Mercado Común del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES Nº 42/92: Recomendar a los institutos de normalización de los Estados Partes que intercambien sus planes y cronogramas de trabajo y los
difundan a los sectores interesados de todos los Estados Partes.
VISTO: el artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la Decisión Nº
4/91 del Consejo Mercado Común, Recomendación Nº 23/92 acordada por el Subgrupo de
Trabajo Nº 3, Normas Técnicas y
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear mecanismos que posibiliten la armonización de las normas técnicas
durante el proceso de su estudio y aprobación;
Que las normas técnicas nacionales pueden resultar barreras no arancelarias que afecten
la libre circulación de los productos;
Que es necesario que los organismos de normalización estén informados de las normas en
estudio;
Que se ha delegado en el COMITE MERCOSUR DE NORMALIZACION la armonización de las normas
técnicas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Artículo 1º - Recomendar a los institutos de normalización de los
Estados Partes que intercambien sus planes y cronogramas de trabajo y lo difundan a fin de
que, cuando el tema sea de su interés, puedan opinar los sectores interesados de todos
los Estados Partes: fabricantes, usuarios, organismos gubernamentales y entidades
científicas y tecnológicas.
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