OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 2/94:Armonización


Visto el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91, y la Decisión Nº 9/93 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".

CONSIDERANDO:


La existencia de una metodología a nivel internacional de análisis de semillas establecida por la "Internacional Seed Testing Association (ISTA), suficientemente probada y aceptada en el comercio internacional.

La necesidad de establecer metodologías comunes de análisis de semillas para los cuatro países que faciliten el comercio de semillas tanto a nivel intraregional como extraregional.

Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay tienen normatizada la utilización de dicha metodología, que la República Federativa del Brasil, se deberán modificar y actualizar las reglas de análisis de semillas instituídas por la Portaria Nº77 del 3/3/93 del Ministerio de Agricultura Abastecimiento y Reforma Agraria. En el caso de Paraguay, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá adoptar las medidas correspondientes.