Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 37/95: Abastecimiento de materias primas e insumos
VISTO: El Tratado de Asunción, la Resolución Nº 22/95 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 17/95 de la Comisión
de Comercio del Mercosur.
CONSIDERANDO:
Que se han presentado dificultades en el abastecimiento normal y fluido de algunas materias primas e insumos en algunos
Estados Partes.
Que las mismas fueron evaluadas en el ámbito de la CCM, y por ello resulta necesario aprobar la rebaja arancelaria para
algunos de los bienes solicitados para no afectar la competitividad de la producción regional.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Aprobar en el marco de la Res. Nº 22/95 GMC, la rebaja arancelaria solicitada por Paraguay para la esencia de
menta japonesa (menta arvensis) con un contenido de mentol superior a 60 %, en peso, que clasifica en el ítem arancelario
3301.25.10 esencia de menta japonesa (menta arvensis), la que deberá hacerse efectiva mediante una nota referencial a la
posición citada.
Artículo 2 - Aprobar, la rebaja arancelaria solicitada por Argentina para el ítem arancelario 2918.14.00 ácido cítrico.
Artículo 3 - A partir de la fecha la alícuota a aplicar a los productos cuya rebaja arancelaria se autorice en el marco de la Res. Nº
22/95 GMC no podrá ser inferior al 2%.
Artículo 4 - El Estado Parte autorizado a aplicar las alícuotas reducidas y los demás Estados Partes que apliquen las mismas
alícuotas deberán notificar a la Secretaría Administrativa las normas nacionales de internalización, en un plazo no mayor de 7
días.
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