OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/GMC/RES N° 4/00 - Modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 15/97 del Consejo del Mercado Común, la Resoluciones Nº 36/95 y 64/99 del Grupo Mercado Común y la Propuesta Nº 2/00 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.


CONSIDERANDO:

Que en la Resolución GMC Nº 64/99 se produjo la modificación del texto de la subpartida a un guión 5607.10 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, en la versión enidioma español de dicha norma.

Que por lo indicado precedentemente corresponde proceder al ajuste de la Resolución Nº 64/99, de la subpartida 5607.10 a fin de consignar el texto que corresponde a la traducción de la Nomenclatura del Sistema Armonizado (SA) a la Versión Unica enIdioma Español.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 15/97.


Art. 2 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionalesantes del día 5/VII/00.


XXXVII GMC- Buenos Aires, 5/IV/0

SITUACION ANTERIOR

RECOMENDACION

ITEM

DESCRIPCION

AEC %

ITEM

DESCRIPCION

AEC %

5607.10

 

5607.10.1

5607.10.11

5607.10.19

5607.10.90

- De yute o de otras fibras textiles del líber de la partida nº 53.03

De yute

Inferior al número métrico

0,75 por hilo sencillo

Los demás

Los demás

 

 

 

 

5

21

21

5607.10

 

5607.10.1

5607.10.11

5607.10.19

5607.10.90

- De yute o demás fibras textiles del líber de la partida nº 53.03

De yute

Inferior al número métrico 0,75 por hilo sencillo

Los demás

Los demás

 

 

 

 

5

21

21