VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº
91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos automotores, deben
cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones
nacionales, inclusive los correspondientes a la Identificación de Mandos
de Palanca de Cambios Manual y Automática;
Que para tal fin, los Estados Partes
acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre
intercambio de vehículos, sus partes y sus piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar el “Reglamento
Técnico MERCOSUR para Identificación de Mandos de Palanca de Cambios
Manual y Automática”.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán
en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y
administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Industria,
Comercio y Minería
Brasil: Ministério de Justiça
Conselho Nacional de Trânsito
Departamento Nacional de Trânsito
Paraguay: Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones
Viceministerio de Transporte
Uruguay: Ministerio de Transporte y
Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Art. 3 - El presente Reglamento
Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio
entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 -
El presente Reglamento Técnico será asimismo de aplicación obligatoria
en los Estados Partes para la circulación, homologación, certificación,
licencia y registro de los vehículos automotores, no pudiéndose imponer
en dichas actividades requisitos técnicos adicionales a los establecidos
por el mismo.
Art. 5 - Campo de aplicación. Esta
Resolución se aplicará a vehículos de las categorías M y N.
Art. 6 - Para los vehículos
equipados con caja de cambios manual, que no sea de tres velocidades,
comandada por palanca de cambios trabajando en la disposición en “H”
convencional, deberá estar expuesto, permanentemente, en el campo visual
del conductor, un esquema claramente identificado de las posiciones de
la palanca de cambios de velocidad.
Art. 7 - Los vehículos equipados con
caja de cambios automática y semi-automática deberán cumplir los
siguientes requisitos:
a)
el
conductor, en posición normal de manejo y con el cinturón de seguridad
colocado, deberá tener dentro de su entorno de operación el mando de
la caja de cambios. Cada posición operativa deberá estar debidamente
indicada e iluminada en conjunto con la luz de tablero.
b)
el mando de
la caja de cambios, sea cual fuere su tipo, deberá impedir el pasaje
directo, sin pasar por "punto muerto" o "posición neutral", de
cualquier marcha hacia adelante a la marcha atrás o a la posición de
estacionamiento.
c)
el vehículo
deberá contar con un sistema que impida accionar el motor de arranque
estando la caja de cambios con alguna de sus marchas seleccionadas.
d)
cuando el
sistema de cambios sea del tipo automático y se encuentre enfrentando
al conductor, la secuencia de pasaje de las marchas hacia adelante
deberá seguir el sentido de las agujas del reloj.
e)
cuando
el sistema de cambios sea del tipo semi-automático, debe haber una
manera de indicar al conductor la secuencia de pasaje de las marchas
con el respectivo indicador en el campo visual del conductor
.
f)
en vehículos cuya transmisión tenga más de
una velocidad hacia adelante, una de ellas debe producir un efecto de
frenado superior al proporcionado por la velocidad directa con el
vehículo a velocidad inferior a 40 km/h.
Art. 8 - El fabricante y/o
representante y/o importador de vehículos deberán certificar que sus
productos obedecen los preceptos establecidos por esta Resolución, y
deberán comprobarlos cuando se le solicite por el órgano oficial de cada
Estado Parte.
Art. 9 - Alternativamente se admitirá la homologación de vehículos
que cumplan el Reglamento FMVSS 102 de 14
de marzo de 1998, conforme a lo dispuesto en el Art. 42 de la Dec. CMC
Nº 70/00.
Art. 10 - Se deroga la Resolución GMC
N°
75/97.
Art. 11 - Los Estados Partes del
MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos
jurídicos nacionales antes del dia 31/12/02.
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XLVI GMC – Buenos Aires, 20/VI/02