OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 40/94: Reglamento de identidad y calidad del pescado fresco


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, la Recomendación Nº 8/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 "Normas Técnicas".

CONSIDERANDO

Que es necesario fijar la identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) destinados al consumo humano;

Que la armonización de los Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferentes Reglamentaciones Nacionales vigentes;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:


ARTICULO 1. Aprobar el Reglamento Técnico sobre la identidad y calidad de pescado fresco (entero y eviscerado) que figura como Anexo a la presente Resolución.

ARTICULO 2. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir la comercialización del producto que cumpla con lo establecido en la presente Resolución.

ARTICULO 3. Los organismos competentes de los Estados Partes:

Argentina:
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

Brasil:
- Secretaría de Defensa Agropecuaria del M.A.A.R.A.

Paraguay:
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
- Ministerio de Industria y Comercio
- Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:
- Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
- Ministerio de Salud Pública

Adoptarán las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento alo expuesto precedentemente.

ARTICULO 4. La presente Resolución estará en vigencia 1/1/95