Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN
MERCOSUR/GMC/RES N° 4/00 - Modificación de la Nomenclatura Común
del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común
VISTO: El Tratado de
Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 15/97
del Consejo del Mercado Común, la Resoluciones Nº 36/95 y 64/99 del Grupo
Mercado Común y la Propuesta Nº 2/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que en la Resolución GMC Nº 64/99 se produjo la modificación del texto de la
subpartida a un guión 5607.10 del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, en la versión enidioma español de dicha norma.
Que por lo indicado precedentemente corresponde proceder al ajuste de la
Resolución Nº 64/99, de la subpartida 5607.10 a fin de consignar el texto que
corresponde a la traducción de la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) a la
Versión Unica enIdioma Español.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su
correspondiente Arancel Externo Común, que figura como Anexo y forma parte de
la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de
la Decisión CMC Nº 15/97.
Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente
Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionalesantes del día 5/VII/00.
XXXVII GMC- Buenos Aires, 5/IV/0
SITUACION ANTERIOR
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RECOMENDACION
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ITEM
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DESCRIPCION
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AEC %
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ITEM
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DESCRIPCION
|
AEC %
|
5607.10
5607.10.1
5607.10.11
5607.10.19
5607.10.90
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- De yute o de otras fibras textiles del líber de la partida nº 53.03
De yute
Inferior al número métrico
0,75 por hilo sencillo
Los demás
Los demás
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5
21
21
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5607.10
5607.10.1
5607.10.11
5607.10.19
5607.10.90
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- De yute o demás fibras textiles del líber de la partida
nº 53.03
De yute
Inferior al número métrico 0,75 por hilo
sencillo
Los demás
Los demás
|
5
21
21
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