OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 31/94: Tanque de combustible.


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art. 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 9/91 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 3/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que los veh�culos deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE;

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obst�culos t�cnicos al intercambio comercial y a la libre circulaci�n de veh�culos, que podr�an eliminarse a trav�s de la adopci�n de los mismos requisitos t�cnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislaci�n actual;

Que resulta necesario unificar los m�todos de ensayo anteriormente adoptados en relaci�n a TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE;

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de veh�culos, sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:


Art�culo 1 - Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n, matriculaci�n o uso de los veh�culos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado "TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE" que figura como Anexo a la presente Resoluci�n, por motivos relacionados con los aspectos t�cnicos armonizados en el mismo.

Art�culo 2 - Elim�nase el Punto 3.4 del Anexo I de la Resoluci�n N� 9/91 del GMC.

Art�culo 3 - La presente Resoluci�n entrar�� en vigor a partir del 1 de enero de 1995.

Art�culo 4 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.

Por Argentina:

- Secretar�a de Transporte

- Secretar�a de Industria

Por Brasil:

- Ministerio de Justicia

- Secretar�a de Tr�nsito. Departamento Nacional de Tr�nsito

Por Paraguay:

- Ministerio de Obras P�blicas y Comunicaciones - Viceministerio de Transporte

Por Uruguay:

- Ministerio de Transporte y Obras P�blicas

- Ministerio de Industria y Energ�a

ANEXO

REGLAMENTO ARMONIZADO

TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES

1.
OBJETIVO

Este documento especifica los requisitos para asegurar la integridad y seguridad de los tanques de combustibles, tubos de llenado y conexiones del tanque de combustible, a fin de reducir el riesgo de incendio en caso de colisi�n.

2. APLICACION

Este documento se aplica a veh�culos categor�as M1 y N1: autom�viles y camionetas de uso mixto derivadas de autom�viles.

3. REQUISITOS

Los veh�culos descriptos en el punto 2, deber�n ser ensayados de acuerdo al "M�todo de ensayo contra barrera", que consta en el Reglamento Armonizado "Desplazamiento del Sistema de Control de Direcci�n", y cumplir con los siguientes requisitos:

3.1. Los soportes, las conexiones entre el tanque de combustible y los tubos de conducci�n de combustible as� como los tanques de combustible conteniendo como m�nimo 90 % de su capacidad de l�quido que tenga peso espec�fico no inferior y viscosidad sustancialmente igual al combustible utilizado en el veh�culo, no deber� perder l�quido con un vac�o superior a 28 g/min. despues del impacto.

3.2. La p�rdida de l�quido durante el impacto no debe exceder 28g.