Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 2/94:Armonización
Visto el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº
4/91, y la Decisión Nº 9/93 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 3/94
del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".
CONSIDERANDO:
La existencia de una metodología a nivel internacional de análisis de semillas
establecida por la "Internacional Seed Testing Association (ISTA), suficientemente
probada y aceptada en el comercio internacional.
La necesidad de establecer metodologías comunes de análisis de semillas para los cuatro
países que faciliten el comercio de semillas tanto a nivel intraregional como
extraregional.
Que la República Argentina y la República Oriental del Uruguay tienen normatizada la
utilización de dicha metodología, que la República Federativa del Brasil, se deberán
modificar y actualizar las reglas de análisis de semillas instituídas por la Portaria
Nº77 del 3/3/93 del Ministerio de Agricultura Abastecimiento y Reforma Agraria. En el
caso de Paraguay, el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá adoptar las medidas
correspondientes.
|