OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/94: Identidad y Calidad del Ajo


VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 18/92 y Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 28/94 del Subgrupo de Trabajo Nº 3 " Normas Técnicas".

CONSIDERANDO

Que es necesario fijar la Identidad y Calidad del Ajo destinado al consumo humano;

Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los obstáculos que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes;

El GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

ARTICULO 1. Aprobar el Reglamento Técnico para la fijación de la Identidad yCalidad del Ajo, que figura como ANEXO  a la presente Resolución.

ARTICULO 2. Los Estados Partes no podrán prohibir ni restringir por razones de identidad y calidad la comercialización del ajo que cumpla con loestablecido en la presente Resolución.

ARTICULO 3. Lo establecido en la presente Resolución, no se aplicará obligatoriamente a los productos destinados a la exportación a terceros países.

ARTICULO 4. Los Estados Partes pondrán en vigencia las dispocisiones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos

Argentina:
- Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (I.A.S.C.A.V)
- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

Brasil:
- Ministerio de Agricultura Abastecimiento y Reforma Agraria (M.A.A.R.A)

Paraguay:
- Ministerio de Agricultura y Ganadería

Uruguay:
- Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca
- Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 5. La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero de 1995.