Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 29/97 - Reglamento Técnico sobre Emisión de
Gases Contaminantes para Vehiculos Automotores pesados de Ciclo Otto
REGLAMENTO TÉCNICO SOBRE EMISIÓN DE GASES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES PESADOS DE CICLO OTTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 128/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 19/97 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos".
CONSIDERANDO:
Que los vehículos automotores, deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a los límites máximos de emisión de gases contaminantes y ruido para vehículos automotores.
Que resulta necesaria la actualización de la armonización con relación a los límites máximos de emisión de gases contaminantes para vehículos automotores.
Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de vehículos, sus partes y sus
piezas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, licenciamiento o uso de los vehículos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resolución.
Art. 2 Los vehículos automotores pesados con motor de ciclo Otto, movidos a combustible líquido, con masa total máxima autorizada entre 3856 kg y 4356 kg, podrán ser ensayados alternativamente, como vehículo liviano comercial con masa de referencia para ensayo mayor a 1700 kg, aplicando lo dispuesto en el Art. 4 de la Resolución GMC Nº 128/96.
Art. 3 Para los vehículos contemplados por la presente Resolución, la masa para ensayo será la media aritmética de la masa del vehículo en orden de marcha y de la masa total autorizada.
Art. 4 Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución.
Art. 5 La presente Resolución entrará en vigencia el 1º de enero el año 2000.
XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97
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