Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 33/93: Importación de madera en los Estados Partes.
VISTO El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de
la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la
Recomendación Nº 4/93 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 "Política
Agrícola".
CONSIDERANDO
El grave riesgo de introducción de plagas y enfermedades
exóticas de especies forestales de interés para los países.
miembros, que puede originarse a través del intercambio
comercial.
El alto riesgo fitosanitario que representan los
materiales de embalaje y de soporte confeccionados con
productos forestales.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Artículo 1. La importación de madera en los Estados Partes del
MERCOSUR deberá realizarse sin corteza como única
forma normal de comercialización.
Artículo 2. Adoptar como únicas formas de ingreso de
material de propagación a los países miembros del
MERCOSUR, la semilla verdadera para Coníferas y
Eucalyptus, y las plantas "in vitro" o estacas sin
hojas para las Salicáceas.
Artículo 3. Los servicios Fitosanitarios de los respectivos
países adoptarán las medidas necesarias para la
puesta en práctica de lo dispuesto precedentemente
antes del 1 de agosto de 1993.
Artículo 4. Encomendar a los Servicios Fitosanitarios Nacionales
la presentación, antes del 30 de octubre de 1993, de
un marco reglamentario que contemple las medidas
conducentes al control cuarentenario de materiales
de embalaje y soporte constituidos con productos
forestales, procurando el menor impacto posible en
la fluidez del intercambio comercial.
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