OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 42/92: Recomendar a los institutos de normalizaci�n de los Estados Partes que intercambien sus planes y cronogramas de trabajo y los difundan a los sectores interesados de todos los Estados Partes.


VISTO: el art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo Mercado Com�n, Recomendaci�n N� 23/92 acordada por el Subgrupo de Trabajo N� 3, Normas T�cnicas y

CONSIDERANDO:

Que es necesario crear mecanismos que posibiliten la armonizaci�n de las normas t�cnicas durante el proceso de su estudio y  aprobaci�n;

Que las normas t�cnicas nacionales pueden resultar barreras no arancelarias que afecten la libre circulaci�n de los productos;

Que es necesario que los organismos de normalizaci�n est�n informados de las normas en estudio;

Que se ha delegado en el COMITE MERCOSUR DE NORMALIZACION la armonizaci�n de las normas t�cnicas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1� - Recomendar a los institutos de normalizaci�n de los Estados Partes que intercambien sus planes y cronogramas de trabajo y lo difundan a fin de que, cuando el tema sea de su inter�s, puedan opinar los sectores interesados de todos los Estados Partes: fabricantes, usuarios, organismos gubernamentales y entidades cient�ficas y tecnol�gicas.