OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 38/94: Equipamiento obligatorio


VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO:

Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre ellos los correspondientes a EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO.

Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.

Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación a EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO.

Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de vehículos, sus partes y piezas.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1 - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación, comercialización, matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Armonizado EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO que figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.

Artículo 2 - Elimínase el Punto 3.14 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.

Artículo 3 - La presente Resolución entraráá en vigor a partir del 31 de diciembre de 1994.

Artículo 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.

Por Argentina:

- Secretaría de Transporte

- Secretaría de Industria

Por Brasil:

- Ministerio de Justicia

- Secretaría de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito

Por Paraguay:

- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

- Viceministerio de Transporte

Por Uruguay:

- Ministerio de Transporte y Obras Públicas

- Ministerio de Industria y Energía

ANEXO

REGLAMENTO ARMINIZADO EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO

Los vehículos automotores correspondientes a las categorías M y N deberán además del equipamiento determinado por otra legislación específica, salir equipados de fábrica con los siguientes equipos nuevos:

1. rueda de auxilio, formada por aro y neumático, con o sin cámara de aire, según el caso.

2. crique, compatible con el peso del vehículo.

3. llave de rueda, adecuada para tuercas o tornillos, destornillados en otra herramienta apropiada para desmontar la tapa de rueda, si la tuviera.