Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 39/92: Aprobación de la inclusión en el formulario MIC/DTA, de los registros solicitados por el SGT 5, manteniendo el formato del
formulario actual.
VISTO:
El artículo. 13 del Tratado de Asunción y el art. 1 de la Decisión Nº 4/91 del
Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 17 del Subgrupo de Trabajo Nº 2
"Asuntos Aduaneros".
CONSIDERANDO:
Que el Subgrupo de Trabajo Nº 2 solicita la incorporación de nuevos registros al
formulario MIC/DTA requeridos por el SGT5
(Transporte Terrestre) en virtud de lo acordado en el Punto 8 del Acta IV del Subgrupo del
12 y 13/3/92 y recogido en el Anexo
VIII de la mencionada Acta;
Que los mismos permitirán obtener información estadística vinculada al área
específica de transporte, sin ocasionar trabas
burocráticas adicionales;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1- Aprobar la inclusión en el formulario MIC/DTA, de los registros solicitados por
el SGT 5, manteniendo el formato del formulario actual.
Art. 2- En la incorporación de
dichos registros no se incluirá la intervención de la autoridad de transporte. Art.
3- La presente Resolución entrará en vigor el 1º de mayo de 1993.
|