OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 03/93: Encomendar a los Organismos Nacionales Competentes de los Estados Partes el desarrollo de estudios y acciones necesarias para la armonización regional de los registros y controles de productos de uso veterinario y la formulación de una propuesta en ese sentido antes del 31/12/93.


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y las Recomendación 2 del Sub Grupo de Trabajo Nº 8: Política Agrícola

CONSIDERANDO

Las asimetrías existentes en relación a los procedimientos de registro de productos de uso veterinario en los Estados Partes.

La necesidad de instrumentar en el ámbito del Mercosur un sistema de registros y controles armonizados compatibilizando los requisitos a través de medidas reguladoras de efecto equivalente.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Encomendar a los Organismos Nacionales Competentes de los Estados Partes el desarrollo de estudios y acciones necesarias para la armonización regional de los registros y controles de productos de uso veterinario y la formulación de una propuesta en ese sentido antes del 31 de Diciembre de 1993.

Artículo 2. Por la presente se deroga la Resolución Nº 46/92 del Grupo Mercado Común.