OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 33/93: Importación de madera en los Estados Partes.


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 4/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política Agrícola".

CONSIDERANDO

El grave riesgo de introducción de plagas y enfermedades exóticas de especies forestales de interés para los países. miembros, que puede originarse a través del intercambio comercial.

El alto riesgo fitosanitario que representan los materiales de embalaje y de soporte confeccionados con productos forestales.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. La importación de madera en los Estados Partes del MERCOSUR deberá realizarse sin corteza como única forma normal de comercialización.

Artículo 2. Adoptar como únicas formas de ingreso de material de propagación a los países miembros del MERCOSUR, la semilla verdadera para Coníferas y Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o estacas sin hojas para las Salicáceas.

Artículo 3. Los servicios Fitosanitarios de los respectivos países adoptarán las medidas necesarias para la puesta en práctica de lo dispuesto precedentemente antes del 1 de agosto de 1993.

Artículo 4. Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales la presentación, antes del 30 de octubre de 1993, de un marco reglamentario que contemple las medidas conducentes al control cuarentenario de materiales de embalaje y soporte constituidos con productos forestales, procurando el menor impacto posible en la fluidez del intercambio comercial.