Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/93: Comercialización de la leche en polvo.
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la
Decisión Nº 4/91 del CMC, la Resolución Nº 18/92 del Grupo Mercado
Común y la Recomendación Nº 27/93 del SGT Nº3.
CONSIDERANDO Que es necesario fijar la Identidad y Calidad de la leche en
polvo y la leche instantánea destinada al consumo humano.
Que la armonización de los reglamentos técnicos propenderá a
eliminar los obstáculos que generan las diferencias en los
reglamentos técnicos nacionales, dando cumplimiento a lo
establecido por el Tratado de Asunción.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir por
razones de identidad y calidad la comercialización de la
leche en polvo que cumpla con lo establecido en el Anexo de
la presente Resolución.
Artículo 2. Los Estados Partes pondrán en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución y
comunicarán el texto de las mismas al Grupo Mercado Común a
través de la Secretaría Administrativa.
Artículo 3. Lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución
no se aplicará obligatoriamente a la leche en polvo
destinada a la exportación a terceros países.
Artículo 4. La presente Resolución comenzará a regir el 31 de
Diciembre de 1993.
ANEXO 1
Reglamento técnico para la fijación de identidad y calidad de
leche en polvo.
1. Alcance.
1.1 Objetivo
Fijar la identidad y las características mínimas de calidad
a las que deberá obedecer la leche en polvo y la leche en polvo
instantánea destinada al consumo humano, con excepción de la
destinada para formulaciones para lactantes.
1.2 Ambito de aplicación
El presente reglamento se refiere a la leche en polvo y la
leche en polvo instantánea destinada al consumo humano, con
excepción de la destinada para formulaciones para lactantes y
farmacéuticas, a ser comercializada en el MERCOSUR.
2. Descripción
2.1 Definición
Se entiende por leche en polvo al producto que se obtiene
por deshidratación de la leche de vaca, entera, descremada o
parcialmente descremada y apta para la alimentación humana,
mediante procesos tecnológicamente adecuados.
2.2 Clasificación
2.2.1 Por contenido de materia grasa en:
2.2.1.1 Entera (mayor o igual que 26.0%)
2.2.1.2 Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9%)
2.2.1.3 Descremada (menor que 1,5%)
2.2.2 De acuerdo al tratamiento térmico mediante el cual ha
sido procesada la leche en polvo descremada, se clasifica en:
2.2.2.1 De bajo tratamiento, cuyo contenido de nitrógeno de
la proteína de suero no denaturalizada es mayor o igual que 6,00
mg/g (ADMI 916)
2.2.2.2 De tratamiento mediano, cuyo contenido de nitrógeno
de la proteína de suero no denaturalizada es menor que 1,50 mg/g
(ADMI 916)
2.2.3 De acuerdo a su humectabilidad y dispersabilidad se
puede clasificar en instantánea o no (ver punto 4.2.2).
2.3 Designación (denominación de venta)
El producto deberá ser denominado " leche en polvo entera",
"leche en polvo parcialmente descremada" o "leche en polvo
descremada".
La palabra "instantánea" se agregará a la designación si
correspondiera.
En el caso de leche en polvo descremada podrá utilizarse la
designación de lato, mediano o bajo tratamiento, según la
clasificación (2.2.2).
El producto que presente un mínimo de 12,0% y un máximo de
14,0% de materia grasa podrá, opcionalmente, ser denominado como
"leche en polvo semidescremada".
3. Referencias
ADMI, 1971, Bulletin 916
AOAC, 15th. Ed., 1990, 930.30
CODEX ALIMENTARIUX, vol. H. CAC/RCP 31-1993.
FIL 9C: 1987
26: 1982
60A: 1978
73A: 1985
81: 1981
82A: 1987
86: 1981
87: 1979
93A: 1985
100A: 1987
129A: 1988
APHA. Standard Methods for the Examination of Dairy Products.
1976, Vol. 24. 4. Composición y requisitos
4.1 Composición.
4.1.1 Ingredientes obligatorios
Leche de vaca
4.2 Requisitos
4.2.1 Características sensoriales
4.2.1.1 Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No
contendrá sustancias extra¤as macro ni microscópicamente
visibles.
