OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 39/92: Aprobación de la inclusión en el formulario MIC/DTA, de los registros solicitados por el SGT 5, manteniendo el formato del formulario actual.


VISTO:

El artículo. 13 del Tratado de Asunción y el art. 1 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común y la Recomendación Nº 17 del Subgrupo de Trabajo Nº 2 "Asuntos Aduaneros".

CONSIDERANDO:

Que el Subgrupo de Trabajo Nº 2 solicita la incorporación de nuevos registros al formulario MIC/DTA requeridos por el SGT5
(Transporte Terrestre) en virtud de lo acordado en el Punto 8 del Acta IV del Subgrupo del 12 y 13/3/92 y recogido en el Anexo
VIII de la mencionada Acta;

Que los mismos permitirán obtener información estadística vinculada al área específica de transporte, sin ocasionar trabas
burocráticas adicionales;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1- Aprobar la inclusión en el formulario MIC/DTA, de los registros solicitados por el SGT 5, manteniendo el formato del formulario actual.

Art. 2- En la incorporación de dichos registros no se incluirá la intervención de la autoridad de transporte. Art.


3- La presente Resolución entrará en vigor el 1º de mayo de 1993.