Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 38/94: Equipamiento obligatorio
VISTO el Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 9/91 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3
"Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que los vehículos deben cumplir una serie de requisitos técnicos en virtud de las legislaciones nacionales respectivas, entre
ellos los correspondientes a EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO.
Que dichos requisitos difieren de un Estado Parte a otro lo que puede crear obstáculos técnicos al intercambio comercial y a
la libre circulación de vehículos, que podrían eliminarse a través de la adopción de los mismos requisitos técnicos por todos los
Estados Partes ya sea como complemento o en reemplazo de su legislación actual.
Que resulta necesario unificar los métodos de ensayo anteriormente adoptados en relación a EQUIPAMIENTO
OBLIGATORIO.
Que para tal fin, los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones, de modo de posibilitar el libre intercambio de
vehículos, sus partes y piezas.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1 - Los Estados Partes no podrán limitar o prohibir la libre circulación, homologación, certificación, venta, importación,
comercialización, matriculación o uso de los vehículos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento
Armonizado EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO que figura como Anexo a la presente Resolución, por motivos
relacionados con los aspectos técnicos armonizados en el mismo.
Artículo 2 - Elimínase el Punto 3.14 del Anexo I de la Resolución Nº 9/91 del GMC.
Artículo 3 - La presente Resolución entraráá en vigor a partir del 31 de diciembre de 1994.
Artículo 4 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para
dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos.
Por Argentina:
- Secretaría de Transporte
- Secretaría de Industria
Por Brasil:
- Ministerio de Justicia
- Secretaría de Tránsito. Departamento Nacional de Tránsito
Por Paraguay:
- Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
- Viceministerio de Transporte
Por Uruguay:
- Ministerio de Transporte y Obras Públicas
- Ministerio de Industria y Energía
ANEXO
REGLAMENTO ARMINIZADO EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO
Los vehículos automotores correspondientes a las categorías M y N deberán además del equipamiento determinado por otra
legislación específica, salir equipados de fábrica con los siguientes equipos nuevos:
1. rueda de auxilio, formada por aro y neumático, con o sin cámara de aire, según el caso.
2. crique, compatible con el peso del vehículo.
3. llave de rueda, adecuada para tuercas o tornillos, destornillados en otra herramienta apropiada para desmontar la tapa de
rueda, si la tuviera.
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