4.2.1.2 Color: Blanco amarillento.
4.2.1.3 Sabor y olor: Agradable, no rancio,
semejante a la leche fluida.
4.2.2 Características físico-químicas
La leche en polvo deberá contener solamente las proteínas,
azúcares, grasas y otras sustancias minerales de la leche y en
las mismas proporciones relativas, salvo por las modificaciones
originadas por un proceso tecnológicamente adecuado.
REQUISITOS |
ENTERA |
PARCIALMENTE DESCREMADA |
DESCREMADA |
METODO DE ANALISIS |
| Materia Grasa (% m/m) |
mayor o igual que 26,0 |
1,5 a 25,9 |
menor que 1,5 |
FIL 9C: 1987 |
Humedad (% m/m) |
máx. 3,5 |
4,0 |
4,0 |
FIL 26: 1982 |
Acidez titulable (ml NAOH o,1N/10g Sólidos no grasos) |
máx 18,0 |
18,0 |
18,0 |
FIL 86: 1981 |
Indice de solubilidad (ml) |
máx 1,0 |
1,0 |
1,0 |
FIL 81:1981 a 1988 |
Leches de alto tratamiento térmico |
|
|
2,0 |
Partículas quemadas (mg) |
máx. Disco B |
Disco B |
Disco B |
ADMI 916 |
Para leche en polvo instantánea: humectabilidad |
máx (s) 60 |
60 |
60 |
FIL 87: 1979 |
Para leche en plovo instantánea: dispersabilidad (% m/m) |
85 |
90 |
90 |
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4.2.3 Acondicionamiento. Las leches en polvo deberán ser envasadas en recipientes de
primer uso, herméticos, adecuados para las condiciones previstas
de almacenamiento y que confieran una protección apropiada
contra la contaminación.
5. Aditivos y coadyuvantes de tecnología/elaboración.
5.1 Aditivos
Se aceptará como aditivos únicamente:
5.1.1 La lecitina como emulsionante para elaboración
de leches instantáneas en una proporción máxima de 5g/kg.
leche en polvo a ser utilizada en máquinas de venta automática
Silicatos de aluminio, calcio, Máximo 10g/kg,
solos magnesio y sodio, o en combinación.
Fosfato tricálcico Idem Dióxido de silicio Idem
Carbonato de calcio Idem Carbonato de magnesio Idem
Fosfato de magnesio tribásico Idem
5.2 Coadyuvantes de tecnología/elaboración.
No se autorizan.
6. Contaminantes.
Los contaminantes orgánicos e inorgánicos no deben estar
presentes en cantidades superiores a los límites establecidos
por el Reglamento MERCOSUR correspondiente.
7. Higiene.
7.1 Consideraciones generales
Los edificios y las prácticas de elaboración, así como las
medidas de higiene, estarán de acuerdo a lo que se establece en
el código Internacional recomendado de prácticas de Higiene para
la Leche en Polvo (CAC/RCP 31-1983)
7.2 Criterios microbiológicos y tolerancias.
MICROORGANISMOS CRITERIO DE CATEGORIA METODO DE
ACEPTACION I.C.M.S.F ENSAYO
(CODEX. vol. H
CAC/RCP 31-1983) Microorganismos
aerobios mesófilos
viables/g n=5, c=2 m=30 000 5 FIL 100:A
M=100 000 1987
Coliformes
totales/g n=5 c=2 m=10 5 FIL 73A:
M=100 1985 Coliformes/g
(a 44,5º C) n=5 c=2 m<3
m=10 5 st. meth.
APHA.1976
Cap. 24 Estafilococos n=5 c=1 m=10 8 FIL 60A
coag.pos/g 1978 Salmonella spp/25g n=10, c=0 m=0 11 FIL 93A
8. Pesos y medidas
Se aplicará el Reglamento MEROCOSUR correspondiente.
Deberá indicarse en el rótulo de "leche en polvo
parcialmente descremada" y " leche semidescremada" el porcentaje
de materia grasa correspondiente.
10. Métodos de análisis
Los métodos de análisis correspondientes son los indicados
en los puntos 4.2.2 y 7.2
11. Muestreo.
Se seguirán los procedimientos recomendados en la norma FIL
50B:1985
12. Bibliografía
Codex Alimentariux, Norma A-5.
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