Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/94: Identidad y Calidad del Ajo
VISTO
El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 18/92 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 28/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".
CONSIDERANDO
Que es necesario fijar la Identidad y Calidad del Ajo destinado al consumo humano;
Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos
que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes;
El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
ARTICULO 1. Aprobar el Reglamento Técnico para la fijación de la Identidad yCalidad del
Ajo, que figura como ANEXO a la presente Resolución.
ARTICULO 2. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir por razones de
identidad y calidad la comercialización del ajo que cumpla con loestablecido en la
presente Resolución.
ARTICULO 3. Lo establecido en la presente Resolución, no se aplicará obligatoriamente
a los productos destinados a la exportación a terceros países.
ARTICULO 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las dispocisiones legislativas
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente
Resolución a través de los siguientes organismos
Argentina:
- Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (I.A.S.C.A.V)
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
Brasil:
- Ministerio de Agricultura Abastecimiento y Reforma Agraria (M.A.A.R.A)
Paraguay:
- Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay:
- Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
- Ministerio de Salud Pública
ARTICULO 5. La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.
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