cada
Estado Parte, las autoridades involucradas en la adopción del acto
correspondiente para suincorporación y la naturaleza que debe revestir ese
acto.
Art. 8 - La Presidencia Pro Tempore requerirá periódicamente a los Estados Partes
la remisión de información a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR sobre
los actos internos de incorporación.
Art. 9 - Para los Reglamentos Técnicos rige en todos sus términos el contenido de
la Resolución GMC Nº 152/96 "Directrices para la Elaboración y Revisión de
Reglamentos Técnicos MERCOSUR".
XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98
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