Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 41/95: Certificado de Origen del Mercosur
VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 6/94, 7/94 y 23/94 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Comercio del, Mercosur, en su Reunión VI, realizada en Asunción el 31 de julio de 1995, decidió fijar para el 1º de enero de 1996 la obligatoriedad de uso del nuevo formulario del certificado de origen del Mercosur.
Que la fecha no fue posible completar el proceso de protocolización en ALADI del nuevo formulario de certificación de origen
del Mercosur.
Que las entidades certificadoras necesitarán de tiempo adicional para adecuarse al nuevo formulario, con vistas a asegurar el
buen cumplimiento del régimen de origen del Mercosur.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1. Facultar hasta el 30 de junio de 1996 la aceptación indistinta del modelo Anexo a la Dec. Nº 23/94 CMC y del nuevo
modelo en proceso de protocolización en ALADI. El uso del nuevo formulario será obligatorio a partir del 1º de julio de 1996.
Artículo 2. Los Estados Partes comunicarán lo que precede a sus respectivas entidades certificadoras y autoridades aduaneras.
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