Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 37/98 - Traducción de la Normativa MERCOSUR
TRADUCCIÓN DE LA NORMATIVA MERCOSUR
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nø 4/91
del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nø17/97 y 23/98 del Grupo Mercado
Común.
CONSIDERANDO:
La importancia que reviste la incorporación de la normativa MERCOSUR al
ordenamiento jurídico interno de los Estados Partes, de modo de asegurar
transparencia y seguridad jurídica en el proceso de integración.
La necesidad de evitar que existan diferencias en las versiones en portugués y
español, que dificulten la aplicación de la norma adoptada.
La necesidad de publicar en el Boletín Oficial del MERCOSUR las versiones en
portugués y español de la normativa MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1 - Los proyectos de normativa MERCOSUR (Directivas, Resoluciones y
Decisiones) deberán ser elevados a la consideración de los órganos decisorios
que corresponda en sus versiones en portugués y español, debiendo los foros
técnicos asegurar la fiel correspondencia entre las dos versiones.
Art. 2 - Los proyectos que no cumplan con lo dispuesto en el Artículo anterior
serán devueltos a los foros técnicos de origen para su revisión.
XXXI GMC - Porto Alegre, 16/IX/98
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