Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/94: Tanque de combustible.
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Art. 10 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común
y la Recomendación Nº 3/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE;
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos
técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual;
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación
a TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE;
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de
posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre
circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización,
matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el
Reglamento Armonizado "TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES DEL TANQUE DE COMBUSTIBLE" que figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos
relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.
Artículo 2 - Elimínase el Punto 3.4 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.
Artículo 3 - La presente Resolución entraráá en vigor a partir del 1
de enero de 1995.
Artículo 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la
presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretaría de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía
ANEXO
REGLAMENTO ARMONIZADO
TANQUE DE COMBUSTIBLE, TUBO DE LLENADO Y CONEXIONES
1. OBJETIVO
Este documento especifica los requisitos para asegurar la integridad y seguridad de los
tanques de combustibles, tubos de llenado y conexiones del tanque de combustible, a fin de reducir el riesgo de incendio en caso de colisión.
2. APLICACION
Este documento se aplica a vehículos categorías M1 y N1: automóviles y camionetas de
uso mixto derivadas de automóviles.
3. REQUISITOS
Los vehículos descriptos en el punto 2, deberán ser ensayados de acuerdo al
"Método de ensayo contra barrera", que consta en el Reglamento Armonizado "Desplazamiento del Sistema de Control de Dirección", y cumplir con los siguientes requisitos:
3.1. Los soportes, las conexiones entre el tanque de combustible y los
tubos de conducción de combustible así como los tanques de combustible conteniendo como mínimo 90 % de su capacidad de líquido que tenga peso específico no inferior y viscosidad sustancialmente igual al combustible utilizado en el vehículo, no deberá perder líquido con un vacío superior a 28 g/min. despues del impacto.
3.2. La pérdida de líquido durante el impacto no debe exceder 28g.
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